En artículos anteriores comenté sobre los impuestos que pagan los trabajadores. En esta oportunidad quiero dar a conocer en general los beneficios que obtienen las empresas mediante la ley tributaria, dando así término al ciclo.
Se conocen, parcialmente, los beneficios que tienen los empresarios usando los vacíos contenidos en la ley tributaria, dando así legalidad a la elusión de impuestos y como consecuencia reducir notoriamente los pagos al Fisco que en condiciones normales deberían cancelar, cosa que no sucede con las personas naturales.
Los beneficios que gozan son los siguientes:
– FUT, Fondo de Utilidades Tributarias
Este beneficio es exclusivo para las empresas. Consiste en pagar impuesto solo por la parte de las utilidades que se distribuirá. Por ejemplo: si la empresa ha ganado en el ejercicio $100 millones el directorio acuerda pagar a los accionistas un 30% de las utilidades de esta cantidad, deberá pagar un 20% de impuesto y el saldo que es un 70%, quedará disponible para futuras inversiones. Este saldo, que es de $ 70 millones no pagará el 20% de impuesto, y se posterga por tiempo indefinido.
La normativa no tiene fijado plazo alguno para cancelar el impuesto no devengado, es decir es una forma de eludir anualmente elegantemente impuestos reales. Ad eternum
Actualmente hay impuestos estratosféricos postergados que sobrepasan los US$ 265.000 millones de dólares. Esta cantidad es más que suficiente para seguir los programas de infraestructura nacional y sociales detenidos ya por cuatro años.
– IVA, impuesto al valor agregado
El famoso el 19% IVA, que sólo lo paga realmente el consumidor. Por ejemplo, si ustede compra un kilo de pan que vale $1.000 el kilo, está pagando sagradamente $190 de impuesto. Ahora si es pudiente y compra un automóvil de valor de $ 6.000.000 pagará íntegramente impuestos por la suma de $ 1.140.000 solo por IVA. Debe sumarle, los otros gravámenes como patente anual y impuesto al combustible.
Ahora bien, del impuesto pagado por usted sólo llegará a la Tesorería la diferencia entre lo que la empresa pagó en IVA por las materias primas en el caso del pan y la diferencia en relación a su venta. Es decir, las empresas no pagan el 19% real sino la diferencia entre compra y venta. Aquí es común ver la compra de materias primas para eludir impuestos y también vender sin IVA.
Otro no pago del IVA característico es la compra de vehículos para la empresa y también maquinarias. El 19% de IVA de la compraventa se les devuelve, no así a las personas naturales. Otro caso singular es la compra de las mercaderías y otras necesidades del hogar y también los gastos de vacaciones, que se compran a nombre de la empresa y de este modo evadir el IVA final.
Este tipo de evasión solo es controlada en las micro y pequeñas empresas. En las medianas y grandes empresas no se ve un control estricto. Especialmente en los retail.
– Patentes comerciales
En el pago de las patentes comerciales de distintos tipos se ven diferencias inauditas. Pequeños comerciantes como los vendedores de sopaipillas o mote con huesillo pagan una patente promedio de $ 32.000 y sin embargo los grandes corporaciones pagan patentes de $5.000 pesos aproximadamente por local comercial. Aquí se puede decir que esto no tiene nombre.
Y si a esto le agregamos la infinidad de exigencias se profundiza más la diferencia entre un emprendedor modesto y una empresa.
– Impuesto al combustibles
Otro ítem donde se aprecia claramente el beneficio a las empresas, es la liberación de este impuesto, es decir el combustible que usan no paga este gravamen. Este impuesto sólo lo pagan las personas naturales y algunos pequeños empresarios (ejemplo: pequeños transportistas y taxistas). Algunas empresas aprovechan esta rebaja para comprar el combustible de uso de los dueños y personal de ejecutivos, facturando el gasto a nombre de la empresa, siendo que esta disposición es un beneficio exclusivo para las empresas, no representa de modo alguno beneficio a los ciudadanos como tarifas mas bajas o cosa parecida.
Pueden los expertos contables, como argumentación a lo que señalo, exponer o evidenciar los motivos de estos beneficios, pero ninguna de las explicaciones es una razón efectiva que permita justificar la realidad, es decir, no pagan el 20% de impuestos que señala la ley.
– Rol Único Tributario o Multi RUT
Esta disposición es producto de una interpretación de la ley tributaria que permite a una empresa tener distintos RUT para cada una de sus actividades, separando de esta manera la forma de cumplir con sus obligaciones tributarias y de paso permite que puedan traspasar pasivos o activos entre ellas. Por ejemplo: comprar los activos depreciados en forma acelerada a valores mínimos y recomprarlos nuevamente a precios de mercado con el RUT de otra empresa del grupo o Holding. De esta manera se juega contablemente con ingresos, egresos, utilidades, etc., disminuyendo los ingresos sujetos a pago de impuestos.
– Depreciación acelerada
La depreciación acelerada es una disposición que permite depreciar los activos de una empresa rápidamente. Por ejemplo: se compra un equipo minero de un valor de $1.000.000 y puede amortizarlo en uno o dos años quedando en el inventario con valor cero. Este hecho hace que la utilidad neta baje notoriamente. Por lo tanto paga menos impuesto. Por otra parte, como no está clara su aplicación hace que la empresa nuevamente compre el mismo equipo por nuevo y vuelve a depreciarlo de la misma forma. Está a la vista que siempre por este ítem tendrá la posibilidad cierta de mermar la rentabilidad en el balance y eludiendo el correspondiente pago de impuestos.
– Recuperación del IVA de exportación
Como una manera de fomentar las exportaciones se creó esta disposición que permite a los exportadores recuperar el IVA de las materias primas y accesorios que ocupen para producir y preparar productos exportables. Siendo una medida acertada para dinamizar nuestro comercio exterior, también ha servido para una forma de evasión, por cuanto existen empresas que han utilizado este beneficio solamente para hacer la utilidad con el IVA recuperado y lo que exportan es solo basura (caso Fanaloza, y de textiles de jean y blusas). También existen casos de empresas creada en el extranjero en concomitancia con la nacional para disimular exportaciones no muy claras.
– Rebaja al impuesto territorial (bienes raíces)
Las empresas han utilizado una disposición del SII que permite a los contribuyentes solicitar rebaja de este impuesto mediante la solicitud de retasación del bien afectado cuando se estima que el valor tasado por el SII es mayor que el promedio de mercado.
Esta disposición inicialmente solo era para las personas naturales, pero mediante una interpretación legal algunas empresas se han acogido a este beneficio. La paradoja o irregularidad en la aplicación de este beneficio hace que una persona jubilada pague hasta cinco veces mas impuesto por su propiedad en relación a una de empresas que tiene propiedades con valores de tasación inmensamente superiores.
También cae en este rubro la interpretación de la clasificación ya sea urbana o agrícola, argucia muy usada por algunas empresas, para sitios o extensiones de terreno urbano porque basta que en la propiedad tengan un chancho, vaca o un gallinero para que sea considerada rural y así pagar menos impuestos. Ejemplos hay muchos y muy conocidos en el medio nacional.
– Adquisición de empresas en quiebra
También la ley, mediante interpretaciones, permite la compra de empresas en quiebra (real o aparente), las que son ingresadas a los pasivos de la empresa interesada, una forma de eludir impuesto a la renta al aumentar los pasivos de la compradora.
Concluyo. Como se observa, si sumamos todos los beneficios que tienen las empresas, el impuesto real final que pagan es mucho menor que el pagado por la mayoría de los chilenos. Pueden los expertos contables, como argumentación a lo que señalo, exponer o evidenciar los motivos de estos beneficios, pero ninguna de las explicaciones es una razón efectiva que permita justificar la realidad, es decir, no pagan el 20% de impuestos que señala la ley.
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Felipe Díaz
2da Parte
– IVA, impuesto al valor agregado
El IVA por definición grava con este impuesto en su totalidad al consumidor final post la cadena que significa desde el productor hasta el consumidor. Es por eso que este impuesto es de los más injusto ya que grava principalmente a la persona por todos los bienes y servicios que se consumen.
Sin embargo es falso que las empresas pueden recuperar todo el IVA, por ejemplo si una empresa compra un automóvil, este por ley es gasto rechazado (paga un 35% de impuesto por los gastos que se generen por el uso del auto) y no se puede recuperar el IVA. Los vehículos de trabajo (camiones y camionetas principalmente) son los únicos que se consideran para recuperar el IVA siempre y cuando la empresa pague IVA.
Por ejemplo, una oficina de abogados, aunque se compren una camioneta, tendrán que pagar el 19% de ella pero no podrá descontar el IVA ya que no pagan este impuesto. En este caso se considera a esta empresa como el consumidor final.
Respecto a lo que indican de «Otro caso singular es la compra de las mercaderías y otras necesidades del hogar y también los gastos de vacaciones, que se compran a nombre de la empresa y de este modo evadir el IVA final», eso está prohibido por las mismas leyes tributarias y si sucede dentro de las contabilidades de las empresas es por la falta de fiscalización del SII.
Felipe Díaz
3ra Parte
– Patentes comerciales
La forma para determinar el pago de la patente (dicho burdamente) es un porcentaje del patrimonio de la empresa que va en beneficio de la municipalidad con un tope de impuesto de 8000 UTM (algo así como $320 millones). Pero, ¿qué pasa si la empresa funciona en muchas comunas? Se paga en base a la proporción de los funcionarios de la empresa que trabajan en las distintas comunas en que funciona la empresa. Así por muy grande que sea la empresa pero si tiene a un % bajo de funcionarios en una comuna, pagará una patente en esa municipalidad baja.
Armando Hernandez
Queridos comentarista:
Veo que cada uno en su especialidad, van de ayudar quieran o no quieran a demostrar los que he dicho, si bien es cierto algunas apreciaciones pueden estar erradas. pero no invalidan el final del ejercicio. esto es la evasión misma.
Pero lo mas importante es ver todos las formas de evasión que usan los MALOS EMPRESARIO. de acuerdo los las argucias que permite la ley tributaria.
Saludos a todos.
Opinante
Por como lo haces ver, es buen empresario.
Pero para eso hace falta poner un negocio (una panadería por ejemplo), contratar gente que trabaje, y tú eres quien la explota por ser tu negocio… Entonces pasa el tiempo y se dan las condiciones para ampliar el rubro y tener otra panadería… luego seguir creciendo y darte cuenta que detrás de todo negocio hay gente que se esfuerza por mantenerlo a flote, entonces entender lo que la gente tanto critica (como en esta opinión que titulaste manual…)
Leonard Shirt
Tus comentarios -técnicos?- son harto falaces….
Arturo
Claramente el artículo busca disparar mierda con ventilador, sin entender nada de nada de porque las cosas son como son.
Por ejemplo, el FUT; el autor lo quiere hacer ver como una elusión de impuestos, siendo que fue una herramienta para INVERTIR en las empresas y llevarlas a un estado de capitalización superior (y menos endeudadas).Anteriormente se invertía solo lo justo, no se proponía crecer, con lo que había menos empleo, impuestos pagados, etc. Por lo tanto, la idea del FUT fue que, si el empresario ponía 10, el Estado ponía 2 (el impuesto retenido). Ahora eso se presenta como robo.
En el caso del IVA, este se va componiendo precisamente para evitar que el consumidor pague varios IVAS. Un productor compra cosas con IVA y vende cosas con IVA..¿que quisiera que pasara? ¿que compre con IVA y que venda sin IVA al consumidor?.
Y así.
La premisa, entonces, es que las empresas deben tratar de pagar la mayor cantidad de impuestos posibles; y , mejor aún, ojalá entreguen todas sus utilidades al fisco, y en realidad ojalá tomen deuda para subvencionar los productos y venderlos bajo el costo.
Si las personas pagaran la cantidad (no me refiero a montos, sino a tipos) de impuestos que pagan las empresas, según el autor, serían todos «malas personas» por tratar de evitarlos.
Claramente esta persona no tiene idea de lo que es tratar de llevar una empresa o negocio.
Armando Hernandez
Don Arturo:
Lamento decirle que si profundiza, verá que es una elusión legalizada y no por eso deja de ser evasión. ¿estamos?
En cuanto al IVA, la manera como se va descontando, para la cadena de los empresarios es la adecuada, pero ¡OJO! quienes pagamos sagradamente el 20% de este impuesto somo los consumidores.
La premisa «es que las empresas deben pagar la mayor cantidad de impuestos posibles» sin embargo todas (hay excepciones) buscan la manera de eludirlos y eso es indesmentible.
Como ve y lo que busco es que nuestros lectores y el público en general sepan la realidad. Y como ve no estoy tirando mierda al aire, son verdades aunque le duela.l Ahora lo bueno sería que Ud. aportara y no denigrara movido por su pasión y no por la razón.
saludos.
Opinante
Es un incentivo a la caridad.
El problema es sesgarse y pensar directamente que son las grandes empresas las que únicamente realizan donaciones.
Qué tal si yo lo hiciera: También puedo acogerme al beneficio…
El problema es que si vemos sólo lo que queremos ver, dejamos en un fuego cruzado a lo que ignoramos.
pablo gomez
Recuperación del IVA de exportación
Como una manera de fomentar las exportaciones se creó esta disposición que permite a los exportadores recuperar el IVA de las materias primas y accesorios que ocupen para producir y preparar productos exportables. Siendo una medida acertada para dinamizar nuestro comercio exterior, también ha servido para una forma de evasión, por cuanto existen empresas que han utilizado este beneficio solamente para hacer la utilidad con el IVA recuperado y lo que exportan es solo basura (caso Fanaloza, y de textiles de jean y blusas). También existen casos de empresas creada en el extranjero en concomitancia con la nacional para disimular exportaciones no muy claras.
esto esta mal por que es un beneficio fiscal la cual era del 30 % y bajo a casi 0 por k es acusado de dumping por la CCI y en el caso de mercancias k son ingresadas al pais para perfeccionamiento de activo para luego ser exportadas no paga impuesto,
lean la ordenanza de aduanas y lo veran
Leondelpuerto
bueno es lamentable que las diferencias de formacion los lleven a cometer ciertos errores y en esta ocasion intentare aclarar un concepto que yo entiendo es complicado, esta inventado asi de enrredado precisamente para que fuera ocupado por algunos y no por todos, me refiero a las utilidades que conforman en fut.
es verdad lo que se expone en este articulo, pero no es toda la verdad y aqui va lo que falta.
Las utilidades que van a parar al fut y como requisito para que ello ocurra, ya pagaron un 20% de impuesto a la renta, sin ese requisito no entran al fut.
La problematica que hay que establecer es que estando en el fut, los empresarios tienen la facultad de declararlas retiradas o dejarlas ahi hasta siempre, pero no olvidemos que ya han pagado un 20% de Impuesto a la Renta,
Luego cuando el empresario decide declararlas como retiradas (en realidad siempre estan retiradas, nadie deja plata ganada en una caja de fondos aunque los papeles contables y balances digan lo contrario el hecho que esas platas ya estan gastadas o invertidas) como decia al momento de ser declaradas como retiradas, llega el momento para la declaracion de impuestos del empresario y debe incorporarlas a la base imponible de su global complementario, cosa que no termina ahi, la ley permite que el impuesto pagado por la empresa, se considere como credito para el empresario y eso es lo que mas duele a los observadores, pero en un analisis mas profundo de la ley, lo que corresponde decir es que el impuesto a la renta que pagan las empresas solo se debe considerar como un anticipo de los impuestos que «eventualmente» pagaran los socios o dueños de las empresas cuando declaren retiradas las utilidades empozadas en el fut.
Marta Gabriela Cruz Cuevas
Disculpen por que no soy conocedora ni erudita en el tema , pero ¿como se llama eso de que las grande empresas no paguen un tipo de impuesto por hacer caridad a las instituciones como Hogar de Cristo? , que por lo demás se paga con los pesos de todos los chilenos y lo que es mas vergonzoso que solo dan parte de los pesos recaudados .
Armando Hernandez
Tal como le he manifestado, en mis conclusiones, los purista o los demasiado especializado en el temas, le buscarán las cuatro patas al gato. PERO LO INTERESANTE ES QUE ME DEMUESTREN ALGO MAS CONCRETO EN RELACIÓN A LO ESCRITO, DONDE MI INTERÉS ES QUE TODOS CONOZCAN ESTÁN LAS FORMAS DE ELUDIR IMPUESTO SEA POR LOS RESQUICIOS LEGALES O ABIERTAMENTE CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES. Este es el motivo de este artículos.
Lo demás es posible que, por ejemplo: no incluir a las personas naturales que gozan del FUT.
jorge ferrada hernandez
el fut son utilidades que si pagaron el impto de primera categoría del 20 % solo falta que paguen global…. si son retiradas
la depreciación acelerada es una postergación del impto ya que si se vende se debe pagar el impto por la diferencia entre el valor contable final y el monto recibido por la venta
creo que mas confunde que aclara la situacion
javiera
Hola! Disculpen que comente por aquí, pero necesito ayuda. Lo que pasa es que quiero saber si es ilegal comprar productos con Iva (en este caso kinesiotape, un insumo kinésico) y venderlo sin boleta como actividad ocasional. Si no es información suficiente me puede preguntar, ya que la verdad no entiendo nada del tema… a mí pregúnteme de huesos o lesiones jaja. Muchas gracias si se toma la molestia de contestar!! Muchos saludos!!
Opinante
Si cumples todos los requisitos de la ley del IVA, sí.
Pero legalmente se presume que no es habitual (uno de dichos requisitos), por lo que es legal al no considerarse ilegal.
Claudio Galego
Buen artículo Armando y hay que insistir en el tema porque los estafadores de cuello y corbata mal llamados empresarios no pagan como el resto de los ciudadanos.
Las réplicas a tu artículo son parrafos y parrafos de explicaciones leguleyas para justificar el robo al Estado o sea a todos los chilenos, con privilegios que les dió la dictadura de ladrones a sus amigos ladrones, «emprendedores» les gusta que les digan.
Las empresas se hacen ricas con leyes injustas que los favorecen.
Opinante
Es fácil sesgarse a la hora de opinar, pero qué tal esto:
Tengo un bazar en mi casa, soy una persona común y corriente que está en el régimen general para tributar. Entonces también me atacas porque me consideras millonario, y sólo por tener un negocio que a parte de quitarme un espacio de mi casa (si es que no la arriendo ni vivo ahí…), tengo que enfrentarme a lo que dicen ser malo.
Me refiero a que si la ley permite estas formas, que son incentivos a tener nuestros propios emprendimientos, porqué tienen los demás que sufrir el fuego cruzado… He ahí mi perspectiva (sin recurrir a lo técnico)
Lector
Nunca falta el comunacho que busca igualdad sin hacer ningun esfuerzo.
¿Por qué la gente no le cree a nadie?
La información es parcial y sesgada, vista sólo desde la perspectiva del yoyo, mientras que no explica en general el impacto que realmente tiene sobre todos los chilenos…
Veo posteos como éste, y me doy cuenta de por qué la gente los ve como resentidos, esto porque en vez de explicar en qué consiste cada cosa, al tiro la catalogan de mala sin pensar si quiera lo que supuestamente quieren explicar…
Lector
Nunca falta el comunacho que busca igualdad sin hacer ningun esfuerzo.
ICEBLANC
Sabido es que este país quienes mas pagan en impuesto son los pequeños comerciantes, sin embargo los beneficios k tienen son NULOS
Ramón Navarrete
Amigo usted a logrado recopilar gran parte de las irregularidades que se comete en materia tributaria, Si existiera la voluntad politica el Estado no se demoraría un día en corregirlas, pero sucede que estamos en Chile, y aquí se acepta , experimenta y comete toda suerte de resquicio legal sin que las Instituciones funcionen y cumplan su rol fiscalizador, regulador o como se le quiera llamar. Chile presenta una desigualdad atroz de ingresos justamente porque las instituciones no funcionan, Chile y sus instituciones estan mas preocupados de guardar su imagen en el exterior que de velar por su sociedad, por los derechos de su gente, incluso por sus soberanía, ¿Quién nos hace reaccionar?,y poner las cosas en su justa medida… si me preguntas, como veo al País, yo creo que de momento ¡NADIE!, que se encuentras en el medio Político, en el medio Legislativo, en el Gobierno, ni siquiera en el Consejo de Seguridad del Estado, ha tomado real conciencia de que este País lleva 40 años de Seudo democracia, 40 años en donde se ha experimentado toda suerte de enjuagues económicos, que han provocado únicamente, traspaso de los recuros del Estado y de todos nosotros a manos de terceros, privatizando todos los recursos y servicios, lo que se ha traducido a la larga en un desmedro de; Calidad de Vida, encarecimiento del costo de vida, perdida de patrimonio. Unicamente por la codicia y mala clase de nuestra gente y actuar poco ético e ignorante de nuestras autoridades. Por eso digo quien puede terminar con todas estas irregularidades, en este momento por las absurdas modificaciones y Reformas que se pretenden, me temo que nadie. ..¡Salvo!… que gente como tu o yo salgamos a la calle, les refreguemos en la cara a nuestras autoridades la realidad en que vivimos para hacerlos despertar y hacer despertar a este País que lleva como señalo 40 años durmiendo.
The best way
Por muy dificil que sea asimilarlo, concuerdo con su opinion, creemos que estamos a punto de ser un país desarrollado y la verdad esque estamos totalmente lejos de eso, en todo sentido, como país, leyes, cultura, en fin, de donde soy la gente solo busca ahorrar comprar un terreno construir una pequeña casa y tener un terreno para cultivar, y alejarse lo mas posible de todo lo que se viene como país, ya que en este punto nisiquiera los noticiarios son dignos de ser vistos.
claudia
Hola, yo quería hacerte una consulta, mi marido trabaja de independientes como maestro de obras, y no puede cobrar IVA porque las personas de casas particulares no van a pagar IVA, me dicen que por el rubro debe dar facturas, pero si pagamos IVA, prácticamente no se va poder recuperar, y como queremos postular a un crédito hipotecario, necesitamos demostrar rente de alguna manera, nos podrias dar una pequeña orientación? gracias
cesar navarrete
voy a comprar un vehiculo a un particular para mi empresa(persona natural) que tipo de compra debo hacer para rebajar de mis utilidades o poder ingresar como gasto en mi empresa.
favor su ayuda
algun contrato diferente a la compra normal de un vehiculo??
ricardo
estimado necesito comprar articulos en extranjero pero me cobran un impuesto la empreza de transporte y otro la aduana como los rebajo en la declaracion
Jaime sole
En zona franca Iquique no pagas impuesto de primera categoría además los vehículos de transporte de más de 20 personas se puede recuperar el IVA
andres
Lamentablemente las últimas explicaciones que hizo sobre beneficios de las empresas para no pagar impuesto, no las hizo con peras y manzanas, y por lo tanto no se pudieron entender. Quizás un experto en economía las entiende, pero para las personas común y corriente, esto es algo desconocido. Si pudiera hacer un nuevo articulo, siendo más explicito sería ideal.
Felipe Díaz
1ra Parte
– FUT, Fondo de Utilidades Tributarias
Este beneficio es exclusivo para las empresas. (Falso, también beneficia a las personas naturales con giro como comerciante (giro de 1ra categoría)) Consiste en pagar impuesto solo por la parte de las utilidades que se distribuirá. (No, 1ro la empresa debe pagar el impuesto de 1ra categoría que es un 20% y ese impuesto se registra como crédito en el FUT) las utilidades que se pagan devengarán el global complementario si es que el receptor es persona natural.
Por ejemplo: si la empresa ha ganado en el ejercicio $100 millones… pagará 20 millones de impuesto a la renta. Los a $80 millones restante el directorio acuerda pagar a los accionistas un 30% de las utilidades de esta cantidad, cada accionista pagará el Global Complementario que tiene tasa variable desde 0% a un 40% de las rentas totales que presenta la persona (suma los dividendos de las acciones, sueldos, arriendos, etc) y el saldo que es un 70%, quedará disponible para futuras inversiones hasta que se repartan y paguen el impuesto final.