Una de las acciones que se contemplaron en la ley de partidos políticos el año 2016, vía ajuste de la misma con la ley N° 20.915 titulada como “Fortalecer el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos”, fue profundizar los procesos formativos de sus militantes, cuadros y hasta adherentes, siendo los momentos electorales de representación popular uno de los clímax de demanda de formación en esta materia. Esta acción, está por evaluarse en su integralidad, esto es, qué tan efectiva ha sido la acción para redundar en mayores grados de democratización de los mismos. El financiamiento público de la política tuvo y tiene que ver con esto, obviamente[i].
Si eso es pertinente en el “diseño teórico-formativo-didáctico” y que se transformó en política pública de fortalecimiento de la democracia desde esta cobertura partidista ¿acaso no es pertinente también proyectarlo hacia las dirigencias sociales en las cuales se organiza la comunidad, comuna en comuna? Es sabido (o se supone) que éstas tienen un rol fundamental en el edificio democrático del país, se afirma regularmente que son eje de acción en diversas posibilidades de política pública, entre otras importantes participaciones.
Institucionalmente, las dirigencias sociales tienen cuerpos legales legitimados, sin perjuicio de alguna crítica que los mismos puedan concentrar en el ‘efecto-desempeño’ democrático de las mismas. Las más importantes son la ley N° 19418 que regula las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias y la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación de la Gestión Pública que genera toda una cobertura de posibilidades organizacionales y eventuales financiamientos para su quehacer.
En este orden de cosas, también se encuentra la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula estas corporaciones a lo largo y ancho del país, incorporando una serie de dispositivos de participación ciudadana para el mejor logro del desarrollo local, donde las dirigencias sociales tienen cobertura en autonomía para participar y contribuir al diseño, ejecución y evaluación de política pública local hasta nacional. Puestas, así las cosas, la importancia de éstas es estratégica en la arquitectura democrática del país, patria o nación en la particularidad territorial que corresponda.
Sin embargo, los programas de formación ciudadana constantes, permanentes o sistemáticos con proyección genuina sobre el territorio de cualquier comuna es parcial, discrecional, o bien, acotada, producto de la estrecheces presupuestarias y financieras municipales, o de alguna otra organización pública o privada. Así entonces, las posibilidades de fortalecimiento democrático vía la formación ciudadana en aquellas “dirigencias estratégicas del territorio”, quedaría acotado y gestionado desde una perspectiva de la discrecionalidad política y presupuestaria de una u otra municipalidad que, teniendo, inclusive, una vocación por la democratización comunal por medio de planes, programas o proyectos de capacitación, quedaría supeditada a esa discrecionalidad y estrechez financiera-presupuestaria de momento.
La experiencia piloto gestionada en la Ilustre Municipalidad de Melipilla por medio de su Escuela Municipal de dirigencias sociales permite algunas constataciones, entre ellas:
a.- Valoración de las dirigencias sociales por asumir marcos teóricos que permitan una mejor comprensión por la Democracia desde la perspectiva que les atañe desde lo barrial – comunal, no renunciando a la comprensión nacional hasta internacional;
b.- Valoración de las dirigencias sociales de conocer al ‘Estado – municipio’ en su orgánica y funciones en cuanto a proyectar una mejor gestión para sus barrios;
c.- Valoración por tener una mejor comprensión del estado, concebido, además, en sus otras coberturas institucionales como es el Congreso, Poder Judicial y Gobiernos Regionales como contexto institucional y democrático en que se inserta su accionar;
d.- Valoración por los procesos de participación ciudadana en un contexto democrático y descentralizador del poder, es decir, aquilatar la participación ciudadana como ejecución de la descentralización política del estado;
e.- Valoración por la comprensión del concepto y acción de seguridad pública, más allá de la mera descripción de los hechos delictuales y su impacto en la percepción de inseguridad, ello, logrado por medio de un adecuado abordaje del concepto de seguridad humana;
f.- Valoración de la cultura de la prevención del riesgo, en cualquiera de sus dimensiones, siendo los naturales lo que acaparan una mayor cantidad de interés, y así entre otros temas como son el medio ambiente y las noticias falsas.
Una cuestión básica para los procesos formativos debiese estar en que los financiamientos no sean logrados por medio de proyectos concursables, sino que, vía un financiamiento basal y permanente
Como corolario de lo anterior, la creación de un instrumento de gestión concreta desde estas coberturas sociales para el quehacer de sus organizaciones al interior de sus barrios con otros grados de conciencia democrática, participativa, territorial y sostenibilidad, se transforma en una estrategia de acción que sólo puede contribuir a la democracia y al desarrollo local. En el caso que comentamos, se le denominó Agendas de Desarrollo Local, que termina siendo la síntesis del ejercicio formativo.
Lo anterior implica, además, un desafío y una oportunidad para los municipios, en orden a calibrar las expectativas que se instalan en las dirigencias sociales, cuando llega el momento de desplegar sus agendas de desarrollo, exigiéndole al municipio el acompañamiento ad hoc, hecho que impone una relación más consciente desde las bases dirigenciales, pero también una oportunidad, no sólo para ellas, sino que también para las municipalidades, en orden a ser más asertivas en la intervención y gestión, a propósito de los siempre escasos recursos financieros y humanos con los que cuentan-
Entonces, si los partidos políticos, por ley vía financiamiento público de la política y otros ajustes, tienen la obligación de emprender procesos formativos en sus militantes, cuadros y adherentes para mejorar la democracia interna y externa a los mismos, acaso, las dirigencias sociales, por ley ¿también debiesen formarse sistemáticamente en las territorialidades que les correspondan para democratizarlas interna y externamente y de ese modo contribuir al fortalecimiento de la democracia local?
Una cuestión básica para los procesos formativos debiese estar en que los financiamientos no sean logrados por medio de proyectos concursables, sino que, vía un financiamiento basal y permanente, donde, quizás sea el Fondo Común Municipal un buen mecanismo para la asignación de recursos grabados para esta materia, o bien, programas específicos de financiamiento para tal propósito.
En la dependencia orgánica municipal, pudiese estar alojado el “Dispositivo Escuela” en la Dirección de Desarrollo Comunitario y, en la sociedad civil, en el COSOC comunal, como garante de seriedad, participación y pertinencia de los programas formativos a desplegar año a año. En ese marco institucional, quedaría constituir un eventual consejo (u otra instancia) que habilitase y legitimase contenidos, junto con metodologías pedagógicas y de ahí didácticas ad hoc al interior de cada “municipio – COSOC – territorio” que permitiese la posterior ejecución de la Escuela de Formación por un cuerpo académico ajustado a los requerimientos territoriales.
Cabe indicar que, asumir una acción de esta naturaleza, ayudaría a comprender en mayores grados de conciencia y pertinencia situaciones de complejidad evidente, como es la Seguridad Pública, Riesgos de Desastres Naturales, la importancia del Estado y Democracia, entre otras materias, dando un paso más y concreto para materializar el involucramiento de las comunidades en estos fenómenos complejos.
Finalmente, una definición de esta naturaleza, permitiría a municipios y sociedad civil vincularse de mejor manera con un entorno que en más de una oportunidad busca ayudar y precisa involucrarse en procesos territoriales, sea desde las universidades, ONGs, empresa privada entre otros. La iniciativa que se propone, en principio, busca habilitar de conocimientos teóricos–prácticos a las dirigencias sociales, quienes sumidos en la cotidianidad de los días (en lo público y privado-familiar) y en más de una oportunidad, sin tener una conciencia suficiente para la comprensión integral de las realidades que les corresponde gestionar, tienen un compromiso y una labor fundamental en la vinculación de sus realidades geográficas con las diversas escalas de desarrollo.
La propuesta no busca reemplazar planes formativos formales de casas de estudios superiores o los ofrecidos por un SENCE (todos útiles y necesarios), sino que contribuir a densificar en conciencia político-ciudadana-territorial para acometer en tolerancia, respeto y definición democrática tantas tareas en las cuales se abocan las Dirigencias Sociales, no sólo de Melipilla, sino que en el país.
Columna Co – escrita con Braulio Tejos Lastra, Geógrafo de la PUC de Chile, académico de la Escuela de Ciencia Política y Gestión Pública, experto en temas de participación ciudadana y evaluación de proyectos, Universidad Academia Humanismo Cristiano
[i] Conviene indicar que esta ley es otra respecto de la ley que financia campañas electorales N° Ley 19884 SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL ver en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=213283
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