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Es necesario erradicar la práctica profesional obligatoria del egresado de derecho

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Para obtener el título de abogado, los licenciados en ciencias jurídicas deben, entre otros requisitos legales, haber realizado una práctica profesional de 6 meses en una Corporación de Asistencia Judicial, para que, posteriormente, la Corte Suprema les otorgue el título profesional.

La institución de la práctica profesional obligatoria no remunerada, por las razones que explicaremos, ya no cumple las funciones para las que fue concebida, a la vez que pone en tela de juicio su legalidad toda vez que aparece en franca contradicción con derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional, a la vez que impone cargas extremadamente onerosas y regresivas a un sector no despreciable de nuestra sociedad.

La situación afecta a un número importante de personas y de familias chilenas, por lo que debe ser encarado en forma decidida y a la brevedad posible. No hacerlo tendrá, además de los costos económicos y sociales actuales, la probable judicialización nacional e internacional del problema y una protesta más activa de los afectados actuales y potenciales. El año 2011 el total de alumnos estudiando la carrera de Derecho alcanzó a 36.000, esperándose un ingreso a razón de 10.000 alumnos adicionales al año y una salida del orden de 5.000 egresados al año que deben realizar su práctica obligatoria.

Nos encontramos así frente a dos instituciones un tanto particulares, puesto que no tienen símiles en el resto de las carreras universitarias en nuestro país:

1. Un órgano o poder del Estado –la Corte Suprema-, distinto de la Universidad, que entrega un título profesional sin haber participado en el diseño del plan de estudio ni haber evaluado las competencias académicas y profesionales del postulante. Nos parecería curioso, al menos, que el Ministerio de Salud les otorgara el título profesional a los médicos, o el Ministerio de Energía a los ingenieros químicos.

2. Otro órgano estatal –la Corporación de Asistencia Judicial- que tiene la categoría de servicio público descentralizado, cuyo objeto es proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos de nuestro país, a la vez que pretende permitir que los postulantes a abogados puedan aplicar prácticamente los conocimientos adquiridos en la universidad. Lamentablemente, lo hace utilizando en parte importante el trabajo y recursos que obligatoriamente y sin remuneración deben aportar quienes desean obtener su título profesional, en formas y condiciones que no se condicen con la supuesta finalidad didáctica.

Esta situación, que ocurre dentro del núcleo del Estado en el cual se gestan y se aplican las disposiciones que conforman el orden jurídico del país, ha sobrevivido pese a que otras instituciones, como el servicio militar, los actos eleccionarios o el abogado de turno, se han hecho cargo de que, en un estado de derecho basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, no pueden llevar a cabo su función utilizando el trabajo forzado de los ciudadanos.

Los costos para el postulante a abogado

Es comprensible este modelo asistencial, inserto en un orden económico de corte liberal o de mercado, en el que la educación tiene la categoría de servicio pagado que los estudiantes y sus familias deben adquirir como cualquier otro bien de consumo, que a estos clientes se le impongan contribuciones sin haber recibido ningún aporte estatal que justifique dicha carga.

Esta contribución gratuita, en términos prácticos, es por lejos bastante más onerosa que efectuar una práctica de durante un período calendario de 6 meses, porque posee elementos que encarecen notoriamente el gravamen que se impone a los egresados, y que pasamos a explicar:

– la práctica, debido por una parte al aumento de la demanda de prácticas por parte de los egresados dado el crecimiento de la cantidad de egresados de derecho que se ha experimentado durante los últimos años, como por la limitación de la posibilidad de permitir la intervención de no letrados en juicio, junto a la falta de vacantes por la carencia de recursos materiales de las Corporaciones, significa tiempos de espera para iniciar la práctica obligatoria que parten de un mínimo de 2 meses, una media de unos 6 meses, pudiendo en casos extremos llegar hasta el año.

– la práctica no sólo no es remunerada y carente de beneficios laborales y previsionales, sino que los postulantes se ven obligados a costear de su bolsillo la movilización, alimentación, papel, fotocopias e insumos de oficina, utilizar computadores y conexiones a Internet propias si quieren cumplir con las metas que se le imponen, debiendo  en ciertas oportunidades incluso desembolsar el pago a los receptores que notifican las causas o reciben la prueba, para conseguir lograr las metas que se les exigen.

– el ambiente de trabajo en las Corporaciones normalmente es deficiente: faltan los escritorios, no existe calefacción ni aire acondicionado, no hay seguridad personal ni de los bienes que hay que utilizar para efectuar la práctica.

– se les encarga a los postulantes la tramitación una gran cantidad de causas, que pueden llegar a superar las 200, lo que significa llevar a cabo una gran cantidad de labor fuera de la oficina y en horas que exceden con creces a las que como máximo debe ejecutar cualquier trabajador.

la práctica aporta escasas oportunidades para la aplicación del derecho y la doctrina, constituyéndose en un repetitivo oficio de estafeta o procurador judicial, que se dedica principalmente a aprender los vicios que abundan en la práctica de tribunales.

– aquellos postulantes que cursaron sus estudios en horario vespertino, porque durante el día tenían un trabajo estable, se ven impedidos para mantener su empleo, debido a la incompatibilidad del horario laboral con el de la práctica.

Un estudiante promedio de la carrera de derecho ha invertido como mínimo 6 años de estudios, aunque con una duración real de casi 8 años según un estudio reciente, con un costo no inferior a los 15 millones de pesos en las universidades más económicas, monto que puede alcanzar unos 30 millones adicionales, que van a parar a las instituciones financieras o de crédito, cuando el estudiante necesita endeudarse.

Sin embargo, está impedido de obtener la justa retribución a esta inversión y a incurrir en costos adicional durante un período del orden de un año adicional puesto que, aunque la práctica dura 6 meses, hay que agregar los períodos de postulación, de evaluación de la práctica y de obtención del título en la Corte Suprema. Es decir, el Estado le expropia de su patrimonio, sin compensación alguna, una suma que se estima no inferior a los 3 millones de pesos, directamente por el trabajo gratuito efectuado e indirectamente por el lucro cesante que significa una profesión que está impedido de ejercer, sin contar con otros costos de tipo familiar, laboral o moral.

Los perjuicios que sufren los cautivos de este sistema, quienes además perciben que se les está expropiando injustamente su esfuerzo, tampoco producen un beneficio claro y neto para quienes supuestamente han de recibirlo. Es fácil comprobar que los patrocinados de bajos recursos reciben una asesoría jurídica que en muchos casos suele exceder con mucho los conocimientos y experiencia de los postulantes, sin que los tutores asuman dichas causas como propias sino que las asuman delegadas a sus supervisados. Las tramitaciones deficientes o negligentes y carentes de un compromiso real de quienes están llamados a llevarlas a cabo, dan como resultado la percepción de acceso a la justicia que tienen los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como lo demuestran las encuestas sobre la materia, que es notoriamente inferior comparada con aquellos sectores que cuentan con los medios para costear la gestión de un abogado particular, pese a que el Estado está obligado a prestar asistencia jurídica letrada a quienes carecen de recursos económicos para comparecer a juicio.

Un estudiante promedio de la carrera de Derecho ha invertido como mínimo 6 años de estudios, aunque con una duración real de casi 8 años según un estudio reciente, con un costo no inferior a los 15 millones de pesos en las universidades más económicas, monto que puede alcanzar unos 30 millones adicionales, que van a parar a las instituciones financieras o de crédito, cuando el estudiante necesita endeudarse. Sin embargo, está impedido de obtener la justa retribución a esta inversión y a incurrir en costos adicional durante un período del orden de un año adicional puesto que, aunque la práctica dura 6 meses, hay que agregar los períodos de postulación, de evaluación de la práctica y de obtención del título en la Corte Suprema

No podemos dejar de hacer notar que la institución adolece, además de su injusticia, de manifestaciones que hacen dudar de su inconstitucionalidad y de apego a la legalidad vigente, como son la discriminación, el trabajo forzoso y la gratuidad de la prestación de servicios.

Discriminación

Existe una evidente desigualdad en que se encuentran los postulantes a abogados respecto de otras cargas públicas, como son el servicio militar y la actuación de los vocales de mesas que actualmente son remunerados por el Fisco, como también respecto a otras profesiones que también cumplen un rol social, como lo son las de médico, asistente social, profesor, a las que no se les exige como requisito la prestación de servicios gratuitos por cierto plazo a sectores de escasos recursos.

Nuestra Constitución asegura que en nuestro país no hay persona ni grupos privilegiados, ni tampoco esclavos. Aunque la institución aplica a todos los egresados de las carreras de licenciatura en ciencias jurídicas, en cuyo caso no se podría hablar de discriminación, no cabe duda que la discriminación es evidente con el resto de las profesiones liberales que también se vinculan con lo social. Es decir, si todas las profesiones tuvieran la carga pública de ejercer la profesión por cierto plazo y en forma gratuita, la carga estaría repartida en forma igualitaria y no cabría discutir su ilegalidad.

También existe un trato discriminatorio en tanto todas las universidades están facultadas para otorgar sus títulos profesionales, con excepción de la carrera de abogado en que la universidad otorga una licenciatura, pero el titulo de abogado sólo lo puede otorgar la Corte Suprema.

Para soportar esta discriminación, de modo que la diferenciación resulte constitucionalmente legítima, no basta con enunciar fines generales, por muy loables que sean, sino que es necesaria una fundamentación que demuestre que las consecuencias jurídicas resultantes de la distorsión obedecen a fines objetivos, constitucionalmente válidos y proporcionales, que eviten los resultados gravosos y desmedidos, como es el de la situación bajo análisis.

Trabajo Forzoso

Se entiende como «trabajo forzoso u obligatorio» todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

El artículo XX del Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1959 establece que: “todo miembro de la OIT se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa”, entendiéndose como «trabajo forzoso u obligatorio» todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Pese a que la Constitución ha encomendado al Estado arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos (artículo 19, n° 3), dicho mandato por razones de servicio a la persona humana y de promoción del bien común, no puede ser traspasado a un sector de la sociedad. Menos aún, en contradicción con otros derechos establecidos en el mismo articulado, como es el derecho a no ser expropiado sin la correspondiente indemnización por parte del Estado.

La medida pudo haber tenido algún sustento, débil a la luz de los principios libertarios de la Constitución, en aquellos tiempos en que la universidades se financiaban casi por completo con aportes del Estado, lo que daba a la universidad un carácter de función pública. Esa situación es inexistente en el caso de las universidades privadas que no reciben aportes directos del Estado, siendo el financiamiento estatal inferior al 30% en el caso de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. En un contexto de educación superior privatizada como el nuestro, mal se podría apelar a la obligación de retribuir al Estado un aporte inexistente.

Inconstitucionalidad de la prestación de servicios jurídicos en forma gratuita

Cuando en el año 2008 los abogados recurrieron al Tribunal Constitucional demandando la inconstitucionalidad de la institución del Abogado de Turno, que autorizaba a un tribunal exigir a cualquier abogado asumir la defensa de una parte en forma gratuita so pena de suspenderle el derecho a ejercer su profesión, el recurso fue acogido fundado en argumentos que son perfectamente aplicables a la obligación de prestar servicios gratuitos al Estado:

– “…la licitud de los fines perseguidos por el legislador no puede permitir el empleo de medios gravosos y que impongan una afectación al patrimonio de los abogados convocados al turno, todos los cuales tienen ciertamente el derecho a una justa retribución por su servicio profesional.”

– el tribunal constata que: “…que incluso en deberes de carácter cívico, como son el servicio militar y la integración de vocales de mesas electorales, el legislador (Leyes Nº 20.045 y 20.092, ambas de 2005) ha establecido mecanismos de compensación pecuniaria -bajo la forma de asignación o bono- que permitan, en parte, hacerse cargo de los gastos en que se debe incurrir para poder ejecutar las mismas de manera eficiente.” Por ello: “El Estado puede cumplir sus obligaciones a través de los particulares, en conformidad al principio de subsidiariedad o supletoriedad, pero sin que ello importe un detrimento patrimonial.”

– “En este caso, el trabajo se produce como consecuencia de la imposición de una carga legal, la que sin embargo no resulta compatible con nuestro sistema constitucional si no va acompañada de una justa retribución o compensación pecuniaria.”

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alvaro quezada kullczewski

Pese a la incorporación en aumento de postulantes a las prácticas profesionales gratuitas en las Corporaciones de Asistencia Judicial, con los costos discriminatorios y vulnaración de derechos que conllevan estás prácticas, el resultado, visto desde la perspectiva de los ciudadanos pobres que están obligados a recurrir a este «servicio», es muy deficiente. Así lo informa la nota publicada en El Mostrador http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2018/01/02/mas-de-10-mil-personas-esperan-por-atencion-judicial-gratuita-segun-la-contraloria/

Armando Poblete

Sólo en el siglo XXI millenial saldría este artículo motivado por la flojera y la desidia. Se llenan la boca de rol social hasta que dejan de pagarles. Qué generación más perdida por la cresta.

Mac

Que pobreza de argumentos de algunos en sus comentarios, que mal no poder opinar simplemente con alturas de mira, el tema no se trata de indicar que algunas carreras son mejores o no que otras, o que algunas precticas son mas simples o de menor importancia, creo sinceramente que para cursar y terminar cualquiera de ellas hay detras un tremendo esfuerzo y sacrificio, pero si me hago parte en destacar que «definitivamente» la practica en derecho es muy particular y no se compara con otras carreras atendido solo al hecho de que no es parte de la maya curricular, ya se ha adquirido el estado de egresado, ya aprobaste todas las asignaturas y aun asi, debes cumplir con ella para titularte, sin contar ademas con el famoso Examen de Grado, no es una queja al respecto, puesto que quien ingresa a esta carrera lo sabe de antemano, pero que tiene de malo sugerir, intenter o convocar a que existan mejoras, (sobretodo a los que son o puedan ser estudiantes vespertinos, a quienes les resulta muy dificil compatibilizar esta situacion), sea en esta u otras carreras, es eso tan dificil de entender, seamos mas respetuosos y solidarios en los comentarios, y estemos a la altura, como futuros o actuales profesionales.