Para obtener el título de abogado, los licenciados en ciencias jurídicas deben, entre otros requisitos legales, haber realizado una práctica profesional de 6 meses en una Corporación de Asistencia Judicial, para que, posteriormente, la Corte Suprema les otorgue el título profesional.
La institución de la práctica profesional obligatoria no remunerada, por las razones que explicaremos, ya no cumple las funciones para las que fue concebida, a la vez que pone en tela de juicio su legalidad toda vez que aparece en franca contradicción con derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional, a la vez que impone cargas extremadamente onerosas y regresivas a un sector no despreciable de nuestra sociedad.
La situación afecta a un número importante de personas y de familias chilenas, por lo que debe ser encarado en forma decidida y a la brevedad posible. No hacerlo tendrá, además de los costos económicos y sociales actuales, la probable judicialización nacional e internacional del problema y una protesta más activa de los afectados actuales y potenciales. El año 2011 el total de alumnos estudiando la carrera de Derecho alcanzó a 36.000, esperándose un ingreso a razón de 10.000 alumnos adicionales al año y una salida del orden de 5.000 egresados al año que deben realizar su práctica obligatoria.
Nos encontramos así frente a dos instituciones un tanto particulares, puesto que no tienen símiles en el resto de las carreras universitarias en nuestro país:
1. Un órgano o poder del Estado –la Corte Suprema-, distinto de la Universidad, que entrega un título profesional sin haber participado en el diseño del plan de estudio ni haber evaluado las competencias académicas y profesionales del postulante. Nos parecería curioso, al menos, que el Ministerio de Salud les otorgara el título profesional a los médicos, o el Ministerio de Energía a los ingenieros químicos.
2. Otro órgano estatal –la Corporación de Asistencia Judicial- que tiene la categoría de servicio público descentralizado, cuyo objeto es proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos de nuestro país, a la vez que pretende permitir que los postulantes a abogados puedan aplicar prácticamente los conocimientos adquiridos en la universidad. Lamentablemente, lo hace utilizando en parte importante el trabajo y recursos que obligatoriamente y sin remuneración deben aportar quienes desean obtener su título profesional, en formas y condiciones que no se condicen con la supuesta finalidad didáctica.
Esta situación, que ocurre dentro del núcleo del Estado en el cual se gestan y se aplican las disposiciones que conforman el orden jurídico del país, ha sobrevivido pese a que otras instituciones, como el servicio militar, los actos eleccionarios o el abogado de turno, se han hecho cargo de que, en un estado de derecho basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, no pueden llevar a cabo su función utilizando el trabajo forzado de los ciudadanos.
Los costos para el postulante a abogado
Es comprensible este modelo asistencial, inserto en un orden económico de corte liberal o de mercado, en el que la educación tiene la categoría de servicio pagado que los estudiantes y sus familias deben adquirir como cualquier otro bien de consumo, que a estos clientes se le impongan contribuciones sin haber recibido ningún aporte estatal que justifique dicha carga.
Esta contribución gratuita, en términos prácticos, es por lejos bastante más onerosa que efectuar una práctica de durante un período calendario de 6 meses, porque posee elementos que encarecen notoriamente el gravamen que se impone a los egresados, y que pasamos a explicar:
– la práctica, debido por una parte al aumento de la demanda de prácticas por parte de los egresados dado el crecimiento de la cantidad de egresados de derecho que se ha experimentado durante los últimos años, como por la limitación de la posibilidad de permitir la intervención de no letrados en juicio, junto a la falta de vacantes por la carencia de recursos materiales de las Corporaciones, significa tiempos de espera para iniciar la práctica obligatoria que parten de un mínimo de 2 meses, una media de unos 6 meses, pudiendo en casos extremos llegar hasta el año.
– la práctica no sólo no es remunerada y carente de beneficios laborales y previsionales, sino que los postulantes se ven obligados a costear de su bolsillo la movilización, alimentación, papel, fotocopias e insumos de oficina, utilizar computadores y conexiones a Internet propias si quieren cumplir con las metas que se le imponen, debiendo en ciertas oportunidades incluso desembolsar el pago a los receptores que notifican las causas o reciben la prueba, para conseguir lograr las metas que se les exigen.
– el ambiente de trabajo en las Corporaciones normalmente es deficiente: faltan los escritorios, no existe calefacción ni aire acondicionado, no hay seguridad personal ni de los bienes que hay que utilizar para efectuar la práctica.
– se les encarga a los postulantes la tramitación una gran cantidad de causas, que pueden llegar a superar las 200, lo que significa llevar a cabo una gran cantidad de labor fuera de la oficina y en horas que exceden con creces a las que como máximo debe ejecutar cualquier trabajador.
– la práctica aporta escasas oportunidades para la aplicación del derecho y la doctrina, constituyéndose en un repetitivo oficio de estafeta o procurador judicial, que se dedica principalmente a aprender los vicios que abundan en la práctica de tribunales.
– aquellos postulantes que cursaron sus estudios en horario vespertino, porque durante el día tenían un trabajo estable, se ven impedidos para mantener su empleo, debido a la incompatibilidad del horario laboral con el de la práctica.
Un estudiante promedio de la carrera de derecho ha invertido como mínimo 6 años de estudios, aunque con una duración real de casi 8 años según un estudio reciente, con un costo no inferior a los 15 millones de pesos en las universidades más económicas, monto que puede alcanzar unos 30 millones adicionales, que van a parar a las instituciones financieras o de crédito, cuando el estudiante necesita endeudarse.
Sin embargo, está impedido de obtener la justa retribución a esta inversión y a incurrir en costos adicional durante un período del orden de un año adicional puesto que, aunque la práctica dura 6 meses, hay que agregar los períodos de postulación, de evaluación de la práctica y de obtención del título en la Corte Suprema. Es decir, el Estado le expropia de su patrimonio, sin compensación alguna, una suma que se estima no inferior a los 3 millones de pesos, directamente por el trabajo gratuito efectuado e indirectamente por el lucro cesante que significa una profesión que está impedido de ejercer, sin contar con otros costos de tipo familiar, laboral o moral.
Los perjuicios que sufren los cautivos de este sistema, quienes además perciben que se les está expropiando injustamente su esfuerzo, tampoco producen un beneficio claro y neto para quienes supuestamente han de recibirlo. Es fácil comprobar que los patrocinados de bajos recursos reciben una asesoría jurídica que en muchos casos suele exceder con mucho los conocimientos y experiencia de los postulantes, sin que los tutores asuman dichas causas como propias sino que las asuman delegadas a sus supervisados. Las tramitaciones deficientes o negligentes y carentes de un compromiso real de quienes están llamados a llevarlas a cabo, dan como resultado la percepción de acceso a la justicia que tienen los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como lo demuestran las encuestas sobre la materia, que es notoriamente inferior comparada con aquellos sectores que cuentan con los medios para costear la gestión de un abogado particular, pese a que el Estado está obligado a prestar asistencia jurídica letrada a quienes carecen de recursos económicos para comparecer a juicio.
Un estudiante promedio de la carrera de Derecho ha invertido como mínimo 6 años de estudios, aunque con una duración real de casi 8 años según un estudio reciente, con un costo no inferior a los 15 millones de pesos en las universidades más económicas, monto que puede alcanzar unos 30 millones adicionales, que van a parar a las instituciones financieras o de crédito, cuando el estudiante necesita endeudarse. Sin embargo, está impedido de obtener la justa retribución a esta inversión y a incurrir en costos adicional durante un período del orden de un año adicional puesto que, aunque la práctica dura 6 meses, hay que agregar los períodos de postulación, de evaluación de la práctica y de obtención del título en la Corte Suprema
No podemos dejar de hacer notar que la institución adolece, además de su injusticia, de manifestaciones que hacen dudar de su inconstitucionalidad y de apego a la legalidad vigente, como son la discriminación, el trabajo forzoso y la gratuidad de la prestación de servicios.
Discriminación
Existe una evidente desigualdad en que se encuentran los postulantes a abogados respecto de otras cargas públicas, como son el servicio militar y la actuación de los vocales de mesas que actualmente son remunerados por el Fisco, como también respecto a otras profesiones que también cumplen un rol social, como lo son las de médico, asistente social, profesor, a las que no se les exige como requisito la prestación de servicios gratuitos por cierto plazo a sectores de escasos recursos.
Nuestra Constitución asegura que en nuestro país no hay persona ni grupos privilegiados, ni tampoco esclavos. Aunque la institución aplica a todos los egresados de las carreras de licenciatura en ciencias jurídicas, en cuyo caso no se podría hablar de discriminación, no cabe duda que la discriminación es evidente con el resto de las profesiones liberales que también se vinculan con lo social. Es decir, si todas las profesiones tuvieran la carga pública de ejercer la profesión por cierto plazo y en forma gratuita, la carga estaría repartida en forma igualitaria y no cabría discutir su ilegalidad.
También existe un trato discriminatorio en tanto todas las universidades están facultadas para otorgar sus títulos profesionales, con excepción de la carrera de abogado en que la universidad otorga una licenciatura, pero el titulo de abogado sólo lo puede otorgar la Corte Suprema.
Para soportar esta discriminación, de modo que la diferenciación resulte constitucionalmente legítima, no basta con enunciar fines generales, por muy loables que sean, sino que es necesaria una fundamentación que demuestre que las consecuencias jurídicas resultantes de la distorsión obedecen a fines objetivos, constitucionalmente válidos y proporcionales, que eviten los resultados gravosos y desmedidos, como es el de la situación bajo análisis.
Trabajo Forzoso
Se entiende como «trabajo forzoso u obligatorio» todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
El artículo XX del Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1959 establece que: “todo miembro de la OIT se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa”, entendiéndose como «trabajo forzoso u obligatorio» todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Pese a que la Constitución ha encomendado al Estado arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos (artículo 19, n° 3), dicho mandato por razones de servicio a la persona humana y de promoción del bien común, no puede ser traspasado a un sector de la sociedad. Menos aún, en contradicción con otros derechos establecidos en el mismo articulado, como es el derecho a no ser expropiado sin la correspondiente indemnización por parte del Estado.
La medida pudo haber tenido algún sustento, débil a la luz de los principios libertarios de la Constitución, en aquellos tiempos en que la universidades se financiaban casi por completo con aportes del Estado, lo que daba a la universidad un carácter de función pública. Esa situación es inexistente en el caso de las universidades privadas que no reciben aportes directos del Estado, siendo el financiamiento estatal inferior al 30% en el caso de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. En un contexto de educación superior privatizada como el nuestro, mal se podría apelar a la obligación de retribuir al Estado un aporte inexistente.
Inconstitucionalidad de la prestación de servicios jurídicos en forma gratuita
Cuando en el año 2008 los abogados recurrieron al Tribunal Constitucional demandando la inconstitucionalidad de la institución del Abogado de Turno, que autorizaba a un tribunal exigir a cualquier abogado asumir la defensa de una parte en forma gratuita so pena de suspenderle el derecho a ejercer su profesión, el recurso fue acogido fundado en argumentos que son perfectamente aplicables a la obligación de prestar servicios gratuitos al Estado:
– “…la licitud de los fines perseguidos por el legislador no puede permitir el empleo de medios gravosos y que impongan una afectación al patrimonio de los abogados convocados al turno, todos los cuales tienen ciertamente el derecho a una justa retribución por su servicio profesional.”
– el tribunal constata que: “…que incluso en deberes de carácter cívico, como son el servicio militar y la integración de vocales de mesas electorales, el legislador (Leyes Nº 20.045 y 20.092, ambas de 2005) ha establecido mecanismos de compensación pecuniaria -bajo la forma de asignación o bono- que permitan, en parte, hacerse cargo de los gastos en que se debe incurrir para poder ejecutar las mismas de manera eficiente.” Por ello: “El Estado puede cumplir sus obligaciones a través de los particulares, en conformidad al principio de subsidiariedad o supletoriedad, pero sin que ello importe un detrimento patrimonial.”
– “En este caso, el trabajo se produce como consecuencia de la imposición de una carga legal, la que sin embargo no resulta compatible con nuestro sistema constitucional si no va acompañada de una justa retribución o compensación pecuniaria.”
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Barbara Arriagada
Chile = Quejolandia
Daniela krauss
Flojera no más? No se trata de flojera y no querer aprender…por algo uno pasa 5 largos años estudia y estudia…la práctica no te permite trabajar, generar recursos, y no todos tenemos apoyo en esa etapa. Es una situación objetiva, se necesita dinero para materializar la práctica y las condiciones no se dan. No es flojera, que fácil calificar una conducta de esa forma
Jaime
Flojera y mediocridad. Los
Médicos no se quejan y trabajan gratis por mayor periodo, duermen en los hospitales y al día siguiente rinden sus pruebas sin llorar. Debemos aprender de ellos. Nivelar para arriba.
Andrea
No es que te paguen, ese no es el sentido. Que te de un tipo de bono mensual para solventar en todos los gastos que uno incurre en la practica. Conocí postulantes que no tenian plata para la movilización, tenian que irse caminando a la practica, menos plata para el almuerzo, ni para comprarse ropa formal, ni tenian impresora en sus casas… eso es justo para ti? el Servicio de asesoramiento y defensa juridica gratuita lo debe dar El Estado a las personas que no puedan procurarselos por si mismos y no los egresados y/o licenciados a las personas de escasos recursos. El Estado nos usa como un medio para…y no como un fin.
<Yo no le debo nada al Estado, harto que les costó a mis padres costear mi educación como para yo tener que trabajar gratis para el Estado sin que reconozcan de ninguna forma la labor que uno hace, y no son nada 6 meses, son como 8… en los que te impide trabajar. Injusto e Inconstitucional a todas luces. Deberíamos hacer una manifestación para que nos escuchen. Abusan de nosotros y nadie dice nada, y lo peor es que conocemos el derecho y no lo aplicamos a nuestro favor.
Alvaro Quezada
La guinda de la torta: la CAJ te cobra $ 1.400 por extender un certificado que acredita que aprobaste la práctica.
manu
Yo lo viví y me las pelé solito con la que hoy es mi mujer y ahora soy abogado. Siempre ha sido así. En mi opinión estas son quejas de niñitos mamones llorones amasados, como dijo el gran Diego… Que la ch..
Jaime
Está sociedad de consumo sin valores ha transformado al antiguo estudiante-aprendiz en un cliente-consumidor. El día que se elimine la práctica obligatoria los egresados harán su práctica sirviéndole café a los abogados de los estudios en que se les evalúe igual que los egresados de todas las demás carreras salvo los médicos que si respetan y cuidan su profesión. Puros llantos de flojos que ni siquiera saben el
Significado de inconstitucional.
Vanesa
SI bien es cierto, todas las carreras deben realizar una práctica profesional, la de los egresados de derecho tiene otro punto en contra que creo que no se ha referido aquí: un estudiante de medicina, por ejemplo, que realiza internados, efectivamente también presta servicios gratuitos al Estado, sin embargo, si ese estudiante al salir del Hospital y dirigirse a su hogar o a su Universidad sufre un accidente, está amparado con el seguro contra accidentes. Un egresado de Derecho ya no pertenece a la Universidad, o aun cuando mantenga algún vínculo, la Corporación no tiene seguros contra accidentes para proteger a sus postulantes. ¿Qué pasa en esos casos? Claramente, los egresados de derecho tienen más desventajas que beneficios con la práctica profesional.
Vanesa
Sin perjuicio de lo que comente anteriormente, y más allá de que para muchos la práctica haya sido un suplicio (en mi caso debía viajar 3 veces a la semana a otra comuna, tomar minibus a las 7 de la mañana, pasar hambre, frío, en una oficina en que se filtraba el agua, donde se acababa el tóner y teníamos que pedir por otros lados para poder imprimir los documentos, donde los computadores a veces se apagaban de la nada, donde teníamos que compartir entre 3 o 4 un computador, etc, etc), creo que hay un tema tremendamente importante de fondo: no puede ser que por no tener los recursos tengas que defenderte con postulantes que muchas veces están igual de perdidos que los consultantes.. pero aun, con abogados jefes o auxiliares que no están nunca en la Oficina, que no se preocupan de enseñar al postulante para que defienda adecuadamente a personas que son vulnerables… una vez más se pasa a llevar a quienes menos recursos tienen, eso, creo yo, es peor que el hecho de tener que hacer una práctica gratuita…
Álvaro
Me parece lamentable la columna, aunque sé que es una opinión extendida, siempre he estado en contra de esa postura. Claro que es un cacho y da lata hacer la práctica pero creo que es algo mínimo que se le debe exigir a un profesional, al menos por 6 meses trabaja desinteresadamente, me parece que no es mucho. Especialmente nuestra profesión, que pa que estamos con cosas, muchos entran a la carrera y egresan de ella con el signo $ marcado a fuego.
Por lo demás siquiera igualar hacer la práctica a situaciones de trabajo forzoso me parece una vergüenza, de una falta de empatía con trabajadores que sí se sacan la cresta terrible.
Claramente la CAJ tiene mil problemas y no es un lugar idílico, y sería mejor si se da alguna asignación para movilización, o la práctica se integra dentro de los años de estudio, pero realmente me sorprende como a tanta gente le hierve simplemente trabajar gratis en un lugar que a parte sirve para tu crecimiento y aprendizaje personal y profesional.
Latinalbo
Coincido en que es necesario profesionalizar la CAJ y eliminarla como requisito de titulación.
Aunque, sumado a la eliminación de tesis, correría fuerte la idea de un Examen Único Nacional manejado por la Corte Suprema (o el Consejo de la Magistratura, de aprobarse constitucionalmente esa institución), pero que a diferencia del ENU de los médicos, es el que determina si se concede o no el título de Abogado, con una parte escrita y una oral de litigación. Este es el modelo que se aplica en Brasil, aunque resulta muy draconiano: solo aprueba en cada versión del examen un 8% (!) de los postulantes. Se intentó también a este modelo declararlo inconstitucional, pero el Tribunal Superior Federal de Brasil no lo consintió, pero sí reconoció que no debía haber un número límite de veces para poder rendirlo (a diferencia de nuestros exámenes de grado con solo 3 oportunidades).
En 2009, el entonces decano de Derecho U. de Chile, Roberto Nahum, impulsó la idea junto a Milton Juica (entonces presidente de la CS), y aunque no iba a ser un examen habilitante (solo diagnóstico), todo cayó tras la toma del 2009.
Jaime
La mercantilización de la educación ha transformado al «estudiante-aprendiz» en un «cliente-consumidor» que no tiene conciencia de su rol en la sociedad. Hoy cualquier individuo indocto puede estudiar derecho por unos pocos pesos y con pobrísima formación de pregrado para luego de 5 años creer estar en condiciones de defender a una persona y cobrar por ello cuando no manejan conceptos jurídicos básicos. Afortunadamente, los médicos han sabido cuidar su gremio, cumplen con gusto sus prácticas gratuitas muchas veces en zonas aisladas sin llorar y no regalan el título a cualquiera. Ojalá eso nunca cambie porque hoy el mercado de los abogados es una vergüenza. Así cómo es una vergüenza que vengan a reclamar como inconstitucional una práctica que les permite aprender a aplicar un pequeño porcentaje que lo que en teoría debieran saber. Se lo que digo.
Mariano
Harto estúpido comparar prácticas de las carreras de salud con la práctica de Derecho… Les daría los argumentos pero se los han escrito como en veinte comentarios, en fin… A no tener hijos, ni trabajo estable hasta salir de la práctica nomas se ha dicho… si los tiene y no es persona con lucas, ni conyuge de una persona con lucas… A endeudarse más aún. ES LO QUE HAY.
Francisco
Jaime, no vas a comparar la práctica de un médico con lo que se esta exponiendo acá.
En todo caso, parece que el tema de la flojera se puede apreciar en la atención mediocre que otorgan esos profesionales llamados médicos. Por años me he relacionado con personas relacionadas con el ámbito de la medicina, y a la primer oportunidad de poder irse al ámbito privado no lo piensan ni un segundo. Es decir, hay que atenderse en ua clínica si quieres un bien servicio. No hablar de los hospitales, realmente una gran vergüenza!!! La gran mayoría de los medicuchos son insensibles y se creen Todo Poderosos!
Rene Ceballo San _Martin
Es la única profesión que realiza su practica sin ser remunerados, los ingenieros doctores, etc se les paga sus practicas profesionales, en cambio los futuros abogados, ni para llamar por teléfono, menos movilización, es una discriminación.-
No es mercantilista pero por lo menos para movilizarse den algo .-
YANET FLORES
En acuerdo con el informe que es una vulneración a derechos constitucionales, que hoy se ve el tema de la educación, pero nadie formalmente se ha detenido a incluir en los proyectos a los trabajadores que estudiamos, y que obviamente no se dieron las oportunidades cuando se era jóven, simplemente en forma tardía se accede a estudiar, con los costos que involucra, con los sacrificios familiares, y lo pero aún que luego de muchas horas de estudios vespertinos para poder egresar, hay que dejar nuestro empleo, o pedir los 6 meses sin goce de remuneración (para los trabajadores pùblicos), para poder concretar el proyecto familiar de estudios, y digo familiar porque todo gira en ello. Entonces, qué pasa, la pregunta es ¿cómo se sobrevive 6 meses sin goce de remuneración cuando uno es trabajador, jefe de familia, etc. ?, solo el COT permite convalidar la práctica para los trabajadores del poder judicial, o sea, ¿hay grupos privilegiados?. Por qué no crear prácticas profesionales especiales para los trabajadores, que estudiaron vespertino?, por qué no se ha dado énfasis al boletín que aún está estancado en el Congreso, respecto a hacer obligatorio a los Servicios Públicos que trabajan con leyes, el permitir el ingreso de practicantes de derecho, sino que hoy queda a la buena voluntad. En otras situaciones, el empleador que se va a beneficiar con este nuevo profesional, podría generarse préstamos por la cantidad de remuneración que no percibirá, con planes viables de devolución, o crear becas para los egresados trabajadores que van hacer esta práctica profesional, o bien los servicios públicos hacer convenios con la Corporación y dar el beneficio de sus propios trabajadores que son egresados de derecho, permitiéndoles conservar el sueldo y hacer el cambio de funcionares por las horas necesarias a las líneas jurídicas. Se puede hacer muchas cosas, pero lamentablemente este sistema vulnerador aún persiste, pese a que estamos en Democracia, entonces qué pasa con mi derecho a la educación, al estudio, a obtener un título profesional, al derecho a conservar mi empleador, a recibir mi remuneración, etc ? Por último sin ir más lejos, mi marido tuvo que renunciar a la práctica, porque ya no eran 3 días a la semana, sino que hasta el sábado, porque tenía que hacer gobierno en terreno, entonces en qué estamos.
Alvaro Quezada
El tiempo de espera para obtener el título es de 1 mes para que asignen el centro de práctica, 6 meses para completar la práctica, 1 mes para obtener el certificado de práctica y 3 meses para efectuar el juramento. O sea, un mínimo de 11 meses para poder empezar a ejercer la profesión estando en posesión del grado de licenciado.
Francisco
Te sugiero que leas bien el COT, ya que llevo trabajando 13 años en un Juzgado y no tengo derecho a convalidar la práctica. Entonces, ese «derecho» no es para todos.
YANET
que contradictorio, nos enseñan el derecho, la justicia, y lo que menos hay es eso a la hora de obtener el título de abogado. Debe erradicarse la práctica profesional, bajo las condiciones arcaicas en que se encuentra, vulnera los derechos constitucionales, soy trabajadora y lamentablemente no puedo hacer la práctica, porque como sobrevivo durante los próximos 6 meses, cómo pago el dividendo, pago el colegio, doy alimentos a mi familia, es decir me endeudo, y cuando deba pagar la primera cuota?, no lo podré hacer por no tener ingresos. Lamentablemente, esto no es analizado desde la perpectiva del «trabajador estudiante», el que no está aspirando a su primer empleo, sino a surgir en la propia organización laboral en que se encuentra; por lo general para el trabajador estudiante, no se da la dependencia económica que existe entre los padres y sus hijos, cuando éstos salen de la e.media e ingresan a la Universidad ….. ¿existen buenas prácticas laborales para los trabajadores estudiantes y que aspiran al título de abogado?
Alvaro Quezada
Los legisladores no pensaron que un trabajador pudiera eventualmente acceder a estudios superiores, ni tampoco que para prestarle servicios gratuitos al Estado quedaría imposibilitado de trabajar para proveer el sustento a su familia.
Jaime Jimenez Soria
si es bien necesario erradicar las practicas profesionales, no solo a los egresados de derecho, sino a todos los que estudian una licenciatura!!!!!.. lo que voy a comentar es a titulo personal.. yo estoy totalmente en desacuerdo que mi hijo tenga que efectuar 360 horas de practicas profesionales, y , mas si yo tuve que costearle en escuelas particulares , toda su educación..y luego que evada la Institución de Gobierno su responsabilidad de remunerarle cuando menos para los pasajes y alimentos.. se me hace lo mas injusto e inclusive deleznable… que abuso….!!!!!!!!
s
Alvaro Quezada
Es muy fácil hacer caridad con el bolsillo ajeno.
Laura
Mas simple aun!!! En que otra profesión se trabaja gratis después de egresar….. en cual???
En que otra profesión se estudia un año para un examen de grado y ademas se defiende una tesis….en cual?
En que otra carrera la malla dice que dura 5 años y te demoras mínimo 7 en titularte (y sin echarte nada)???
ojo….egreso…examen de grado (1 año)…tesis (6 meses) y «practica»en CAJ (mínimo 6 meses…. y para que corrijan ufff dos meses mas)….Después …..meses para esperar jurar en la Corte Suprema
Willo
Interesantes, muy interesantes todos los comentarios en pro y en contra de la obligación de la práctica profesional, el problema es que no faltan los «vivos», que se arriman a un grupo de profesionales, supongo lo son, les hacen la pega, aún no se han titulado, son ¿egresados? y cosechan buenos dineros, engañando a personas que confiaron en el «vivo», respaldado por sus «mecenas» y que cobran dineros ilegales, ya que no tienen la honradez, mínima de todo PROFESIONAL de emitir las boletas de servicios, obligatorias al Servicio de Impuestos Internos y forman camarillas, mafias e incluso no terminan con el trabajo encomendado.
Lo terrible que antes de tener el título, ya son LADRONES. ¿Como serán a futuro?
patricio marfull
muy buen resumen (comentario)no soy abogado .No entiendo como puede ocurrir esto .me gustaria que los alumnos de derecho pudieran saberlo en una pagina mas alertiva por ser un tema muy importante para alumnos de derecho.seria importante que pudiera estar en diario importante de nustro pais para abrir los ojos de los joveneS ESTUDIANTES DE DERECHOI
Jorge
Soy postulante en practica de la caj de vilarrica, actualmente tuve que endeudarme (mas aún, por que me demandaron por el CAE) con un crédito para poder costear los viajes desde temuco y el alojamiento en la ciudad, y encuentro sumamente injusto y denigrante que no podamos optar ni siquiera por un pase escolar, un bono de alimentación o un seguro ante eventuales «accidentes laborales» que puedan ocurrir durante los 6 meses en que debemos trabajar completamente gratis para el estado y sin recibir ningún tipo de compensación. No me declaro un hijo de papi como para andar botando la plata de pura gana, trabaje durante toda la universidad en una carnicería para costear el remanente del crédito con aval del estado. No me quejo de las CAJ’s, su labor es sumamente importante, pero creo que deben ser reguladas.
Lu
Todas las demás carreras con la práctica que dura tres meses la cual pueden hacerla en cualquier empresa ( no solo perteneciente al estado) más la defensa de tesis con la que obtienen su título la que a su vez es su examen de grado.
En cambio el egresado, realiza tesis ( que no tiene relación con el examen de grado, temas completamente distinto), práctica obligatoria 6 meses en corporación ( nos obligan aún que no te dediques a litigar), más examen de grado (título de Licenciado en Ciencias jurídicas), título de abogado que entrega la Corte Suprema.
Los egresados de la Universidad de Chile no tienen límite de tiempo para adquirir el título o dar su examen. De grado, en cambio los egresados de otra universidad particular solo pueden obtener su título hasta tres años después del egreso, si se pasa de ese plazo, debe hacer el 5 años otra vez.
Camilo Villavicencio
Me resulta llamativo leer tantos comentarios adversos. Entiendo que el kit cultural entorno a los abogados invita a tener una opinión negativa a priori, tenía, sin embargo, el prejuicio de que tal bajeza era propia de personas menos educadas… y resulta que no, resulta que sí ocurre que hay abogados que se refieren a médicos como matasanos y médicos que hablan de abogados como ladronzuelos de cuello y corbata (qué expresión más tonta, eh?). El asunto de fondo de esto es ¿Porqué un practicante quisiera recibir un pago? ¿Para abultar su patrimonio personal? ¿Para invertir en activos en el extranjero? La respuesta es obvia y, aun los más críticos podrían llegar a ella con un mínimo de sentido práctico. Estar en la práctica no implica imprimir diez hojitas locas ni salir tres veces en micro por ahí, sino una carga mucho mayor con un consecuente importe pecuniario mucho mayor.
Respecto al berriche de que los médicos también (…). ¿Cuál es la opinión de fondo? ¿Qué los abogados no se quejen porque los médicos no lo hacen? Ya pues, está bien que escriban pésimo, pero traten de leer mejor: la práctica jurídica NO es parte del plan de estudios, NO ES PARTE DEL PLAN DE ESTUDIOS.
Finalmente, considerando el principio de subsidiariedad del Estado ¿Está aplicándose en este caso, obligando éste a particulares entregar, a cargo suyo, la defensa jurídica de quienes no puedan costearsela?
Martha Vargas del Campo
Antiguamente…yo por lo menos…estudie Derecho en la U de Chile GRATUITAMENTE y por lo tanto era LO G I CO devolver al Estado su inversión en nosotros con servicios gratuitos mediante la practica laboral . Eso ahora no se justifica porque las carreras son pagadas y bastante onerosas. Al menos la corporación de asistencia judicial debiera cubrir los gastos de traslado y alimentación de los egresados.