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Con ciertos cambios legales se puede reducir la corrupción municipal

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Todos sabemos que en las municipalidades, aunque no en todas de las 346 existentes en el país, se cometen los más aberrantes actos de corrupción, lo que ha sido confirmado por distintos contralores generales de la República y por ello es inexplicable que los políticos instalados en los poderes ejecutivo y legislativo, han decidido voluntariamente mantener vivitas y coleando las llamadas «corporaciones municipales». Estas son asociaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.


Esperamos entonces que, para evitar que los DOM sean vitalicios, mediante un simple cambio en la ley N° 18.883, se fijen plazos máximos, podrían ser 6 años, para el ejercicio del cargo de estas autoridades municipales

La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la dictadura cívico-militar, creó dichas traviesas y lucrativas «corporaciones», las que según el texto del Diario Oficial, publicado el 31/03/1988, son fiscalizadas por las propias municipalidades y por los consejos regionales, lo cual, a la luz de los desfalcos que se han conocido durante años, es una soberana mentira. Quienes se han aprovechado de las mismas han sido diversos alcaldes que han hecho pingües negocios debido a que ellas son entes privados, por lo tanto sin control de autoridad superior. También se conoce el fraude que se comete con el pago de horas extraordinarias no trabajadas, aprobadas por los alcaldes, para funcionarios amiguis de los anteriores.

Recordamos que, a través de una de esas «corporaciones» truchas, con dinero traspasado por la municipalidad de Colina, se le compró en varios millones de dólares, precio superior al de mercado, a una señora determinada un terreno de 5 hectáreas, clasificado como de interés silvoagropecuario, el cual la administración municipal anterior lo puso a disposición del segundo gobierno de Piñera para que allí se construyera el famoso Hospital de la Zona Norte, ello a pesar de que el uso de suelo del predio no permitía el emplazamiento de ese equipamiento de salud.

La directora de obras municipales (DOM) de Colina, posiblemente para no enemistarse con el entonces alcalde Mario Olavarría, optó por no informarle que ese proyecto era ilegal y por tal razón el mismo fue declarado como tal por la Contraloría General de la República, con el agravante de que el dinero recibido por la vendedora no ha sido restituido por ella a la municipalidad. Por este motivo el ente fiscalizador trasladó todos los antecedentes al Ministerio Público, cuya Fiscalía Centro Norte ya está investigando esta curiosa e indebida transacción comercial que perjudica económicamente al municipio de Colina.

A todo esto, el hospital se tendrá que edificar en otra comuna de la Provincia de Chacabuco y al respecto Carlos Escobar, ex alcalde y posible nuevo alcalde de Lampa, sostiene que esta comuna tiene diversos predios aptos para dicho hospital público. Ello, en circunstancias de que algunos medios de prensa han sostenido que el gobierno habría resuelto edificar dicho hospital en la comuna de Huechuraba. Mario Olavarría, quien es candidato a alcalde de Lampa, aludiendo a la presunta decisión de que el hospital de construiría en Huechuraba, indicó en el medio Chicureohoy.cl que «Está bien, es una alternativa más al San José en la zona norte de la ciudad, pero no es la Provincia de Chacabuco, que es lo que se necesita. Es la provincia que más está creciendo, por lo tanto, va a necesitar un hospital, y la verdad es que la gente de Lampa, la gente de Colina, la gente de Tiltil queda muy a trasmano con un hospital en Huechuraba».

La ley N° 18.883, publicada el 29/12/1989, como vemos también de la dictadura cívico-militar, referida a la aprobación del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, estableció que el ingreso a los cargos de planta, en calidad de titular, se hará por concurso público con algunas excepciones. En materia de nombramientos de los directores de obras municipales (DOM), no existiendo un titular, los alcaldes deben darle la oportunidad a los funcionarios de la misma oficina para que postulen al cargo y si no hay interesados o bien porque ninguno califica técnicamente, los alcaldes deben llamar a un abierto concurso público.

A la luz de la forzada renuncia del DOM de Viña del Mar, Julio Ventura, antes de que la alcaldesa Macarena Ripamonti lo destituyera por su deficiente gestión, sería necesario que el elegido para este importante cargo municipal sea el resultado de un amplio concurso público, ello por cuanto el titular de la DOM es el único que autoriza o rechaza permisos, a diferencia de los otros funcionarios que se desempeñan en esa DOM. Ventura estuvo durante 40 años desempeñándose como titular de la DOM, considerándose que en ese extenso periodo de tiempo se crean buenas relaciones con algunos solicitantes de permisos, lo cual es indeseable si buscamos un trato imparcial para todos los actores inmobiliarios.

Esperamos entonces que, para evitar que los DOM sean vitalicios, mediante un simple cambio en la ley N° 18.883, se fijen plazos máximos, podrían ser 6 años, para el ejercicio del cargo de estas autoridades municipales, sin que, por razones obvias, se apliquen a los funcionarios que allí trabajen, y que las provechosas «corporaciones municipales» sean erradicadas para siempre, con el propósito de que las inversiones para sus proyectos sean decididas transparentemente por los respectivos Concejos y que los graciosos pagos de las horas extraordinarias tengan un razonable control de asignación mensual, tanto para los directores como para los funcionarios designados para supervigilar el funcionamiento de los actos administrativos de cada municipio.

TAGS: #Corrupción Municipalidades

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