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Los misteriosos cambios a los contratos del Transantiago – Parte V

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La modificación de la metodología de cálculo de calidad de servicio es profunda. El Ministerio faltó a la verdad al decir lo contrario en su Resolución Ministerial. Y eso nos costó caro: con la nueva forma de calcular la calidad de servicio, EXPRESS logró, por secretaría, las condiciones para que le paguen la primera cuota de esa apetitosa indemnización de $30 mil millones de pesos.

De todas las aristas de los cambios de contratos del Transantiago, la que tiene peor olor es la relacionada con la indemnización que el Ministerio de Transporte prometió a la empresa EXPRESS (buses naranja, recorridos 400 y D). Cómo se llegó al monto de la indemnización es de partida un misterio; que existiera indemnización para algunas empresas pero no para otras, es otro enigma; que además se condicionara el pago a una evolución positiva de la calidad de servicio, lo hace más misterioso aún; y que finalmente se pagara la indemnización pese a que la calidad de servicio no mejoró, le pone la guinda a la torta.

Esta es la quinta entrega de mi serie de artículos sobre los cambios de contratos al Transantiago. Si lo deseas, puedes leer las entregas anteriores: primera, segunda, tercera y cuarta

El ministro Pedro Pablo Errázuriz cambió los contratos originales del Transantiago y los puso en marcha entre marzo y junio de 2012. Luego en enero 2014 concretó una modificación a esos contratos, es decir, modificó lo que él mismo había creado. En ambas olas modificatorias estuvo involucrada una cantidad enorme de recursos fiscales por concepto de indemnización a empresas, que lamentablemente no ha tenido ninguna cobertura de prensa.

La primera ola de cambios contractuales exigió, por supuesto, darle finiquito a los contratos originales de la época de Ricardo Lagos. ¿Cabía algún tipo de indemnización por ello? No parece ser el caso. Si se lee la Resolución Ministerial que finiquita el contrato viejo de la empresa VULE, por ejemplo, se encontrará que “las partes vienen a otorgarse el más amplio y total finiquito, y declaran que nada se adeudan”. Ni un peso de indemnización para nadie. Lo mismo ocurre con las empresas METROPOLITANA, REDBUS y STP. Pero para ALSACIA el Ministerio acepta indemnizar a la empresa con más de $9 mil millones de pesos. Ninguna explicación es dada, ningún detalle de cómo se llegó a tal cifra. Para SUBUS la indemnización es de $26 mil millones de pesos. El mayor monto de indemnización es para la empresa EXPRESS: $30 mil millones de pesos, para el cual la Resolución tampoco entrega ninguna justificación ni detalle. ¿Por qué algunas empresas fueron indemnizadas y otras no? Todas tenían el mismo contrato. ¿Por qué la diferencia? ¿Unas negociaron mejor que otras?

El misterio se acentúa cuando se advierte que de las tres empresas indemnizadas, a una se le da un trato distinto. En efecto, la indemnización a SUBUS y ALSACIA es en un solo pago y sin más trámite. Pero en el caso de EXPRESS, el monto de indemnización se acuerda pagar en 5 cuotas, con la primera cuota pagadera años después de la firma del contrato: en enero 2014. No solo años después, sino además condicionado a que durante ese tiempo se verifique que los descuentos por mal servicio disminuyen en el tiempo (es decir, que vayan bajando los “castigos” por incumplimientos en frecuencia y regularidad de los que hablé en mi artículo anterior). En otras palabras, la indemnización se paga sólo si la calidad de servicio muestra mejora. Tú podrás pensar que es muy bueno que las cosas se condicionen a que la calidad de servicio mejore, pero eso no le quita lo raro al asunto: Si el Estado de Chile le debe plata a alguien, le tiene que pagar. No puede andar condicionando el pago de una deuda, si la deuda existe. ¿Le debíamos, todos nosotros como Estado, plata a EXPRESS, sí o no? Si le debíamos, entonces debíamos pagarle. Si no, no. ¿Qué es eso de pagarle sólo si se cumplen ciertas condiciones? ¿Tú crees que puedes ir a decirle al banco que le pagarás la plata que le debes, “solo si porta bien”? Rarísimo. Por algo a SUBUS y ALSACIA no le exigieron eso y el Estado les pagó sin más. ¿Por qué el trato diferente con EXPRESS?

El asunto se tornó no solo raro, sino sospechoso, hace unos días atrás, cuando se venía encima la fecha acordada para pagarle la primera cuota de indemnización a EXPRESS. Tal como conté en el artículo anterior, el Ministerio modificó la forma en que se castiga a las empresas por mal servicio, relajando la mano. Ese relajo es ya interesante por sí mismo, como espero haber mostrado en el artículo anterior, pero además resulta clave en esta otra historia. Cuando se acordó la indemnización con EXPRESS y se la condicionó a mejoras en calidad de servicio, se dejó expresamente establecido que si alguna vez se cambiaba la forma de medir calidad de servicio, ese cambio no tendría ninguna validez respecto del pago de la indemnización. Dicho de otra forma, la indemnización se pagaría sólo si mejoraba la calidad de servicio, pero midiendo esa calidad siempre igual, sin importar modificaciones de contrato. Tal cláusula es muy importante, y tenía mucho sentido. Claro, porque si a mitad de camino cambias la manera en que se mide calidad de servicio, eso puede terminar significando que ahora es más fácil (o más difícil) cumplir la condición que permite que se pague la indemnización. Uno no quiere que pase eso.

Pero el Ministerio se torció la mano a sí mismo, transgrediendo la cláusula. En efecto, al cambiar el contrato en enero 2014, en su Resolución Ministerial aseveró, sorprendentemente, que no había ningún cambio de fondo en la manera de medir la calidad de servicio, y que por lo tanto la indemnización seguía en pie. ¡Qué es eso! En el artículo anterior mostré lo mucho que cambian los descuentos por incumplimientos de frecuencia, ya que los castigos originales eran más bien planos, pero luego pasaron a tener toda una casuística según el día de semana, la frecuencia y la distancia de los recorridos. ¿Cómo podría argumentarse que la metodología siguió siendo la misma? Y hay cambios de metodología más profundos aun en el indicador de “regularidad” de los servicios (es decir, que los buses pasen parejos sin amontonarse en trencitos ni alejarse mucho unos de otros). En el caso de la regularidad, el contrato de primera ola usaba un conjunto de ecuaciones para determinar el cumplimiento en el caso de los recorridos de baja frecuencia, y otro conjunto distinto de ecuaciones para los de alta frecuencia. En el contrato de segunda ola, hay una única manera de cálculo. En el contrato de primera ola cada minuto de atraso se elevaba al cuadrado para acentuar su gravedad, pero en el nuevo contrato, no. ¿Cómo aseverar que eso no es un cambio de fondo?

La modificación de la metodología de cálculo de calidad de servicio es profunda. El Ministerio faltó a la verdad al decir lo contrario en su Resolución Ministerial. Y eso nos costó caro: con la nueva forma de calcular la calidad de servicio, EXPRESS logró, por secretaría, las condiciones para que le paguen la primera cuota de esa apetitosa indemnización de $30 mil millones de pesos. Si Pedro Pablo no hubiese cambiado los contratos durante enero, EXPRESS no habría cumplido lo que la cláusula pedía y se habría quedado sin su cuota. La modificación de contratos ocurrió, “convenientemente”, días antes del pasado 31 de enero, fecha programada por contrato para determinar si se pagaba o no la primera cuota. Hecho el cambio de contrato, ese mismo día 31 de enero el Ministerio de Transporte remitió al Ministerio de Hacienda el oficio Nº966, en que le pide que curse el pago de la primera cuota de indemnización.

Tristemente en Chile no es noticia que el Estado pague indemnizaciones millonarias que no debe pagar.

————-

Notas: 

– Este es el contrato de primera ola de EXPRESS. El acuerdo de indemnización está en las páginas 5-13. En la página 6 está el monto. En la página 7 está la cláusula que indica que los futuros cambios en la metodología de indicadores (contenidos en el Anexo 6 del contrato), no serán válidos para efectos de la indemnización. Las páginas 193-206 (Anexo 6) contiene el método de cálculo de los indicadores de cumplimiento de frecuencia y regularidad.

– Esta es la Resolución de cambio de contrato de segunda ola de EXPRESS. En la página 6 se asevera que no hay cambios metodológicos en el Anexo 6 que afecten los indicadores de cumplimiento de frecuencia y regularidad (ICF e ICR). Las páginas 90-100 (Anexo 6) contienen el nuevo método de cálculo de dichos indicadores. Compare con los del contrato anterior y juzgue si son lo mismo.

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Comentarios

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10 de marzo

interesante, y te cito «se dejó expresamente establecido que si alguna vez se cambiaba la forma de medir calidad de servicio, ese cambio no tendría ninguna validez respecto del pago de la indemnización» si así es, no importa que el ministerio haya cambiado la metodología, y si la nueva es un cambio metodologico de fondo o no. Según lo que señalas, para el efecto del pago se debe ocupar la metodología antigua, y punto. Y eso no tiene nada que ver con si los cambios son de fondo o no.

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