Antes de entrar en la materia del título de esta columna de opinión, dado que en días recientes unos medios de prensa han informado, asociado a la improcedente indemnización de US$ 10 millones que ha pagado la Municipalidad de Las Condes a la Inmobiliaria Nueva El Golf SpA, que el jefe de control de esa corporación de derecho público, Román Pino, como era su deber, le informó por escrito al alcalde Joaquín Lavín que no debía firmar la invalidación de un permiso de edificación mal otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) a dicha inmobiliaria.
Este oficio, de abril de 2018, iba con copia a los 10 concejales y al secretario municipal, los que misteriosamente han mantenido durante todos estos 7 años un silencio sepulcral. Ahora bien, ¿algunos de ellos se atreverán a hablar públicamente? Si no son obligados, por una instancia superior, para que digan cuáles fueron las razones que tuvieron para convalidar el «error» del alcalde, no lo harán, pues todos ellos son incondicionales de Lavín. Entonces, si nos ponemos agudos, surge la interrogante: ¿por qué el alcalde tenía interés en invalidar el permiso?
La responsabilidad de invalidar el permiso le correspondía exclusivamente a la funcionaria que lo otorgó, materia que es sobradamente conocida por todos los arquitectos y abogados que ejercen cargos en los municipios. Pues bien, la DOM cometió un doble error: primero al aprobar el permiso y luego al no invalidarlo, a pesar de la instrucción recibida por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, su superior jerárquico. En estricto rigor, Lavín, como jefe administrativo de la DOM, debió destituir ipso facto a la funcionaria por su proceder negligente, pero no lo hizo e incluso incurrió en un error aún mayor.
Si la DOM de Las Condes hubiera ejercido con probidad sus atribuciones, no existiría la altísima indemnización en comento. Es muy importante que todos aquellos que se desempeñan en la Administración del Estado conozcan en plenitud sus deberes, mal que mal reciben magníficos sueldos que se acrecientan con suculentas «horas extraordinarias», fijadas por ellos mismos, que se pagan religiosamente mes a mes. En columnas anteriores hemos planteado que este sospechoso asunto, si no se desea que haya un nuevo hecho de impunidad, necesariamente tiene que ser investigado por un fiscal del Ministerio Público, lo que todavía no acontece.
Pues bien, a continuación damos cuenta del edificio de 22 pisos, localizado en Isidora Goyenechea 2915, en Las Condes, de propiedad de Copec, denunciado hace años por la fundación Defendamos la Ciudad ante la Contraloría General de la República, órgano fiscalizador que en su dictamen N°40724 del 21 de noviembre de 2017 concluyó que el permiso de edificación N°40 del año 2013 era ilegal.
Se debe saber que Copec compró el edificio al Banco Santander, posiblemente sin percatarse de la ilegalidad del permiso, o bien restándole importancia. En columnas previas hemos dado a conocer el texto íntegro del categórico dictamen N°40724, firmado por el anterior contralor Jorge Bermúdez, por lo que en esta ocasión solo lo resumimos, ofreciendo disculpas por los tecnicismos.
El permiso de edificación N°40 del año 2013 fue declarado ilegal por la Contraloría, pero la Municipalidad de Las Condes nunca lo invalidó, permitiendo un edificio de 22 pisos donde solo se permiten 6
Conforme a las tablas del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, la altura de este edificio debió haber sido 6 pisos. La tabla B para edificaciones aisladas —como la del permiso, al ser catalogado como Conjunto Armónico— permitía una altura máxima de 5 pisos, y con el beneficio de 25% se llegaba a 6 pisos.
El truco, suponemos convenido entre el municipio y el privado, fue que la solicitud se tramitara aplicando la tabla C —que permite 17 pisos sobre continuidad—, obviando el requisito de primeros pisos continuos. Se debe tener presente que no son acumulables los distintos beneficios constructivos, materia que el titular del proyecto y la DOM aparentemente desconocían.
Si se proyectaron como continuos los primeros pisos y aislados los siguientes, aplicaba la tabla C, pero los planos grafican edificios aislados para cumplir con la figura del Conjunto Armónico. Según este dictamen vinculante, pero desobedecido por la municipalidad, “no resultó procedente que el proyecto se acogiera a la tabla concerniente a la densificación con equipamiento en el cuerpo continuo (…), ya que los edificios corresponden precisamente a un sistema de agrupamiento aislado, con 10 metros de distanciamiento en todos sus deslindes.”
En todo caso, se deja de manifiesto que hubo un cambio de letra en las tablas del PRC en 2021, posterior al dictamen, por lo tanto no pudo tener efecto retroactivo. Así las cosas, aunque este indecoroso episodio esté prescrito, consideramos necesario hacerlo de conocimiento público, para que las autoridades municipales, sobre todo las de Las Condes, sean más rigurosas en el ejercicio de sus atribuciones.
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