Para obtener el título de abogado, los licenciados en ciencias jurídicas deben, entre otros requisitos legales, haber realizado una práctica profesional de 6 meses en una Corporación de Asistencia Judicial, para que, posteriormente, la Corte Suprema les otorgue el título profesional.
La institución de la práctica profesional obligatoria no remunerada, por las razones que explicaremos, ya no cumple las funciones para las que fue concebida, a la vez que pone en tela de juicio su legalidad toda vez que aparece en franca contradicción con derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional, a la vez que impone cargas extremadamente onerosas y regresivas a un sector no despreciable de nuestra sociedad.
La situación afecta a un número importante de personas y de familias chilenas, por lo que debe ser encarado en forma decidida y a la brevedad posible. No hacerlo tendrá, además de los costos económicos y sociales actuales, la probable judicialización nacional e internacional del problema y una protesta más activa de los afectados actuales y potenciales. El año 2011 el total de alumnos estudiando la carrera de Derecho alcanzó a 36.000, esperándose un ingreso a razón de 10.000 alumnos adicionales al año y una salida del orden de 5.000 egresados al año que deben realizar su práctica obligatoria.
Nos encontramos así frente a dos instituciones un tanto particulares, puesto que no tienen símiles en el resto de las carreras universitarias en nuestro país:
1. Un órgano o poder del Estado –la Corte Suprema-, distinto de la Universidad, que entrega un título profesional sin haber participado en el diseño del plan de estudio ni haber evaluado las competencias académicas y profesionales del postulante. Nos parecería curioso, al menos, que el Ministerio de Salud les otorgara el título profesional a los médicos, o el Ministerio de Energía a los ingenieros químicos.
2. Otro órgano estatal –la Corporación de Asistencia Judicial- que tiene la categoría de servicio público descentralizado, cuyo objeto es proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos de nuestro país, a la vez que pretende permitir que los postulantes a abogados puedan aplicar prácticamente los conocimientos adquiridos en la universidad. Lamentablemente, lo hace utilizando en parte importante el trabajo y recursos que obligatoriamente y sin remuneración deben aportar quienes desean obtener su título profesional, en formas y condiciones que no se condicen con la supuesta finalidad didáctica.
Esta situación, que ocurre dentro del núcleo del Estado en el cual se gestan y se aplican las disposiciones que conforman el orden jurídico del país, ha sobrevivido pese a que otras instituciones, como el servicio militar, los actos eleccionarios o el abogado de turno, se han hecho cargo de que, en un estado de derecho basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, no pueden llevar a cabo su función utilizando el trabajo forzado de los ciudadanos.
Los costos para el postulante a abogado
Es comprensible este modelo asistencial, inserto en un orden económico de corte liberal o de mercado, en el que la educación tiene la categoría de servicio pagado que los estudiantes y sus familias deben adquirir como cualquier otro bien de consumo, que a estos clientes se le impongan contribuciones sin haber recibido ningún aporte estatal que justifique dicha carga.
Esta contribución gratuita, en términos prácticos, es por lejos bastante más onerosa que efectuar una práctica de durante un período calendario de 6 meses, porque posee elementos que encarecen notoriamente el gravamen que se impone a los egresados, y que pasamos a explicar:
– la práctica, debido por una parte al aumento de la demanda de prácticas por parte de los egresados dado el crecimiento de la cantidad de egresados de derecho que se ha experimentado durante los últimos años, como por la limitación de la posibilidad de permitir la intervención de no letrados en juicio, junto a la falta de vacantes por la carencia de recursos materiales de las Corporaciones, significa tiempos de espera para iniciar la práctica obligatoria que parten de un mínimo de 2 meses, una media de unos 6 meses, pudiendo en casos extremos llegar hasta el año.
– la práctica no sólo no es remunerada y carente de beneficios laborales y previsionales, sino que los postulantes se ven obligados a costear de su bolsillo la movilización, alimentación, papel, fotocopias e insumos de oficina, utilizar computadores y conexiones a Internet propias si quieren cumplir con las metas que se le imponen, debiendo en ciertas oportunidades incluso desembolsar el pago a los receptores que notifican las causas o reciben la prueba, para conseguir lograr las metas que se les exigen.
– el ambiente de trabajo en las Corporaciones normalmente es deficiente: faltan los escritorios, no existe calefacción ni aire acondicionado, no hay seguridad personal ni de los bienes que hay que utilizar para efectuar la práctica.
– se les encarga a los postulantes la tramitación una gran cantidad de causas, que pueden llegar a superar las 200, lo que significa llevar a cabo una gran cantidad de labor fuera de la oficina y en horas que exceden con creces a las que como máximo debe ejecutar cualquier trabajador.
– la práctica aporta escasas oportunidades para la aplicación del derecho y la doctrina, constituyéndose en un repetitivo oficio de estafeta o procurador judicial, que se dedica principalmente a aprender los vicios que abundan en la práctica de tribunales.
– aquellos postulantes que cursaron sus estudios en horario vespertino, porque durante el día tenían un trabajo estable, se ven impedidos para mantener su empleo, debido a la incompatibilidad del horario laboral con el de la práctica.
Un estudiante promedio de la carrera de derecho ha invertido como mínimo 6 años de estudios, aunque con una duración real de casi 8 años según un estudio reciente, con un costo no inferior a los 15 millones de pesos en las universidades más económicas, monto que puede alcanzar unos 30 millones adicionales, que van a parar a las instituciones financieras o de crédito, cuando el estudiante necesita endeudarse.
Sin embargo, está impedido de obtener la justa retribución a esta inversión y a incurrir en costos adicional durante un período del orden de un año adicional puesto que, aunque la práctica dura 6 meses, hay que agregar los períodos de postulación, de evaluación de la práctica y de obtención del título en la Corte Suprema. Es decir, el Estado le expropia de su patrimonio, sin compensación alguna, una suma que se estima no inferior a los 3 millones de pesos, directamente por el trabajo gratuito efectuado e indirectamente por el lucro cesante que significa una profesión que está impedido de ejercer, sin contar con otros costos de tipo familiar, laboral o moral.
Los perjuicios que sufren los cautivos de este sistema, quienes además perciben que se les está expropiando injustamente su esfuerzo, tampoco producen un beneficio claro y neto para quienes supuestamente han de recibirlo. Es fácil comprobar que los patrocinados de bajos recursos reciben una asesoría jurídica que en muchos casos suele exceder con mucho los conocimientos y experiencia de los postulantes, sin que los tutores asuman dichas causas como propias sino que las asuman delegadas a sus supervisados. Las tramitaciones deficientes o negligentes y carentes de un compromiso real de quienes están llamados a llevarlas a cabo, dan como resultado la percepción de acceso a la justicia que tienen los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como lo demuestran las encuestas sobre la materia, que es notoriamente inferior comparada con aquellos sectores que cuentan con los medios para costear la gestión de un abogado particular, pese a que el Estado está obligado a prestar asistencia jurídica letrada a quienes carecen de recursos económicos para comparecer a juicio.
Un estudiante promedio de la carrera de Derecho ha invertido como mínimo 6 años de estudios, aunque con una duración real de casi 8 años según un estudio reciente, con un costo no inferior a los 15 millones de pesos en las universidades más económicas, monto que puede alcanzar unos 30 millones adicionales, que van a parar a las instituciones financieras o de crédito, cuando el estudiante necesita endeudarse. Sin embargo, está impedido de obtener la justa retribución a esta inversión y a incurrir en costos adicional durante un período del orden de un año adicional puesto que, aunque la práctica dura 6 meses, hay que agregar los períodos de postulación, de evaluación de la práctica y de obtención del título en la Corte Suprema
No podemos dejar de hacer notar que la institución adolece, además de su injusticia, de manifestaciones que hacen dudar de su inconstitucionalidad y de apego a la legalidad vigente, como son la discriminación, el trabajo forzoso y la gratuidad de la prestación de servicios.
Discriminación
Existe una evidente desigualdad en que se encuentran los postulantes a abogados respecto de otras cargas públicas, como son el servicio militar y la actuación de los vocales de mesas que actualmente son remunerados por el Fisco, como también respecto a otras profesiones que también cumplen un rol social, como lo son las de médico, asistente social, profesor, a las que no se les exige como requisito la prestación de servicios gratuitos por cierto plazo a sectores de escasos recursos.
Nuestra Constitución asegura que en nuestro país no hay persona ni grupos privilegiados, ni tampoco esclavos. Aunque la institución aplica a todos los egresados de las carreras de licenciatura en ciencias jurídicas, en cuyo caso no se podría hablar de discriminación, no cabe duda que la discriminación es evidente con el resto de las profesiones liberales que también se vinculan con lo social. Es decir, si todas las profesiones tuvieran la carga pública de ejercer la profesión por cierto plazo y en forma gratuita, la carga estaría repartida en forma igualitaria y no cabría discutir su ilegalidad.
También existe un trato discriminatorio en tanto todas las universidades están facultadas para otorgar sus títulos profesionales, con excepción de la carrera de abogado en que la universidad otorga una licenciatura, pero el titulo de abogado sólo lo puede otorgar la Corte Suprema.
Para soportar esta discriminación, de modo que la diferenciación resulte constitucionalmente legítima, no basta con enunciar fines generales, por muy loables que sean, sino que es necesaria una fundamentación que demuestre que las consecuencias jurídicas resultantes de la distorsión obedecen a fines objetivos, constitucionalmente válidos y proporcionales, que eviten los resultados gravosos y desmedidos, como es el de la situación bajo análisis.
Trabajo Forzoso
Se entiende como «trabajo forzoso u obligatorio» todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
El artículo XX del Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1959 establece que: “todo miembro de la OIT se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa”, entendiéndose como «trabajo forzoso u obligatorio» todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Pese a que la Constitución ha encomendado al Estado arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos (artículo 19, n° 3), dicho mandato por razones de servicio a la persona humana y de promoción del bien común, no puede ser traspasado a un sector de la sociedad. Menos aún, en contradicción con otros derechos establecidos en el mismo articulado, como es el derecho a no ser expropiado sin la correspondiente indemnización por parte del Estado.
La medida pudo haber tenido algún sustento, débil a la luz de los principios libertarios de la Constitución, en aquellos tiempos en que la universidades se financiaban casi por completo con aportes del Estado, lo que daba a la universidad un carácter de función pública. Esa situación es inexistente en el caso de las universidades privadas que no reciben aportes directos del Estado, siendo el financiamiento estatal inferior al 30% en el caso de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. En un contexto de educación superior privatizada como el nuestro, mal se podría apelar a la obligación de retribuir al Estado un aporte inexistente.
Inconstitucionalidad de la prestación de servicios jurídicos en forma gratuita
Cuando en el año 2008 los abogados recurrieron al Tribunal Constitucional demandando la inconstitucionalidad de la institución del Abogado de Turno, que autorizaba a un tribunal exigir a cualquier abogado asumir la defensa de una parte en forma gratuita so pena de suspenderle el derecho a ejercer su profesión, el recurso fue acogido fundado en argumentos que son perfectamente aplicables a la obligación de prestar servicios gratuitos al Estado:
– “…la licitud de los fines perseguidos por el legislador no puede permitir el empleo de medios gravosos y que impongan una afectación al patrimonio de los abogados convocados al turno, todos los cuales tienen ciertamente el derecho a una justa retribución por su servicio profesional.”
– el tribunal constata que: “…que incluso en deberes de carácter cívico, como son el servicio militar y la integración de vocales de mesas electorales, el legislador (Leyes Nº 20.045 y 20.092, ambas de 2005) ha establecido mecanismos de compensación pecuniaria -bajo la forma de asignación o bono- que permitan, en parte, hacerse cargo de los gastos en que se debe incurrir para poder ejecutar las mismas de manera eficiente.” Por ello: “El Estado puede cumplir sus obligaciones a través de los particulares, en conformidad al principio de subsidiariedad o supletoriedad, pero sin que ello importe un detrimento patrimonial.”
– “En este caso, el trabajo se produce como consecuencia de la imposición de una carga legal, la que sin embargo no resulta compatible con nuestro sistema constitucional si no va acompañada de una justa retribución o compensación pecuniaria.”
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Rodrigo Miranda
No es lo mismo, los médicos tienen los internados dentro de la malla y podrían denominarse claramente como ramos. En cambio la práctica en derecho no es un requisito de la malla, ni siquiera es un requisito académico propiamente tal, ya que no es condición para licenciarse. Es un requisito impuesto por el Estado para obtener el título de abogado, la universidad solo entrega la licenciatura en ciencias jurídicas.
Ada Macarena
Concuerdo con Rodrigo en que no es lo mismo, pues además los estudiantes de medicina mientras efectúan esas prácticas no tienen que costear de su bolsillo los insumos médicos o medicamentos para tratar a sus pacientes, siguen gozando de la calidad de estudiantes, lo cual les permite hacer uso de los beneficios que de ello se desprende (como el uso del pase escolar que minimiza en gran cantidad los gastos de traslado). En cambio, el egresado de Derecho, además de seguir pagando la universidad (pese a que ésta ya no le presta ningún servicio ni utilidad) durante ese periodo, ni siquiera tiene derecho a pase escolar, lo que encarece aún más el desarrollo de este proceso. Saludos!
Jaime
La mediocridad que actualmente rodea la formación de los futuros abogados es patética. Los
Médicos si están conscientes de su rol. Hacen sus internados sin llorar porque saben que eso les significa aprender. Los postulantes en cambio sólo esperar marcar el paso 6 meses al mínimo esfuerzo. El gremio de los médicos la supo hacer. Ese título no se regala y lo cuidan.
marisol
a Jaime le digo que existen doctores, no médicos, que se les queda las tijeras en el apéndice o vésicula.. por favor.. existe de todo. no nos centremos en eso. con cuerdo mucho con el artículo, en mi caso tengo vocación pero por favor de ahí a tener que costear mi práctica para beneficio de otros ? sin comentario. Muy buen artículo.
Gracias
lientur
A diferencia de los abogados, el internado es parte de la formación necesaria de los médicos porque necesitan pacientes para practicar. Hoy en día, todas las escuelas de derecho cuentan con clínicas jurídicas que permiten adquirir dicha práctica dentro del proceso formativo.
Carlos
La mayoría de las carreras tienen una práctica profesional CASI-no remunerada y no todas las universidades tienen clínicas jurídicas.
Flojera no más de no aprender de como funciona el sistema judicial
lientur
Si usted es abogado o licenciado en ciencias jurídicas, celebro su entusiasmo en trabajar gratis para el Estado, poniendo de su patrimonio el tiempo y los recursos necesarios. Por ello, es que debiera ser al menos voluntaria la práctica, dirigida principalmente a filántropos o a aquéllos que viven de sus rentas o las de sus padres.
MARCELOZE
Flojera?????? de trabajar gratis para el fisco, ademas de tener que ocupar dinero para llamadas y papel y tinta para los escritos (tenga presente que muchas corporaciones de asistencia judicial no tienen telefono o tienen un computador para 15 postulantes). Por ultimo para los postulantes que deben alegar en la I. Corte de Apelaciones y que viven fuera de la ciudad en que funciona la Corte deben pagar sus pasajes y a estadia sin que el fisco pague ni un peso.
Por ultimo para obtener pase escolar , que es lo minimo que uno puede pedir , también presentan problemas en la JUNAEB, puesto que sólo en la octava región tienes derecho a pase escolar ( Información que obtuve en la propia JUNAEB , al reclamar esta situación)
marcia fuentes
fojera? matarte estudiando 5 o 6 años, hacer clínica, trabajar entremedio, no es flojera,
quizás no todos tuvimos la misma rutina, pero no puedes llamar a quien estudia años, como flojo.
flojo es quien no hace nada de provecho.
todas las carreras tiene practica, pero practica con una pequeña remuneración, para locomoción, y colación. mientras que nosotros nada, por el contrario. ninguna carrera tiene la obligación de costear los insumos ni materiales con los que practicara su aprendizaje, por ello no se le remunera su trabajo, pero le otorgan un pequeño bono para movilizarse y alimentarse, sin embargo, esta carrera es la única que tiene que pagar para practicar, sin derecho alguno a bono, ni remuneración alguna, siendo obligatoria para todos, sino no te puedes titular, y si leiste el articulo eso es trabajo forzado, el que fue abolido hace muchos años.
lucah.TLR
Discrepo completamente con los comentarios opositores.
Primero: el hecho de que existan otras carreras que presentan una realidad similar, no legitima la obligatoriedad de la práctica jurídica ni sus características arcaicas. En ese sentido, lo más recomendable sería regular legalmente todas las prácticas profesionales del país, para que se encuentren en un plano de igualdad y cumplan con los parámetros constitucionales y legales, y con los estándares internacionales.
Segundo: de todas las prácticas profesionales, sin duda la más «particular», por así decirlo, es la práctica del egresado de derecho. No solo es gratuita (y no simplemente «gratuita», sino que muchas veces costeada por el estudiante), inflexible, laboralmente incompatible con un trabajo remunerado y desvinculada del interés real del estudiante, sino que además la práctica jurídica se agota exclusivamente en el desarrollo de causas, o sea, en llevar adelante una juicio. Y resulta que la carrera de derecho es mucho más rica que la simple judicialidad: aspectos como el desarrollo de la teoría, el análisis regulatorio, la propia regulación jurídica, la administración pública y el ejercicio privado quedan completamente anulados, solo para dar espacio al aspecto más básico del derecho: el juicio.
Tercero: lo señalado en el artículo es 100 % cierto en lo que se refiere a la práctica judicial: efectivamente, que un practicante lleve una causa significa que su primera aproximación a la realidad laboral implica contaminarse con todas aquellas «mañas» de los tribunales. Tanto es así, que la práctica ejercida por un estudiante en un tribunal puede ser radicalmente opuesta a la desarrollada por otro estudiante en un tribunal de la misma categoría y calificación y con la misma causa, pero en un lugar o región distinto. Así, el estudiante, más que conocer cómo se desarrolla un juicio, aprende de los estados de ánimo de los secretarios y del bueno o mal humor de un juez.
Cuarto: incluso en el supuesto de que fuera correcto, legítimo o al menos «legal» el desarrollo de la práctica jurídica tal cual como se desarrolla actualmente, resulta al menos cuestionable que la práctica solamente consista en la integración a un tipo de órgano del Estado: los tribunales. Existen muchísimos otros órganos del Estado que perfectamente pueden representar una mayor acogida laboral, una experiencia de mayor calidad y un real interés para el estudiante, como todos los servicios públicos o las fiscalías.
lientur
También existe el caso de muchos postulantes que hicieron su práctica en el ámbito laboral y su trabajo consistió únicamente en inventariar, etiquetar expedientes, y dedicarse a tratar de cerrar juicios que todavía permanecen en el sistema antiguo. O sea, a hacer trabajo administrativo con mano de obra gratuita y cero aporte a la formación del egresado de derecho.
Roberto Marquez
Si quieres estudiar algo para forrarte y te dan lata las personas estudia otra cosa. Ojalá te alcancen los fajos de billetes para secarte las lágrimas por haber trabajado sin aire acondicionado
Francisco
mas bien todas las carreras del área de la salud tienen practica no remunerada, en la cual los estudiantes deben seguir pagando arancel muchas veces completo y que duran por lo menos un año
Gonzalo Cerda
Desconocer que muchas otras carreras también deben cumplir con prácticas profesionales no remuneradas sería abiertamente un equívoco.
Con eso presente, me adscribo absolutamente a lo planteado en el artículo, básicamente porque, a diferencia de lo que ocurre en otras prácticas profesionales, en la de derecho el postulante (nombre con que se denomina regularmente al practicante en derecho) no adquiere ni las herramientas suficientes, ni los conocimientos, ni nada concreto para, el día de mañana, enfrentar el ejercicio de la profesión.
Cómo se ha utilizado como parangón de comparación el internado que realizan los estudiantes de medicina (que también llega casi a la explotación), es fácil el entender porqué en derecho la práctica, como existe hoy, es inútil.
Cuando un estudiante de medicina realiza su internado, lo hace pasando por diversas especialidades, en las cuales tiene la posibilidad de practicar diagnóstico, procedimientos, y un sin fin de cosas más, lo que efectivamente aporta al desarrollo como profesional del médico.
En la práctica de derecho es todo lo contrario. Como bien se menciona en el artículo, la práctica sólo consiste en la reiteración casi mecánica de procedimientos enfocados, por regla general, a una sola materia, y que difícilmente te dará las competencias necesarias para comparecer en juicio el día de mañana, y peor aún en el caso de quienes son asignados a realizar sus prácticas en centros como la oficina laboral o penal, en las que, hasta al menos hace un tiempo, sólo se veían procedimientos ya derogados, reduciendo el trabajo solo a labores administrativas. Eso no da, bajo ningún prisma, las competencias necesarias para afrontar un escenario laboral complejo como el del abogado. (No digo que el del médico no lo sea, para que quede claro).
Con eso presente, la erradicación de la práctica profesional, al menos en los términos en que está planteada hoy en día, debe ser erradicada.
Jorge Abelardo Segundo Loyola Olguin
DESPUES DE LEER ESTE MANIFIESTO, CREO EN LA OBLIGACION COMO CIUDADANO CHILENO , DE HACER FILA CON LOS AFECTADO POR TAN INJUSTA PENITENCIA IMPUESTA POR LA CORTE SUPREMA, QUIEN DEMUESTRA TOTAL INOPERANCIA MORAL E INCOMPETENCIA JURIDICA.
Cristián Rodrigo Leyton Poque
Don Jorge Loyola Olguin,
Necesito, por favor, ponerme en contacto con usted para corroborar seguro contra sniniestros de su vehículo Nissan Platina, por accidente automovilístico en Pocuro con Luis Thayer Ojeda el 26Oct13 a las 22:20 hrs. Necesito que me confirme un celular o fono fijo donde ubicarlo por favor.
Mi nombre es Cristián Leyton, soy el conductor del Hyundai accent, Agradezco me pueda contactar a mi celular 8 4796370 o al mi correo electrónico leytoncr@gmail.com
Gracias desde ya.
Atentamente
Cristián Leyton
Jaime
Mediocre comentario. Si tu no aportas a tu país que puede el
País esperar de tí.
PAblo
Si vamos a entrar a mirar el tema como uno de «costos», para ser honesto, debieran cuantificarse también los «beneficios». Así aparece que ese «trabajo no remunerado», ahora en su rol de capacitación gratuita, forma y agrega valor al futuro profesional en un modo tal, que de querer comprar esa misma capacitación en el mercado, probablemente saldría bastante más caro. Pero, más allá del pajerío costo beneficio: la profesión jurídica tiene una dimensión social irreductible, una de cuyas expresiones concretas es esta práctica (mejorable, perfectible, modernizable). Su negación es asumir derechamente que el mercado terminó desplazando todo otro criterio de formación y desarrollo profesional.
vasilia
Leyendo las criticas de los demas y el articulo, creo que precisamente la cuestion es que no se esta cumpliendo esa dimension social.
O sea, que no solo el practicante no aprende nada mas que malas mañas y de que pie cojea el juez de turno, es que se le usa para evadir la labor social que debe cumplir el abogado. EL ABOGADO, no el estudiante. Porque el practicante hasta donde entiendo no es abogado, o sea, no es parte de la profesion juridica. Que aspire a serlo no significa que realmente llegue a serlo.
Y hasta donde entiendo tampoco es que se mire a la practica como «capacitacion» y que agregue algo al futuro profesional. A menos que gane un caso al mas puro estilo Legally blonde, la mayoria de los que finalmente se titulan siguen haciendo lo mismo que hicieron en la practica, o sea, les tiran los casos que los abogados no quieren hacer, principalmente los de gente con menos recursos.
Es cierto, negar la practica es asumir que el mercado desplazo todo criterio de formacion. Pero es que la forma como se hace la practica (la de medicos, ingenieros, abogados, etc) es precisamente mercantil. Se abusa laboralmente de personas que estan obligadas a aceptar ese abuso. En vez de generar conciencia de la funcion y obligacion social que tiene una persona universitaria, se le esta dando a ese alumno una muestra directa y sin sutilezas de violacion de derechos humanos.
Felipe Tapia.
No estoy de acuerdo con erradicar la práctica profesional, como propone el columnista, pero sí en modificar algunos temas. Como por ejemplo el de la gratuidad. La práctica debería ser remunerada, y no sólo porque los postulante incurren en gastos que deben costear de sus bolsillos, sino que también porque no existe el grado de responsabilidad que la práctica, como servicio a la comunidad, merece, ya que se hace gratis.
También estoy en total desacuerdo con lo que dice el columnista que en la práctica no se aprende y que finalmente se termina haciendo un trabajo de procurador. Al menos en mi caso, tuve la suerte de alegar ante tres cortes distintas, tramitar acciones constitucionales, causas relativas a delitos de lesa humanidad, temas de justicia militar y tramitar procedimientos administrativos; temas que dificilmente podría haber aprendido en la carrera.
Ahora, el rol del abogado es eminentemente social. Quién entienda la abogacía como un trabajo sólo para reportar beneficios personales está mal enfocado. De hecho no sólo tenemos práctica profesional, sino que una vez titulados también podemos ser seleccionados para tramitar causas con beneficio de pobreza. Porque el abogado más allá de cobrar suculentas sumas por la elaboración de un contrato, por blanquearle los papeles a una empresa para que le aprueben su RCA, o por lograr la reducción de impuestos de una empresa, tiene un rol de ayuda a los demás como lo es ayudar a que la justicia se imparta de mejor manera. Y ese pensamiento sólo se entiende ayudando a quienes no tienen dinero para pagar un abogado.
JCDP
Loko, dónde hiciste tu práctica?
Miguel
Abogados = las lacras mas grandes que existen.
Francesca
Pues espero que nunca te veas en la necesidad de contratar uno…
don pepe
comentario del típico wn que echaron en primero.
María Paz Arguedas
Completamente de acuerdo… yo ya estoy ahorrando para costear ese semestre (próximo año) en el que tendré que dejar mi trabajo actual por hacer la dichosa práctica…
Guillermo Leighton
En ciertos aspectos el autor tiene razón.
Pero señalar que la práctica profesional no da oportunidades para aplicar los conocimientos legales, se aprenden los vicios de tribunales, en resumen, una actividad mediocre, es una afirmación que va más allá de lo que sucede en la generalidad de los casos. Constituye una ofensa gratuita en contra de los abogados que nos desempeñamos en la institución, una ofensa en contra de aquellos que se dan cuenta, que la enseñanza práctica que escasamente dan las universidades, es suplida en gran parte por lo que les traspasamos como abogados a nuestros postulantes sin cobrarles un peso. La importancia de la práctica, en un aspecto, coloca a cada uno de los egresados con la posibilidad de evaluar la calidad de los estudios que les impartieron sus universidades, puesto que la realidad es la mejor evaluadora.
Por último, cada una de las prácticas es posible distinguirlas. Así es. Los mejores preparados se distinguen de los que no lo son por la calidad en la redacción, por el contenido de los borradores de los escritos y por último, por el entusiasmo, al darse cuenta que van aprendiendo – no todo, por supuesto -las primeras herramientas para desempeñarse en sus futuros trabajos.
Lientur Herselente
También deberían sentirse ofendidos los ‘buenos’ jueces que quedaron sin abogados de turno, los ‘buenos’ oficiales que ya no disponen de conscriptos obligados o los ‘buenos’ patrones que ya no pueden contar con mano de obra esclava. Con relación a la dignidad de los funcionarios de las CAJs a que apela, hay que recordar que ellos realizan un trabajo remunerado que se financia con los impuestos de todos, por lo que argumentar que orientan o instruyen gratuitamente a los postulantes no pasa más allá de ser una burla cruel para quienes deben soportar esta injusta carga. Muy sobre la necesidad de reconocimiento a los abogados tutores
deberían situarse los derechos fundamentales de las personas: a no ser discriminados, a ser iguales ante la ley y a no estar sometidos a trabajos forzados..
Jaime
Mediocre comentario. Los
Médicos no se quejan y esos si que estudian y hasta se tienen que amanecer en los hospitales. Esa si que es práctica.
alejandra
Yo estudie esta carrera en la Unab, con cinco hijos y trabajaba era Marino, al egresar me retire de la Armada para poder estudiar para el grado , y durante los 6 meses de practica, robo por parte del estado, no he tenido dinero ni para cubrir las necesidades basicas de mi familia.. asi no se puede salir adelante! Dell estado nunca he recibido Nada ! Y yo ademas de pagar todos los impuestos debo costear las obligaciones del Estado cual es 19 n 3 de la Constitucion…
Josefa
flaco, no entiendo como puedes criticar a una institución que ayuda a la gente mas vulnerable y reclamar por que no te pagan, es lo mas bajo que hay. Ademas es sabido que al momento de estudiar la carrera de derecho viene con ello hacer la famosa practica. Tratar de desecharla usando como fundamento la constitución.. eso no es discriminación ni trabajo forzoso loco.. es una oportunidad para iniciar tu vida laboral en algún nivel.. toda experiencia se debe aprovechar. Lo peor es que este comentario no existiría si te pagaran.. si te da lata trabajar te informo que en la corporación de San Miguel solo tienes que ir dos días a la semana… digo yo para que no sacrifiques tanto tu tiempo. SALUDOS
artemis
no es porque no paguen la práctica, es que no te cubren ni siquiera la locomoción, y discúlpame si te digo que la gran mayoría de los «postulantes» no tienen papitos ricos que puedan financiarles el gasto en el que incurren.
Andrea
No es que te paguen, ese no es el sentido. Que te den un tipo de bono mensual para solventar en todos los gastos que uno incurre en la practica. Conocí postulantes que no tenian plata para la movilización, tenian que irse caminando a la practica, menos plata para el almuerzo, ni para comprarse ropa formal, ni tenian impresora en sus casas… Se hizo una colecta para comprar ropa a la niña que no tenia, ademas de zapatos e impresoras… eso es justo para ti?
El Servicio de asesoramiento y defensa jurídica gratuita lo debe dar El Estado a las personas que no puedan procurarselos por si mismos y no los egresados y/o licenciados a las personas de escasos recursos. El Estado nos usa como un medio y no como un fin.
<Yo no le debo nada al Estado, Mucho sacrificio fue para mis padres costear mi educación como para tener que trabajar gratis para el Estado sin que reconozcan de ninguna forma la labor que uno hace, y no son nada 6 meses, son como 8… en los que te impide trabajar. Injusto e Inconstitucional a todas luces. Deberíamos hacer una manifestación para que nos escuchen. Abusan de nosotros y nadie dice nada, y lo peor es que conocemos el derecho y no lo aplicamos a nuestro favor.
Katherina
No solo para los estudiantes de Derecho corre esto, sino tambien para todas las carreras del area de la Salud, en donde se obliga a realizar 1 año académico completo de práctica profesional no remunerada.
andres
ley del mínimo esfuerzo…. me molesta como se gestan los nuevos «profesionales» que están saliendo de las universidades… la poca tolerancia al esfuerzo y al fracaso…. reclaman por todo… no les puedes hablar fuerte, reclaman por las prácticas, reclaman por los supervisores (y si no les gusta los sacan y cambian por otro)… ahora hay que pagarles también… creo que la practica o internado debe tener ciertas reglas claras y derechos para el estudiante como señala un comentarista en otro post (alimentación, movilización, etc)… pero no es un trabajo forzado, es una etapa importantisima para pulir todos los conocimientos aprendidos y llevarlos a la realidad…. saludos a todos!!
Su
Los que no saben de lo que se está hablando no deberían comentar… es una perdida de tiempo leer sus comentarios basados en la ignorancia de la materia. Slds.
Annaí Gonzalez Romano
Al igual que varios estoy muy consiente de la dimensión social que tiene la defensa jurídica de quien no tiene recursos para exigir la tutela de sus derechos, pero esa dimensión no puede ser en ningún caso responsabilidad de los recién egresados, es deber del Estado de Chile y debe ser cubierta por profesionales especialistas, al igual que el profesional que puede contratar quien tiene los medios económicos. por otro lado esos profesionales especialistas deben ser remunerados tal y como cualquier otro funcionario publico lo es.
Una vez cubierto un deber tan fundamental del Estado, especialmente porque es el medio de proteger efectivamente los derechos de las personas, podemos mirar y como un tema totalmente separado el hecho de que las practicas judiciales de los egresados son inadecuadas, y creo que lo son, son arbitrarias, poco didácticas, onerosas para quienes las realizan etc y por lo demás bien poco útiles para aquellos que tenemos personalmente vocación social.
Juan Ignacio Gómez
La práctica podría hacerse en condiciones como las de todos: hay abogados que nunca van a litigar y por tanto una práctica casi no pagada en un estudio está bien.
Lo de la suprema y el título es un anacronismo que viene de la época de la Real Audiencia… sí, de la época de la colonia.
Y podríamos seguir. Y podríamos seguir.
Paulo
Estimado los médicos de todas las universidades chilenas tenemos por lo menos dos años de internado no remunerados, en los cuales nosotros pagamos a las universidades. Por favor revise las mallas académicas antes de hablar