Nos encontramos ante un genocidio en curso, transmitido al mundo en tiempo real, cuyo responsable directo es el Estado de Israel. Sin embargo, no actúa solo; hay países cómplices sin cuyo apoyo militar, financiero, político y comunicacional esta masacre sistemática de civiles en Gaza sería insostenible. Me refiero particularmente a Estados Unidos y a la Unión Europea. En este contexto urge decir algo; el silencio se asemeja demasiado al encubrimiento. También es fundamental desafiar el guion impuesto por la prensa hegemónica, que exige primero condenar los crímenes de guerra cometidos por Hamas el 7 de octubre de 2023, como condición previa antes de expresar cualquier crítica hacia las acciones de Israel. Aquí, sin seguir ese esquema, me centraré, desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, en analizar la legitimidad del uso de la fuerza y los crímenes de guerra —incluido el genocidio— perpetrados por Israel desde hace más de un año.
IUS AD BELLUM
Pues bien, en orden a determinar el legítimo uso de la fuerza por parte de Israel en contra de los habitantes de la franja de Gaza, a partir de los atentados terroristas del 7 de octubre de 2023, es menester observar el grado de cumplimiento normativo y doctrinario de un principio fundamental enmarcado en la tradición de la guerra justa y que ha sido ampliamente acogido en los diversos instrumentos que conforman el Derecho Internacional Humanitario, a saber: el ius ad bellum. Este principio, cuyo origen se remonta a exponentes fundamentales de la filosofía política, como Cicerón, Santo Tomás de Aquino, Hugo Grocio y Francisco de Vitoria, entre otros, establece una serie de condiciones que deben reunirse de manera copulativa para que el uso de la fuerza por parte de un Estado –es decir, el emprendimiento de una guerra– pueda considerarse legítimo.
Estos requisitos, que han ido evolucionando a lo largo de la historia, son los siguientes: causa justa, autoridad legítima, intención correcta, último recurso y proporcionalidad (hay quienes sostienen que la “probabilidad de éxito” también constituiría un requisito para emprender la guerra, pero aquí se considerará incorporado en el principio de proporcionalidad). Así –y de manera esquemática–, conviene recordar que la causa justa implica que el uso de la fuerza solo puede ejercerse a partir deytdref un motivo legitimado por el Derecho Internacional Humanitario, como lo es, por ejemplo, la defensa ante una agresión, consagrado en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas[1].
En este orden de ideas, es dable reconocer que, efectivamente, el 7 de octubre de 2024 Israel fue objeto de ataques contra militares y civiles –muchos de ellos tomados como rehenes– por parte de Hamas, dentro de lo que denominan su territorio soberano[2]. A su vez, también se podría dar por satisfecho el requisito de autoridad legítima, en el sentido de que las operaciones militares han sido lideradas por un Estado, a través de su primer ministro, Benjamin Netanyahu. Sin embargo, y desde un punto de vista estrictamente normativo, la ofensiva militar ha conculcado lo preceptuado en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas[3], en atención a que, como ha quedado de manifiesto ante la opinión pública, Israel ha efectuado bombardeos aéreos masivos e incursión de infantería y carros de combate en la franja de Gaza de manera unilateral, lo que contraviene, entre otros, los artículos 42, 45, 46, 47, 48, 49 y 51 de la Carta, por cuanto en cada una de las hipótesis allí planteadas, se requiere, por un lado, la autorización del Consejo de Seguridad para el despliegue de acciones militares y, por otro, la conformación de fuerzas internacionales combinadas para llevarlas a cabo. Ninguno de estos requisitos ha sido cumplido por parte de Israel hasta la fecha.
Ahora bien, en cuanto al principio de intención correcta, consistente en que la guerra solo puede practicarse con el fin de restaurar la paz o detener una agresión ilegítima –y no para encubrir venganzas colectivas, expansión territorial, enriquecimiento propio u otras razones que excedan lo autorizado expresamente por la Carta de las Naciones Unidas–, resulta evidente que Israel lo ha incumplido de manera sistemática a partir del 7 de octubre de 2023[4].
Para sustentar esta afirmación, me valdré de las propias palabras del primer ministro israelí, pronunciadas pocas horas después de los ataques terroristas, en las que prometió una “poderosa venganza”[5] y el aniquilamiento completo de Hamas, a través de una “guerra inmisericorde”[6], lo cual en un conflicto de carácter asimétrico –en donde no hay dos Estados enfrentándose abiertamente, las capacidades tecnológicas y militares son dispares y uno de los bandos puede resultar indistinguible de la población civil no combatiente– implica, en los hechos, un castigo colectivo en contra de toda la población que habita en Gaza, máxime cuando estos ni siquiera tienen la oportunidad huir hacia países vecinos debido, entre otros aspectos, al bloqueo militar y comercial que mantiene Israel en la franja desde 2007. Otro indicio para dudar de la recta intención de Israel fue el discurso de Benjamin Netanyahu, celebrado el 22 de octubre de 2023 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el cual, además de reafirmar su posición sobre la guerra, exhibió un mapa en el que tanto la franja de Gaza como Cisjordania se encontraban anexados al territorio israelí[7].
En consonancia con lo anterior, también es posible afirmar que el gobierno de Israel no ha respetado el principio de proporcionalidad, que establece que el daño causado por el uso de la fuerza no debe superar los beneficios esperados, es decir, repeler la agresión ilegítima invocada. Asimismo, ha incumplido el principio de último recurso, que implica que el recurso a la guerra solo será legítimo cuando se han agotado todas las vías pacíficas y diplomáticas para resolver el conflicto.
Sobre lo primero, pareciera indiscutible que, desde las primeras horas de la ofensiva israelí, el despliegue militar, el tipo de armamento utilizado y los blancos escogidos han provocado un daño mucho mayor a los objetivos militares declarados por Netanyahu: la destrucción de Hamas y el rescate de los rehenes bajo su cautiverio. Las operaciones bélicas sugieren precisamente lo contrario: el bombardeo aéreo y de artillería en zonas densamente pobladas conllevan, de una forma u otra, la imposibilidad de distinguir con mediano grado de certeza entre objetivos militares, civiles palestinos y rehenes. Esto no solo evidencia un desprecio por la vida de aquellos que, en teoría, el gobierno israelí espera rescatar a través de estas acciones de fuerza, sino que fortalece una estrategia de guerra de guerrillas por parte de una agrupación acostumbrada a operar en guerras asimétricas, toda vez que los escombros surgidos a partir de la destrucción de edificios e infraestructura pública –como bien aprendieron los nazis en Stalingrado– configuran de manera natural pertrechos, escondites y bases desde las cuales el bando que se encuentra en desventaja armamentística y logística puede luchar de mejor manera –y con mayores probabilidades de éxito– contra un ejército regular.
Esto ha quedado refrendado después de más de un año de guerra en la que Hamas, pese a todas sus bajas, no ha sido completamente derrotado. Cuesta creer que estos elementos sean ignorados por el Estado Mayor de Israel, máxime cuando el portavoz de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), contralmirante Daniel Hagari, reconoció ante la opinión pública que es imposible la destrucción de Hamas[8]. Finalmente, en cuanto al requisito de último recurso, resulta evidente, a la luz de lo acontecido durante el último año, que Israel optó de inmediato por una respuesta militar a gran escala contra la franja de Gaza con el objeto de lograr la destrucción de Hamas, es decir, su aniquilamiento físico.
Sobre este aspecto, llama la atención que el gobierno israelí, que mantiene un bloqueo absoluto sobre Gaza desde hace más de una década, no pudiera operar a través de sus servicios de inteligencia con el objeto, primero, de rescatar por esa vía a los rehenes secuestrados y, luego, capturar y juzgar a los responsables de los crímenes cometidos, con todas las garantías de un debido proceso que caracteriza a un Estado democrático de derecho. Cabe añadir que no sería la primera vez que el Estado de Israel ejecutaría este tipo de operaciones de inteligencia fuera de sus fronteras con el objeto de juzgar a criminales de guerra; me parece que el mundo recuerda con bastante precisión lo acontecido con Adolf Eichmann.
IUS IN BELLO
Ligado de manera indisoluble al ius ad bellum, el derecho en la guerra –o ius in bello– es aquel que regula y limita la conducta de las partes beligerantes en un conflicto armado, con el fin de limitar en la medida de lo posible el sufrimiento humano y proteger la vida, integridad física y bienes de los no combatientes. Este principio también se deriva a partir de la tradición de la guerra justa y se encuentra recogido en la mayoría de los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, entre los cuales destacan, por su importancia y simbolismo, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
En estos días, cuando los asesinatos masivos de civiles pueden registrarse y transmitirse al mundo de manera inmediata a través de los diversos dispositivos tecnológicos al alcance de cualquiera, pareciera una redundancia referirse a los ataques indiscriminados perpetrados por parte del gobierno israelí en contra de la población civil palestina en Gaza, los cuales, además, han sido ampliamente documentados por la prensa internacional y organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, nunca está de más recordar hasta qué punto ha escalado la matanza liderada por Benjamin Netanyahu y sus colaboradores.
El 15 de agosto de 2024, la página oficial de las Naciones Unidas titulaba de la siguiente manera la tragedia: “Gaza: Al sumar 40.000 los muertos, el mundo marca hoy un hito lúgubre”[9]. En la nota, el señor Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recalcó que la mayoría de los muertos son “mujeres y niños”, a partir de lo cual se puede colegir claramente que Israel ha violado de manera sistemática, entre otros, los artículos 27 y 32 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949[10], además de los artículos 48 y 51 del Protocolo Adicional I al Convenio de Ginebra de 1977[11] y el artículo 13 del Protocolo Adicional II al Convenio de Ginebra de 1977[12], sin perjuicio de la infracción a otros instrumentos internacionales, como demostraré más adelante.
No obstante, todo indica que el gobierno de Netanyahu desprecia la institucionalidad y, por ende, los reportes de Naciones Unidas, lo cual quedó de manifiesto durante la performance desplegada el 10 de mayo de 2024, por parte el embajador de Israel ante la Asamblea General de dicho organismo, Gilad Erdan, en la que literalmente trituró, ante la perplejidad de sus pares, la Carta Fundacional de la ONU[13], luego de que en dicha instancia se haya votado de manera mayoritaria ampliar los derechos de Palestina dentro de la organización[14].
Más allá de la claridad del mensaje enviado al mundo a través del simbolismo de su acto, es fundamental detenerse en algunos aspectos del discurso que pronunciaba el señor Gilad Erdan mientras hacía añicos uno de los documentos fundantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Según reportó la BBC[15], el representante del Estado de Israel sostuvo que la ampliación de prerrogativas para Palestina en Naciones Unidas equivalía a dar la bienvenida a un “Estado terrorista” entre sus filas, bajo lo cual subyace una asimilación entre Hamas, como grupo terrorista, y el resto de la población palestina residente en Gaza. Bajo esta lógica, los civiles se convertirían en blanco legítimo de las operaciones militares de Israel, reforzando, de esta manera, la tesis según la cual Tel Aviv ha violado uno de los principios básicos del ius in bello: la distinción entre combatientes y no combatientes.
Otro principio fundamental del ius in bello refiere a la proporcionalidad en las acciones militares. Este requisito se encuentra expresamente previsto en el artículo 51, Nº5, letra b), del Protocolo Adicional I al Convenio de Ginebra de 1977, que considera indiscriminados y, por ende, desproporcionados los ataques “cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”[16].
Un escalofriante botón de muestra fue lo sucedido durante los días 19 y 20 de abril de 2024 en el campamento de refugiados de Rafá, cerca de la frontera con Egipto. Según informaron investigadores de Amnistía Internacional[17], el 19 de abril “una bomba aérea alcanzó la vivienda de cuatro pisos de la familia de Abu Radwan en el barrio de Tal al Sultan, en el oeste de Rafá; mató a nueve miembros de la familia —seis niños y niñas, dos mujeres y un hombre— e hirió a otros cinco familiares (tres niños y niñas, un hombre y una mujer). En el ataque resultaron heridas también una mujer y su hija, miembros de la familia que vivía en la casa contigua”. Al día siguiente, el 20 de abril, el organismo no gubernamental reportó que “un ataque lanzado en torno a las 23.20 horas destruyó la casa de la familia Abdelal en Al Jneinah, un barrio del este de Rafá; mató a 20 de sus familiares —16 niños y niñas y cuatro mujeres— e hirió a otros dos menores. Las víctimas estaban durmiendo. Sólo sobrevivieron tres padres de los niños, el abuelo y algunos de los niños, que estaban sentados en el recibidor de la granja familiar, situado a unos 100 metros de la casa”.
Por supuesto, Benjamin Netanyahu justificó que las acciones militares en Rafah habrían tenido por objeto “desmantelar los batallones restantes de Hamas”[18][19]. En otras palabras, Israel ha bombardeado una zona densamente poblada –que además constituye un campo de refugiados– con el pretexto de obtener determinados objetivos militares al tiempo que, en solo dos días, asesina a 29 civiles (en su mayoría niños). Al respecto, incluso el secretario de Estado de Estados Unidos –principal aliado y financista de Israel en la guerra–, Anthony Blinken, rechazó el ataque y sostuvo que «no podemos apoyar una operación militar de gran envergadura en Rafah y aún no hemos visto un plan que nos dé confianza en que los civiles puedan ser protegidos eficazmente«[20]. A buen entendedor, pocas palabras.
GENOCIDIO
Llegado a este punto, me parece necesario fundamentar, desde un punto de vista jurídico, la afirmación que hice al comienzo de este ensayo. Pues bien, voy a partir por lo básico: el crimen de genocidio se encuentra tipificado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[21], de 1948. En particular, el artículo 2º del referido instrumento internacional preceptúa que “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Dicha definición se reitera en el artículo 6º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998,[22] y en la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
En cuanto a la a la subsunción de las acciones de Israel en relación a la tipificación del crimen de genocidio, el incumplimiento flagrante por parte del gobierno de Netanyahu a las normas fundantes del Derecho Internacional Humanitario durante la conducción de las hostilidades, particularmente en lo referente a la falta de distinción entre combatientes y no combatientes y falta de proporcionalidad en las operaciones militares, pueden arrojar cierta luz, a lo menos, en cuanto a la destrucción parcial de la población palestina –es decir, un grupo nacional– a través de la matanza y menoscabos graves a la integridad física y mental de sus miembros.
Sin perjuicio de lo anterior, tampoco pueden soslayarse algunos elementos adicionales que se vienen gestando a través de los años de manera permanente y sistemática, a saber: el bloqueo a Gaza desde 2007 y el crimen de apartheid contra la población palestina (tanto en Gaza como en Cisjordania), que ha sido denunciado por diversos Estados y organismos internacionales sobre derechos humanos[23] y, finalmente, acreditado por la Corte Internacional de Justicia, en el párrafo 229[24] de su sentencia de 19 de julio de 2024, mediante el cual la Corte determinó que Israel incumplió lo establecido en el artículo 3[25] de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
En cuanto al bloqueo de Gaza, Naciones Unidas informaba en julio de 2023[26] –es decir, desde antes del inicio de las operaciones militares a gran escala– que “el bloqueo durante décadas ha destruido la economía de Gaza, su capacidad para producir empleo, para autoabastecerse y para disponer de servicios básicos de manera continua”; particularmente, la ONU refiere que “el 40,7% de los hogares sufre inseguridad alimentaria grave” y que “otra de las graves consecuencias del bloqueo israelí es la falta de libertad de desplazamiento para las personas que viven en Gaza y que ven impedido su acceso a servicios básicos como la asistencia sanitaria”.
Estos elementos configuran, asimismo, el supuesto previsto en la letra c) del crimen de genocidio, relativo al “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”, por cuanto el bloqueo en las condiciones descritas, sumado al crimen de apartheid, implican una forma de castigo colectivo inhumano y degradante que hacen peligrar, desde antes del 7 de octubre de 2024, la vida de la totalidad de los habitantes de la franja de Gaza. Si además consideramos los ataques militares indiscriminados contra la población palestina durante el último año, queda bastante claro que se cumplen los elementos objetivos que configuran el crimen de genocidio.
Resta, sin embargo, esclarecer si es posible acreditar la “intención de destruir”, conocida en la doctrina como dolo genocida o dolus specialis, por parte de las principales autoridades del gobierno de Israel, a fin de satisfacer el elemento subjetivo exigido para configurar el crimen de genocidio, tal como lo establecen las normas previamente citadas. Por supuesto, en estos casos se debe descartar –al menos en principio– la existencia de pruebas tangibles en la que se evidencie abiertamente la intención de cometer el crimen de genocidio por parte de sus perpetradores (ni siquiera en la Conferencia de Wannsee, celebrada en 1942 para afinar los detalles finales del Holocausto, se redactó un acta que reconociera de manera explícita el crimen de genocidio, ni mucho menos la participación de Hitler como autor intelectual).
Así planteados los términos, es necesario considerar otros elementos, ya que, como bien señaló el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso de Jean-Paul Akayesu[27], “es posible inferir la intención genocida inherente a un acto particular, teniendo en cuenta el contexto general de otros actos culpables sistemáticamente dirigidos contra el mismo grupo, independientemente de si estos actos fueron cometidos por el mismo autor u otros. Otros factores, como la magnitud de las atrocidades cometidas, su carácter general en una región o país, o el hecho de que se haya atacado deliberada y sistemáticamente a las víctimas por su pertenencia a un grupo particular, mientras se excluye a los miembros de otros grupos, pueden permitir a la Sala deducir la intención genocida en un acto específico”.
Pues bien, a partir de los hechos descritos precedentemente, se puede inferir, entre otros aspectos, el referido contexto general de castigo colectivo inhumano a través de diversos medios –como el bloqueo ilegal, el apartheid, la destrucción de infraestructura esencial y el asesinato indiscriminado de civiles–, que han hecho que la subsistencia de los habitantes de la Franja de Gaza sea prácticamente imposible en el mediano plazo. Sin perjuicio de lo anterior, hay un elemento adicional que puede ayudar a desentrañar el dolo genocida del gobierno de Israel: las declaraciones de sus principales autoridades. Estas afirmaciones aportan un elemento subjetivo adicional, que sugiere una intención de destrucción, al menos parcial, de dicho grupo.
Por ejemplo, cabe recordar que Yoav Gallan, ministro de Defensa de Israel, sostuvo, cuando recién se iniciaban las operaciones bélicas a gran escala: “He ordenado un asedio completo en la Franja de Gaza. No habrá electricidad, ni alimentos, ni combustible, todo está cerrado (…) estamos luchando contra animales humanos y estamos actuando en consecuencia«[28].
En otras palabras, un alto funcionario del gobierno de Israel, que aún se mantiene en su cargo –es decir, que cuenta con el respaldo político directo del primer ministro Benjamin Netanyahu– no solo deshumanizó a una región completa, sino que condenó a los habitantes de Gaza a una muerte casi segura[29], al privarlos de los elementos básicos para la subsistencia física de cualquier ser humano. Muy parecido, por lo demás, a las “tácticas” militares empleadas por la Alemania Nazi durante el asedio contra la ciudad de Leningrado.
A raíz de las brutales palabras del Ministro de Defensa, podría surgir la legítima duda de si se trata de un caso aislado dentro del alto funcionariado israelí. Sin embargo, las palabras del presidente del Gobierno de Israel, Isaac Herzog, dejan poco margen para esa duda, luego de haber atribuido abiertamente una responsabilidad colectiva a los palestinos residentes en Gaza, cuando afirmó: “Hay una nación entera ahí afuera (en referencia a la Franja de Gaza) que es responsable. Que los civiles no estaban al tanto, no están informados de lo que iba a pasar, es completamente falso”[30]. En el mismo sentido pueden considerarse las palabras del propio Netanyahu, cuando sostuvo que «nos enfrentamos a monstruos«[31], a pocos meses de iniciada la ofensiva sobre la franja de Gaza. Por lo visto, esos “monstruos” a quienes el primer ministro dice haber «enfrentado» con sus bombardeos durante más de un año parecen ser, en realidad, las decenas de miles de niños, mujeres y hombres asesinados por el ejército de Israel.
Una de las consecuencias jurídicas más notables de los hechos descritos previamente se materializó el 20 de mayo de 2024, cuando el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim A.A. Khan, emitió órdenes de arresto por presuntos crímenes de guerra cometidos a partir del 7 de octubre de 2023. Estas órdenes fueron dirigidas contra tres líderes de Hamas: Yahya Sinwar, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri e Ismail Haniyeh; y también contra dos altos funcionarios del gobierno de Israel: el primer ministro Benjamin Netanyahu y el ministro de Defensa Yoav Gallant[32]. Otra consecuencia ha sido la declaración de la Corte Internacional de Justicia[33], en orden a determinar preliminarmente la plausibilidad de la comisión del crimen de genocidio por parte de Israel, cuando señala, en su párrafo 54, que “a juicio de la Corte, los hechos y circunstancias expuestos anteriormente son suficientes para concluir que, al menos, algunos de los derechos invocados por Sudáfrica, y cuya protección se solicita, resultan plausibles. Tal es el caso del derecho del pueblo palestino en Gaza a ser protegido frente a actos de genocidio y otros actos prohibidos enumerados en el artículo III de la Convención, así como el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento, por parte de Israel, de sus obligaciones en virtud de la mencionada Convención”.
Para concluir, cabe preguntarse: ¿cometió Hamas crímenes de guerra y terrorismo el 7 de octubre de 2023, al asesinar, herir y secuestrar a civiles israelíes? Desde mi perspectiva, la respuesta es un rotundo sí. Sin embargo, ¿la criminalidad de esos actos justifica, desde un punto de vista jurídico, cometer crímenes de guerra y lanzar una operación militar que, en la práctica, ha implicado un castigo colectivo que podría configurarse como genocidio? En lo absoluto. Ser víctima de un crimen atroz no constituye una especie de causal de justificación para cometer crímenes igualmente atroces; menos aun desde la óptica del Derecho Internacional Humanitario. La legítima defensa es un derecho sujeto a un procedimiento y a unos límites bastante estrictos.
Es imperativo que exijamos a nuestros gobiernos que, a través de todas las instancias internacionales, actúen con determinación y urgencia para poner fin al genocidio que Israel y sus aliados están perpetrando en Gaza. El silencio o la tibieza ante crímenes de esta magnitud equivalen a complicidad. En momentos de crisis como este, la coherencia y el compromiso de nuestras autoridades en el ámbito internacional no solo es deseable, sino absolutamente indispensable. El genocidio no es un crimen contra un solo pueblo; es un ataque contra los principios básicos de la humanidad. Su impunidad no solo perpetúa la injusticia y el sufrimiento, sino que crea un peligroso precedente: aquellos con suficiente poder o los aliados adecuados se sentirán autorizados a cometer atrocidades sin consecuencias. Debemos recordar que la inacción y la indiferencia, tanto de los gobiernos como de la comunidad internacional, alimentan esta impunidad y facilitan la repetición de estos crímenes.
El genocidio no es un crimen contra un solo pueblo; es un ataque contra los principios básicos de la humanidad. Su impunidad no solo perpetúa la injusticia y el sufrimiento, sino que crea un peligroso precedente
Si permitimos que este genocidio continúe, enviaremos un mensaje devastador al mundo: los crímenes contra la humanidad pueden quedar sin castigo. Nuestro deber es actuar ahora, antes de que el costo humano y moral sea irreversible.
[2] Desde mi punto de vista, esta afirmación es discutible en razón de las múltiples resoluciones de la Asamblea General de las Naciones, que han condenado la ocupación y la colonización ilegal de los territorios palestinos. Véase: Resolución 242, de 1967 (https://www.un.org/unispal/wp-content/uploads/1967/11/nr024130-S.pdf), Resolución 3236, de 1974 (https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/743/15/pdf/nr074315.pdf), Resolución 70, de 2015 (https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n15/390/40/pdf/n1539040.pdf), entre otras.
[3] https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7
[4] Para ser más preciso, desde la ocupación ilegal de los territorios palestinos, en 1948.
[5] https://www.bbc.com/mundo/articles/cw03j2469gwo
[6] https://www.timesofisrael.com/promising-merciless-war-on-hamas-netanyahu-says-israel-will-avenge-this-black-day/
[7] https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/netanyahu-brandishes-map-of-israel-that-includes-west-bank-and-gaza-at-un-speech/
[8] https://cnnespanol.cnn.com/2024/06/20/funcionario-militar-israel-hamas-no-puede-ser-destruido-diferencias-netanyahu-trax
[9] https://news.un.org/es/story/2024/08/1532046
[10] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/geneva-convention-relative-protection-civilian-persons-time-war
[11] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/protocol-additional-geneva-conventions-12-august-1949-and
[12] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/protocol-additional-geneva-conventions-12-august-1949-and-0
[13] https://www.youtube.com/watch?v=n3RgjzOgu5E
[14] https://news.un.org/es/story/2024/05/1529676
[15] https://www.bbc.com/mundo/articles/c2e0m6jy6vlo
[16] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/protocol-additional-geneva-conventions-12-august-1949-and
[17] https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/05/israel-opt-israeli-air-strikes-that-killed-44-civilians-further-evidence-of-war-crimes-new-investigation/
[18] https://cnnespanol.cnn.com/2024/04/15/israel-retrasa-ofensiva-rafah-ataque-irani-trax
[19] https://www.dw.com/es/benjamin-netanyahu-la-batalla-en-rafah-es-cr%C3%ADtica/a-69104598
[20] https://www.france24.com/es/medio-oriente/20240429-gaza-20-muertos-en-rafah-por-ataques-israel%C3%ADes-mientras-se-espera-respuesta-de-ham%C3%A1s-a-plan-de-tregua
[21] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
[22] https://www.refworld.org/themes/custom/unhcr_rw/pdf-js/viewer.html?file=https%3A%2F%2Fwww.refworld.org%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Flegacy-pdf%2Fes%2F1998-7%2F50acc1a12.pdf
[23] https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2022/02/israels-system-of-apartheid/
[24] https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-adv-01-00-en.pdf
[25] Art. 3º: Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.
[26] https://unrwa.es/actualidad/noticias/16-anos-de-bloqueo-en-gaza-consecuencias-devastadoras-para-la-poblacion/
[27] Sentencia definitiva, párrafo 523, Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso de Jean-Paul Akayesu https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/ictr/1998/en/19275
[28] https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/defense-minister-announces-complete-siege-of-gaza-no-power-food-or-fuel/
[29] Lo planteado, además, constituye un crimen de guerra, conforme al artículo 8, número 2, letra b (xxv), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.
[30] https://www.swissinfo.ch/spa/herzog-responsabiliza-a-toda-la-franja-de-gaza-del-ataque-y-justifica-intensos-bombardeos/48884210
[31] https://www.elmundo.es/internacional/2023/12/25/6589ad52fc6c83044b8b4582.html
[32] https://www.icc-cpi.int/news/statement-icc-prosecutor-karim-aa-khan-kc-applications-arrest-warrants-situation-state
[33] https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-en.pdf
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Gonzalo vicuña
Las Naciones Unidas van a desaparecer junto con los Palestinos de la franja de Gaza. Si la ONU no reacciona y cumple con el rol por la que fue fundada, quedará obsoleta como un artefacto ridículo y grotesco. Pero la ONU no puede desaparecer en la inoperancia. sería la señal de que el orden mundial dejo de existir. La masacre de palestinos, la reducción a escombros de sus vidas , de sus hospitales, mezquitas, de familias completas pulverizadas, no será olvidada por el mundo. Netanyahu terminará como Milosevic, preso por crímenes contra la humanidad. La memoria del mundo es larga.