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Parque Pümpin en Valparaíso: El Mercurio publica un equivocado editorial

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Con motivo del fallo, de fecha 25 de mayo de 2026, causa rol C-2487-2024, del 3er Juzgado de Letras de Valparaíso, que le otorgó una limitada compensación de $ 185,8 millones a la empresa Sogin SpA, persona jurídica muy amiga de la Inmobiliaria del Puerto SpA, del inversionista y político de extrema derecha, Nicolás Ibáñez, teniéndose en cuenta que aquella en el año 2024 le había solicitado al tribunal como indemnización la excesiva suma de $ 134 mil millones, muchos dicen que en pedir no hay engaño, en la edición del 4 de junio de 2026 el diario El Mercurio publicó el editorial «Incerteza jurídica ¿y urbanística?», con acusador y temerario epígrafe «vuelve a quedar de manifiesto la brecha entre las aspiraciones de progreso y el hostigamiento a los proyectos para lograrlo» (sic), criticando el accionar del ex alcalde Sharp, respecto del proyecto inmobiliario que Ibáñez deseaba ejecutar en un terreno localizado en el cerro O´Higgins de la ciudad de Valparaíso.
En columnas anteriores sobre este episodio, ya habíamos expresado que la Contraloría, en sus dictámenes Nº 59.619 y Nº 16, de los años 2014 y 2015, respectivamente, había resuelto que en el correspondiente anteproyecto de la Inmobiliaria del Puerto SpA se cometieron vicios que debían ser corregidos, por cuanto la dirección de obras municipales (DOM) de Valparaíso había aceptado el reemplazo de documentación en dicho acto administrativo preliminar, ante lo cual el entonces alcalde UDI, Jorge Castro, señalaba que no se podía invalidar dicho acto pues la empresa, según él, por haber procedido de “buena fe” disponía de “derechos adquiridos”.
Así fue como el 30 de mayo de 2015 se aprobó el permiso de edificación Nº 301, acto administrativo que no fue notificado ni a los concejales ni a la comunidad, luego, vulnerándose la ley.
Hubo un tercer dictamen de la Contraloría, Nº 18638, del 19 de octubre de 2015, ahora de su sede regional de Valparaíso, en el cual se dejó en evidencia que esa municipalidad, por lo menos en ese período, carecía de los conocimientos técnicos necesarios para tramitar permisos de edificación, señalando que las solicitudes de reconsideración de la misma municipalidad y de la Inmobiliaria del Puerto SpA, habían sido desestimadas.
A raíz de las objeciones a dicho proyecto inmobiliario, lideradas por el alcalde Sharp y la comunidad, el empresario Ibáñez tomó la decisión de renunciar a ese megaproyecto de edificios, ello aunque disponía de un fallo a su favor, del 27 de septiembre de 2021, rol N° 75.434-2020, cursado por la Corte Suprema en litigio con el municipio de Valparaíso, con voto decisorio del abogado integrante, Enrique Alcalde, quien como juez, se ha caracterizado por su sesgo a favor de los actores privados.
Los votos a favor del municipio porteño correspondían a los magistrados Sergio Muñoz y Adelita Ravanales y quienes votaron a favor de Ibáñez, aparte del anterior juez ocasional, fueron la conocida Ángela Vivanco y Mario Carroza.
Pues bien, según una publicación del Diario Financiero de octubre de 2021, el inversionista Ibáñez se enteró de la determinación del máximo tribunal de justicia mientras estaba en España y ese medio de prensa señaló que su Inmobiliaria del Puerto SpA no continuará con su iniciativa comercial, dejando en claro que «se retira voluntariamente, no obligado por la justicia, la que finalmente no le dio la razón a Sharp».
El no quería enfrentarse con el alcalde, ni con el concejo municipal y además con la comunidad organizada que férreamente estaba en contra del millonario proyecto, por lo cual él vendería el terreno a un tercero, lo que efectivamente ocurrió. La compradora fue la empresa Sogin SpA, la misma que inició  en el año 2024 la acción judicial en el 3er juzgado de letras de Valparaíso.
En el prejuicioso editorial de El Mercurio no se nombra a la empresa Sogin SpA, como la que demandó en ese 3er Juzgado porteño, sino tan solo se refiere a «la empresa continuadora del proyecto», curiosa omisión que debería llamar la atención a muchos, pues ese medio de prensa alega que la demanda de 2024, tenía como propósito, entre otros aspecto, compensar el lucro cesante, la pérdida de oportunidad de negocios y la desvalorización del terreno por el cambio introducido en el plan regulador comunal (PRC), lo que es incorrecto, ya que la empresa Sogin SpA, demandante en ese 3er juzgado, al no haber sido titular de ningún acto administrativo municipal, no pudo sufrir lesión económica alguna.
Por ello El Mercurio, diario dirigido a la élite del país, cuyos lectores posiblemente le tienen que haber dado crédito al mencionado editorial, debería tener más profesionalismo en su rol periodístico y por lo sucedido, se comprende con suma claridad el bajo monto de la indemnización resuelta por el mencionado juzgado porteño, cuya magistrada, María José Naranjo, se percató del artificio del actor privado.

Por lo sucedido, se comprende con suma claridad el bajo monto de la indemnización resuelta por el mencionado juzgado porteño, cuya magistrada, María José Naranjo, se percató del artificio del actor privado

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