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Ordenamiento jurídico contra expresiones de odio en redes sociales

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Actualmente, existe múltiples plataformas de redes sociales para establecer “relaciones sociales» -por cierto, esta clase de interacción virtual, jamás reemplaza a comunicación directa-, compartir pensamientos, material dialéctico y otros temas.

Nadie niega que esta herramienta es óptima, si nos dedicamos a adquirir cultura, conocimiento, información sólida (real y proveniente de fuentes verificadas) y sentido social.

Sin embargo, es muy preocupante e indignante que en aras de la “libertad de expresión”, exista acciones denigrantes y que atenten contra dignidad humana.

Por ejemplo: si emana un debate político o sobre otro tema, ocurre un conjunto de insultos, descalificaciones, acoso e incluso amenazas.

En más de alguna ocasión, persona usuaria de redes sociales, ha vivido más de alguna vez estas dolorosas e injustas situaciones.

Cuando emana esta clase de vulneración a la integridad humana, no solamente víctima experimenta “peligro social”, sino que núcleo familiar, cercano, amistades, vecinas(os) e incluso compañeras(os) de trabajo o de curso (en caso de ejercer una carrera técnica o profesional).

La gran problemática social actual, es que no pensamos en la consecuencia de actos y en afectación a otros entes humanos.

Lamentablemente, por competividad, orgullo, egoísmo y pretensión de “popularidad”, hay reincidencia frecuentemente en este estereotipo de acciones.

No estoy prejuzgando a todo el mundo, es esencial aclarar este ítem y ser justa, pero consideré importante realizar un análisis social-humanístico y para edificación de un mundo más humano.

Por más “libertad de expresión” que prevalezca (como es lógico en toda sociedad democrática), considero importante y propongo una Ley de Redes sociales que regule y penalice toda clase de acto que denigre a personas.

Las redes sociales, deben ser una herramienta constructiva, cultural, informativa, puente de conexión-comunicación entre personas y no fuente destructiva.

Las redes sociales, deben ser una herramienta constructiva, cultural, informativa, puente de conexión-comunicación entre personas y no fuente destructiva

Hay una contradicción humana, entre  narrativa social de  “defensa de la democracia y derechos humanos», realizada por distintos espacios políticos,  personas y patrón conductual de incitación al odio (hostigamiento, fakenews, acoso, insulto, amenazas y manipulación)

En un Estado o sociedad democrática, los Derechos Humanos están intrínsecamente vinculados con democracia, ya que integridad del ser humano, debe ser defendida y promovida siempre.

En los últimos años ( y no solamente en Chile), ha habido controversia en el debate por implementación de una Ley que regule o tipifique como delito, toda clase de expresión de incitación al odio, ya que antagonistas a esta propuesta, manifiestan que con la promulgación de una ley de esta naturaleza, la libertad de expresión sería coartada y emanaría un sistema autoritario o dictatorial.

Frente al temor o prejuicio de seres humanos, ante el planteamiento de un código jurídico contra ataque de vulnerabilidad humana, es esencial  aclaración de lo siguiente

La libertad de expresión, es un derecho inalienable del ser humano y debe ser siempre garantizado.

Si bien, en un sistema democrático, la diversidad política-social, es un eje fundamental para el desarrollo del libre albedrío, no es justificable que en nombre de un determinado dogma o prejuicio, haya difusión de temor  y prejuicio de derechos sociales.

Cuando descalificamos, insultamos a agredimos a una persona, estamos violando o infringiendo el principio fundamental de integridad humana.

Por lo tanto, es muy importante que en Chile, el código penal penalice está clase de acciones. Esto ya que, más de alguna persona ha sido víctima de hostigamiento en redes sociales.

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Francisca Estay Lauria

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