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Equivocaciones municipales para posibilitar negocios ilegales

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Desde hace años, en la prensa independiente que bajo ninguna circunstancia tolera la corrupción, estamos dando cuenta de comportamientos «flexibles» de las municipalidades y de otros servicios públicos que, por debilidad o acuerdos verbales secretos con privados ambiciosos, aceptan cometer errores para que sus solicitantes de permisos de edificación, en las respectivas Direcciones de Obras Municipales (DOM), obtengan mejores condiciones constructivas para sus proyectos de inversión inmobiliaria.

Así, esos codiciosos empresarios obtienen mayores rentabilidades, lo que se posibilita en parte dado que la legislación en la materia es bastante críptica y, por ende, muy pocos la entienden. Aquellos que la conocen en detalle, para no quedar como conflictivos, optan por el silencio cómplice que da pábulo a la competencia desleal, una lacra en el sistema de libre mercado que nos rige.

Recordemos que la guía principal para establecer el precio de mercado de los terrenos urbanos, sobre todo por el aspecto del uso de suelo de los mismos, está establecida con suma claridad en las regulaciones normativas contenidas en los planes reguladores intercomunales y comunales (PRI y PRC), como también en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC y OGUC). Sin embargo, existe la inveterada costumbre, casi generalizada, de que los funcionarios que ejercen el cargo público de DOM cometen desaciertos «involuntarios» en las emisiones de los Certificados de Informaciones Previas (CIP), yerros que invariablemente favorecen a los solicitantes y con estos errores se levantan sus construcciones.

En tal sentido, todos aquellos que luchamos contra la corrupción tenemos el deber de reconocer muy favorablemente la denuncia que formuló el ciudadano Andrey Moil contra el DOM de Quillota, Región de Valparaíso. Este otorgó un permiso de edificación para una clínica de 6 pisos a la empresa Red Médica Sudamericana Inmobiliaria SpA sobre un terreno de 4.800 m² que no lo admitía, ya que la zona no permite equipamientos de salud. Así lo estableció el dictamen N° E46271/2025 del 21 de marzo de 2025, firmado por la Contralora Regional de Valparaíso.

El DOM en cuestión «interpretó» con sesgo inmobiliario el uso de suelo del terreno, pese a que esa atribución recae exclusivamente en los funcionarios titulares de las Seremías de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu), y desconoció el mandato del artículo 4° de la LGUC, aspecto también objetado por el ente fiscalizador.

Pues bien, el edificio contrario a derecho está terminado, razón por la cual debería aplicarse el artículo 148° de la LGUC, que contempla la demolición impartida por el alcalde, lo que aún no ha sucedido. Como en el dictamen se menciona que la conducta del DOM ya ha sido objetada anteriormente, cabe preguntarse si es conveniente para el interés público que este funcionario continúe en el cargo.

El DOM en cuestión ‘interpretó’ con sesgo inmobiliario el uso de suelo del terreno, a pesar de que no tiene esa atribución

La municipalidad debe decidir si procede iniciar un sumario administrativo contra el DOM, lo que consideramos insuficiente. Por ello, proponemos que este caso sea trasladado al Ministerio Público para que la Fiscalía Regional de Valparaíso determine si hubo simples «errores» o otras motivaciones en su comportamiento.

Además, es necesario que esta práctica indebida del municipio de Quillota se investigue por la Fiscalía, ya que podría existir una connivencia entre el DOM y el alcalde, estimando ambos que se trataba de un mal menor, con el pretexto de aumentar la oferta de salud en la ciudad.

Estaremos atentos al desenlace de este indecoroso episodio, ya que si la municipalidad se hubiera enmarcado en la probidad, no existiría el edificio de la clínica.

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