#Ciudadanía

Capítulo XVI, Artículo 130: Hacia una Nueva Constitución

9 |
COMPARTIR
EN WHATSAPP
COMPARTIR
EN WHATSAPP

Hay una solución de continuidad, no rupturista, para la convocatoria de un plebiscito constituyente en el período 2014-2018. Implica adicionar un nuevo capítulo a los quince que hoy tiene la Constitución de 1980. Es el Capítulo XVI, faltante hasta ahora en el texto constitucional, y cuyo nombre es “Aprobación de una nueva Constitución Política”.

Mail del autor recibido con fecha 13/10/2015

Estimados:

 En la prensa del fin de semana (La Tercera, 11.10.2015)  se da cuenta de cómo La Moneda prepara como fórmula institucional para avanzar hacia una nueva Constitución  la idea de que se le adicione al texto vigente un nuevo capítulo  XVI para fijar su procedimiento. El 30 de diciembre de 2013, Quinto Poder publicó un artículo del suscrito que se intitula: Capítulo XVI, Artículo 130: Hacia una Nueva Constitución.

Después de casi dos años de publicado, este artículo tiene todavía más validez y actualidad. Por lo mismo les reenvío su link para solicitarles que puedan volver a publicarlo.

 

En el índice de la Constitución de 1980 no existe un Capítulo XVI, y los artículos permanentes solo son ciento veinte y nueve. Lo que aquí se propone – mediante una reforma constitucional- es agregar un último Capítulo que se intitule “Aprobación de una nueva Constitución Política”, con un artículo único referido a su procedimiento.

El fin de un ciclo constitucional

La Constitución de 1980 entra a su fase terminal. En cuatro años más tendremos una Nueva Constitución, y entonces aquella arquitectura jurídica que fue inaugurada con el signo de la dictadura en su frontis, y que prevaleció como nuestra carta fundamental durante más de tres décadas, será retirada de su sitial de preeminencia y enviada al museo histórico del juicio crítico venidero.

Habrá entonces que recordar los distintos momentos que caracterizaron esta Carta: cómo fue elaborada por una Comisión y un Consejo integrados por hombres de confianza de la Junta Militar; el tristemente célebre artículo octavo, hecho con el peor destilado del totalitarismo ideológico; la funcionalidad de todo el texto con el modelo autoritario de sociedad política y neoliberal de sociedad económica; las disposiciones transitorias, adicionadas para que el régimen golpista continuara gobernando de facto por otro período de ocho años; y el plebiscito aprobatorio del 11 de septiembre de 1980, sin ley electoral, los partidos proscritos, la prensa opositora prohibida o bajo censura, apoderados de mesa no permitidos y sin escrutinio público del recuento de votos.

Y también habrá que tener presente cómo después del Plebiscito del 5 de octubre, se le introdujeron algunas reformas sustantivas a la Constitución de 1980: con el Plebiscito de 1989 se le puso término al apartheid de los marxistas, y el Estado asumió el compromiso obligatorio de respetar los tratados internacionales de derechos humanos, y en el año 2005, se eliminan los senadores vitalicios y designados y se le retira a las Fuerzas Armadas el rol de garantes de la institucionalidad, de modo que el Consejo de Seguridad Nacional queda solo como una instancia asesora del Presidente y dejan de ser inamovibles los Comandantes en Jefe.

Así y todo, la Constitución de 1980, pese a las reformas expuestas, conserva su carácter: un esquema normativo concebido para un Estado burocrático, centralista y no participativo, donde los valores de la libertad cultural, la igualdad social y la fraternidad humana no aplican, y resultan completamente extrañas las nociones de desarrollo humano y enfoque de derechos. En consecuencia se trata de una Constitución anacrónica, porque no contribuye sino obstaculiza el logro de los grandes desafíos integradores del siglo XXI, a nivel local y global, en el orden político, económico, sociocultural, tecnológico y medioambiental, y es una Constitución regresiva, porque retarda o impide el cierre de las profundas brechas que fracturan desde hace décadas nuestra comunidad país.

De modo que hay una superestructura jurídica -la Constitución de 1980- incapaz de viabilizar los cambios del mundo en que vivimos, y por ende es completamente refractaria al desarrollo de un estado social y democrático de derechos humanos en nuestro país. La conclusión es inobjetable: la República de Chile necesita de una nueva Constitución Política, que esté en sintonía con las transformaciones de futuro que nos depara el presente inmediato.

En deuda con la soberanía constituyente del pueblo

El Golpe Militar de 1973 se materializó en diferentes golpes de Estado: contra un gobierno electo por el pueblo, contra la libertad de prensa, contra las conquistas sindicales del movimiento obrero, contra la doctrina Schneider del Ejército, contra la regulación social de los precios, contra el funcionamiento de la cámaras legislativas, contra el derecho a integrarse en partidos políticos, contra la autonomía de las universidades, contra la vida e integridad de las personas, y suma y sigue.

Lo que aquí nos ocupa es constatar que también hubo entonces un golpe gravísimo contra el poder constituyente del pueblo soberano. Hay una línea de coherencia antidemocrática que une los Bandos y Decretos de 1973, las Actas Constitucionales de 1976 y el texto constitucional de 1980: el poder constituyente le fue arrebatado a la ciudadanía y quedó bajo la tuición directa de la Junta Militar. “El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes…” estipula el DL 128 un mes después del Golpe. “La soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida de acuerdo al Acta de Constitución de la Junta de Gobierno” se nos notifica a través del Acta Constitucional nº2. “La Constitución sólo podrá ser modificada por la Junta de Gobierno en el ejercicio del Poder Constituyente…”, reafirma la vigesimoprimera disposición transitoria de la Constitución de 1980.

Se dirá que qué podía esperarse de aquel tiempo de dictadura, pero, aun con las reformas que se le introdujeron después, la Constitución de 1980, ahora ya en democracia y sin Junta de Gobierno, nunca le reconoció al pueblo ciudadano la plena soberanía de su poder constituyente.

Contrariando el propio texto constitucional, cuando sostiene, en sus artículos iniciales, que Chile es una república democrática y que el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, la Constitución omite intencionadamente el referéndum vinculante – apartándose aquí de manera deliberada del constitucionalismo democrático- en aquellos asuntos públicos de importancia nacional cuya trascendencia o bien supera el ámbito de atribuciones de los representantes electos o bien supone la validación de la voluntad general una vez que las instituciones representativas se han pronunciado sobre ellos.

La Constitución del 80 admite solo dos momentos plebiscitarios de alcance limitado. El primero opera, en el nivel de la administración comunal, exclusivamente en las materias propias de la municipalidad; y el segundo, cuando el Presidente rechaza total o parcialmente una reforma constitucional aprobada por ambas Cámaras y estas insisten en su proyecto por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en cuyo caso el Primer Mandatario, si mantiene su negativa a promulgar la ley, puede convocar un plebiscito para resolver el impasse.

Como se ve, la Constitución del 80 no considera el referéndum para que la ciudadanía pueda decidir sobre materias de alcance estratégico para el desarrollo del país o sus regiones y que comprometen a más de una generación (un ejemplo, cuál es tipo de energía que se debe impulsar prioritariamente en Chile: hidráulica, térmica de carbón, nuclear, eólica, solar o marina entre otras opciones); y tampoco se establece la consulta al pueblo en iniciativas ciudadanas de ley ni menos la alternativa de un plebiscito de iniciativa constituyente para reformar la Carta Fundamental o darnos una nueva Constitución Política.

Esta es la deuda histórica que la forma constitucional vigente tiene con el orden institucional democrático del país. El plebiscito –así lo declara la Constitución de 1980- es uno de los modos en que el pueblo puede ejercer la soberanía política de la Nación; pero el plebiscito –esto es lo que omite la Constitución de 1980- no se contempla como manifestación del poder constituyente del pueblo para aprobar otra Carta Fundamental.

La disyuntiva plebiscitaria

En los próximos cuatro años el pueblo será llamado a dirimir mediante un plebiscito constituyente si mantiene la Constitución vigente o aprueba una nueva Constitución Política. La disyuntiva plebiscitaria es si ese referéndum se realizará –previa reforma- en solución de continuidad con la actual forma constitucional o será convocado desde fuera de la Constitución vigente por la Presidenta de la Republica en su calidad de Jefa de Estado. Si la Constitución de 1980 se mantiene invariable en este punto fundamental (no permitir la realización de un plebiscito constituyente) entraremos como país a una grave crisis de representatividad constitucional de nuestra democracia, que obligaría a la Primera Mandataria a apelar directamente al pueblo soberano.

Esta situación tiene un antecedente histórico similar, cuando en 1924 el Congreso no es capaz de responder al requerimiento del Presidente Arturo Alessandri cuando les señala: “Someteré a vuestro estudio…una reforma completa i definitiva de nuestra Carta Política”. Las Cámaras no cumplen con lo que se espera del nivel de su investidura representativa y la crisis de gobernabilidad en el país se agudiza; entonces el Presidente considera que su deber superior no es avalar una salida de fuerza militar sino oír la voluntad general. Convencido de que “la nueva constitución debe nacer en un plebiscito popular”, en agosto de 1925 convoca por un Decreto Ley “a los ciudadanos de la República para que (…) concurran a manifestar en un plebiscito su voluntad en orden si aceptan como Constitución Política de Chile al proyecto que somete a su aprobación el Presidente de la República”.

El plebiscito constituyente de 1925 no fue constitucional, porque se realizó al margen de las normas de reforma consagradas en la Constitución vigente. En el Chile de los próximos años, la convocatoria a un plebiscito dirimente entre la Constitución de 1980 y una Constitución alternativa también podría ocurrir de manera extra-constitucional. Ello si la Constitución de 1980 no incorpora en su articulado la figura de un plebiscito constituyente. Si así fuera el caso, el nuevo Gobierno tendría delante el desafío histórico de emular la resolución que Arturo Alessandri tuvo en su momento para enfrentar el desajuste entre la institucionalidad democrática que requería el despertar social del nuevo siglo XX, por una parte, y una forma constitucional anacrónica, propia del juego parlamentarista de una elite política, por la otra.

Capítulo XVI, artículo 130

Hay una solución de continuidad, no rupturista, para la convocatoria de un plebiscito constituyente en el período 2014-2018. Implica adicionar un nuevo capítulo a los quince que hoy tiene la Constitución de 1980. Es el Capítulo XVI, faltante hasta ahora en el texto constitucional, y cuyo nombre es “Aprobación de una nueva Constitución Política”.

La adición de un Capítulo XVI viene a ser una reforma de la Constitución de 1980, pero – y esta es una distinción determinante, de la mayor y decisiva importancia- no es una reforma del Capítulo XV denominado “Reforma de la Constitución”. Es de Perogrullo recordar que las reformas a la Constitución pueden hacerse en cualquiera de sus Capítulos, y no única y necesariamente en el Capítulo de reforma constitucional ya mencionado. Lo que establece el Capítulo XV es el procedimiento legislativo a seguir para una reforma de la Constitución.

La Constitución de 1980 puede adicionarse, porque el texto constitucional no consigna orgánicamente cuál es el número de sus artículos ni el de sus capítulos, y en consecuencia ellos pueden variar en su cantidad. De hecho, sus artículos pasaron de ser 119 en un inicio a 129 en el momento actual, y el número de sus capítulos podría eventualmente aumentar, porque la Constitución no lo impide.

La única mención que la Constitución de 1980 hace del conjunto de sus capítulos en vigencia es cuando se refiere a los quórum necesarios para la reforma de ellos. En el inciso segundo del artículo 127 de la C.P se afirma explícitamente que en los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, un proyecto de reforma necesita, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, mientras que los restantes capítulos requieren el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. En consecuencia, en el texto de la C.P no se encuentra establecido el quórum legislativo de aprobación de un nuevo Capítulo, en este caso, aquel referido a la “Aprobación de una nueva Constitución Política”, que taxativamente no va en la lista de los de mayoría calificada de dos tercios.

La incorporación de la figura de un plebiscito constituyente en un nuevo Capítulo XVI requiere solamente de un quórum de tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio de cada Cámara, lo mismo que para la modificación complementaria del Nº 4 del Artículo 32 referido a las atribuciones especiales del Presidente de la República para convocar a plebiscito. Lo anterior vino a reafirmarse con el cambio de redacción del artículo 118 de la C.P , que eliminó la exigencia de una mayoría calificada de dos tercios para las reformas constitucionales que tuviesen por objeto modificar las normas sobre Plebiscito.

El proyecto de reforma constitucional para adicionar un Capítulo XVI sobre el plebiscito constituyente necesita únicamente de un Artículo 130 para regular su procedimiento. El inciso primero de este nuevo Artículo debiera ser igual o parecido al que aquí se propone:

“Artículo 130.- Solo mediante un plebiscito con un resultado aprobatorio de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos podrá consagrarse soberanamente por el pueblo un nuevo texto constitucional que sustituya la presente Constitución. Cualquiera sea el procedimiento deliberativo que se siga previamente este será público, informado, participativo y transparente.”

Conclusión

La vía chilena a una nueva Constitución Política tiene como hito definitorio un plebiscito dirimente. Este tendrá lugar o desde la carta constitucional de 1980 si, deus ex machina, se le adiciona un nuevo Capítulo sobre “Aprobación de una nueva Constitución Política”, o a pesar de la Constitución de 1980 – si no se le agrega el Capítulo que le falta-, y en este caso de manera extra-constitucional, aunque con la legitimidad democrática de las instituciones del Estado de Derecho. Lo que se espera de los actores institucionales, de los partidos políticos y de los movimientos ciudadanos es que sean capaces de impulsar un proceso constituyente de profunda renovación democrática y enfoque de derechos, que no dañe la estabilidad política ni la convivencia ciudadana, y nos sitúe finalmente en el concierto de los países cuya forma constitucional es coherente con la modernidad del siglo XXI.

Nota: Esta columna cierra una trilogía escrita por el autor sobre el tema. La primera fue «La vía chilena a una nueva Constitución Política: hacia un plebiscito dirimente en 2018», y la segunda «Deus ex machina: una fórmula para el cambio constitucional».

TAGS:

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras  Reglas de Comunidad

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Quedan 1500 carácteres.
Ordenar comentarios por:
crammsyg

30 de diciembre

Con esta tercera entrega queda clara una innovadora propuesta de Francisco Estévez para resolver el zapato chino de reformar la propia constitución a través de los propios mecanismos institucionales. Lo interesante es que la propuesta es completamente viable, participativa e institucional.

jose-luis-silva

30 de diciembre

Con que poca luz se deslumbra Ud. Claudio.

De partida el autor ignora que el origen de la intervención militar fué por una petición mayoritaria que hizo la ciudadana por mucho tiempo y se materializó despues de ser solicitada por el mismo Congreso Nacional en momentos en que Chile estaba al borde de la guerra civil. Y que afortunadamente los militares se propusieron reconstruir el pais, convocando a todos sin exepcion a esta reconstrucción y que a esta convocatoria rehusaron participar sectores políticos, nadie los dejó afuera de nada, pero que se dedicaron permanentemente a hostigar y combatir una tarea que contra todos esos malos vaticinios se realizó con pleno exito.

Este es otro articulo donde la actual constitución, que ha hecho de Chile el país mas estable y próspero del continente y le ha dado el período mas largo de gobernabilidad y desarrollo de su historia, se intenta cuestionar por su origen supuestamente totalitario pero sin nada contundente respecto al contenido, por lo menos para la gente adulta.

El intento rebuscado para encontrar objeciones al contenido hacen de estos articulos un relato infantil:

Por ejemplo, entre toda esta berborrea hay puntos notables: Las desiciones estratégicas técnicas deben quedar en manos de profesionales y tecnicos porque son desisiones subordinadas a factibilidad técnica, pero segun este niño podemos hacer plebiscito donde la mayoria apruebe extraer energia eléctrica de Júpiter y con eso se nos acaban los problemas energéticos. ¡¡ Como no se nos ocurrió antes !!

Tambien argumenta la necesidad de este cambio constitucional por articulos transitorios que además de que permieron una transición pacífica inédita y ejemplar en el mundo, ya no estan vigentes hace mucho tiempo. Y para qaue hablar de estos cuentos como «Aprobación de una nueva constitución política», como si en cualquier momento del campeonato bastara que 3 de 5 equipos estuviesen de acuerdo cambiar las reglas del futbol a su antojo ya que no quedaron en la liguilla ese año. ¡¡ Que modernindad !!

En fin, es un texto infantil. Solo extraño un párrafo que diga que todos seamos felices para que asi se nos acaben todos los problemas.

Saludos

Luly Pérez

31 de diciembre

Estimado Claudio: Quiero reafirmar el valor de tu comentario. Para José Luis Silva lo «adulto» es apoyar una dictadura que violó los derechos humanos, y lo «infantil» es creer en la democracia y los derechos humanos. ¡ Pobres niños chilenos si estos son los adultos que les tocó en mala suerte tener a su lado!

( Nota ortográfica para José Luis Silva: 1) «fué» ( fue no se escribe con acento); 2) «despues» sí se escribe con acento, 3) «pais» ( país se escribe con acento); 4) «exepcion» ( excepción se escribe con xc y con acento final); 5) «exito» ( éxito se escribe con acento);6) «mas» ( más es con acento, en los dos casos que lo usas) 7) «articulos» ( artículos es con acento las dos veces que usas esta palabra); 8) «berborrea» ( la palabra es «verborrea»;9 ) «desiciones» ( la palabra es «decisiones» en las dos veces que la usas); 10) «tecnicos» ( técnicos es con acento) 11)»segun» ( según es con acento); 12) «mayoria» ( mayoría es con acento); 13) «energia» ( energía es con acento); 14) «Como» ( la palabra exclamativa es Cómo); 15) «Tambien» ( también lleva acento) ; 16) «estan» ( están es con acento); 18) «quae» ( la palabra es qué, con acento); 19) «futbol» ( es con acento, fútbol); 20) «Que» ( en este caso Qué lleva acento)

José Luis :¡Tu comentario de 20 líneas tiene 20 faltas ortográficas!

jose-luis-silva

31 de diciembre

Entonces estamos empate: yo necesito tanto un corrector ortográfico como ud. un detector de mentiras.

Cata Plum

30 de diciembre

La guinda de una deliciosa torta. Excelente esta última parte de la trilogía sobre una nueva vía para el cambio constitucional!

30 de diciembre

Esta alternativa no es viable porque depende del Congreso, en donde se encuentran ocupando un sillon los mas anticonsultapopular de la clase politica. Los congresistas estan decididos a hacer la Constitucion a su pinta y modo, como ya hicieron con la reforma el 2005, y no quieren ni oir algo que suene a que haya participacion de otros sectores sociales en una Nueva Constitucion, porque saben que una de las primeras cosas que moriria seria el binominal, y muchos de los congresistas estan ahi gracias a el.

Ya lo vimos estos meses: apenas sono un poquito fuerte lo de Asamblea Constituyente, comenzaron las alianzas para «reformar el binominal» y ahora estan ya organizandose para formar una «comision» para una Nueva Constitucion. Los congresistas no estan escuchando. No hay un quórum de tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio de cada Cámara para esta propuesta.

31 de diciembre

Don Francisco:
Derechamente es una muy buena exposición y con consideraciones, técnicas bien aterrizadas y dentro de la misma legalidad que desgraciadamente nos rige,

Le busqué las cuatro patas al gato para ver si tenía alguna falla o impedimento no encontré nada que pueda impedir esta maniobra legal para mejorar de frentón lo actual, ahora es cosa que lo entiendan así los nuevos parlamentario y el ejecutivo que entra en funciones en Marzo.

Por otra parte, los que no quieren cambios buscarán las típicas leguleyadas para oponerse.

Lo notable que así se acortan los tiempos de discusión a lo necesario.

Felicitaciones.

02 de enero

Gracias, Armando, tú tienes razón. Lo que se necesita es la voluntad política de atreverse y actuar.El momento político es ahora.

14 de octubre

O sea el autor en lugar de pasar dos años en una propuesta constitucional que demuestre su capacidad de hacer y defender con argumentos una constitución mejor, el autor sólo reafirma de nuevo que ahora será una constitución que nos tolera a todos a siempre y cuando estemos de acuerdo en basurear la constitución vigente y sus protagonistas. Acepta todas las visiones siempre y cuando sean como la de él, así parte su “propuesta constitucional” de la que todavía nadie conoce ni una línea.

El mismo artículo es oportuno, es cierto, y me permite también reciclar mi comentario igual de oportuno sin faltas de ortografía, a ver si después de dos años hay algún argumento sobre el contenido:

De partida el autor ignora que el origen de la intervención militar fue por una petición mayoritaria que hizo la ciudadana por mucho tiempo y se materializó después de ser solicitada por el mismo Congreso Nacional en momentos en que Chile estaba al borde de la guerra civil. Y que afortunadamente los militares se propusieron reconstruir el país, convocando a todos sin excepción a esta reconstrucción y que a esta convocatoria rehusaron participar sectores políticos, nadie los dejó afuera de nada, pero que se dedicaron permanentemente a hostigar y combatir una tarea que contra todos esos malos vaticinios se realizó con pleno éxito.

Este es otro artículo donde la actual constitución, que ha hecho de Chile el país más estable y próspero del continente y le ha dado el período más largo de gobernabilidad y desarrollo de su historia, se intenta cuestionar por su origen supuestamente totalitario pero sin nada contundente respecto al contenido.

El intento rebuscado para encontrar objeciones al contenido hace de estos artículos un relato infantil:
Por ejemplo, entre toda esta verborrea hay puntos notables: Las decisiones estratégicas técnicas deben quedar en manos de profesionales y técnicos porque son decisiones subordinadas a factibilidad técnica, pero según este señor podemos hacer plebiscito donde la mayoría apruebe extraer energía eléctrica de Júpiter y con eso se nos acaban los problemas energéticos. ¡¡ Como no se nos ocurrió antes!!

También argumenta la necesidad de este cambio constitucional por artículos transitorios que además de que perimieron una transición pacífica inédita y ejemplar en el mundo, ya no están vigentes hace mucho tiempo. Y para qué hablar de estos cuentos como “Aprobación de una nueva constitución política”, como si en cualquier momento del campeonato bastara que 3 de 5 equipos estuviesen de acuerdo cambiar las reglas del futbol a su antojo ya que no quedaron en la liguilla ese año. ¡¡ Que modernidad!!

En fin, es un texto infantil. Solo extraño un párrafo que diga que todos seamos felices para que así se nos acaben todos los problemas.

Saludos

Ver todos
Ocultar

#NuevaConstitución

VER TODO
Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repeti ...
+VER MÁS
#Política

De vuelta a la rotonda política

Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
+VER MÁS
#Política

El mito del cierre definitivo del proceso constituyente/constitucional

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
+VER MÁS
#Política

¿Nos jodimos todos?

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no ...
+VER MÁS
#Política

Las lecciones del plebiscito

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado

Nuevos

Existen en Chile experiencias concretas respecto a la participación de trabajadores y trabajadoras en los directorios de empresas de las que se puede aprender y ampliar
+VER MÁS
#Política

Cóbrenos la palabra

Se diría entonces que los humanos somos en sí mismos, como especie ajedrecística, en este caso, el medio, y cada jugada, un misterio hacia adelante o hacia atrás que nos contesta a ratos; con un poco de ...
+VER MÁS
#Deporte

Sonja Graf: Un retrato a lo Peaky Blinders del ajedrez

Lo que necesitamos como sociedad, es que gobierno y oposición, actúen con responsabilidad. El flagelo de la delincuencia, afecta todos los aspectos de nuestra vida, y era que no, produce severos efectos e ...
+VER MÁS
#Internacional

El legado de Cúcuta

Es urgente que las autoridades den el ejemplo y que el Estado de Chile haga rendir cuentas a los responsables de estos crímenes con premura y determinación, pues la impunidad no puede continuar en el paí ...
+VER MÁS
#Justicia

Una más del general Yáñez

Popular

Según la Encuesta de Bienestar Social (2021), en Chile las personas dedican más de un tercio de su tiempo diario a labores de cuidado, y un 85% de aquellos que pasan más de 8 horas al día en esta labor ...
+VER MÁS
#Sociedad

Avances y retos en el cuidado familiar en Chile

Los empresarios, por la gran responsabilidad que cae sobre sus hombros, no tienen que ambicionar ser los mejores y más ricos del planeta, sino que ser los mejores “para” el planeta, colocando a las per ...
+VER MÁS
#Sociedad

Razas y subhumanos una creencia para justificar atrocidades

La información pluralista y de calidad, la cultura de buen nivel, los valores democráticos y de civilidad, deben ser considerados igualmente derechos de todos los chilenos, y un deber a cargo de los recur ...
+VER MÁS
#Política

Tv pública, una reforma pendiente

Existen en Chile experiencias concretas respecto a la participación de trabajadores y trabajadoras en los directorios de empresas de las que se puede aprender y ampliar
+VER MÁS
#Política

Cóbrenos la palabra