Hace unos días, en una carta al director publicada en El Mercurio, José Andrés Murillo (Fundación para la Confianza) recurrió a “la elegancia de Francia” para, mediante un argumento de autoridad, neo-ilustrarnos sobre cómo deberían hacerse las cosas por estos lados. Mientras aquí se discute un proyecto sobre denuncias falsas, la Asamblea Nacional francesa habría aprobado por 503 votos a cero un mínimo de diligencias obligatorias para investigar denuncias de violencia sexual. Pero los 503 votos que invoca corresponden a la aprobación en primera lectura de una legislación integral, de la cual esas diligencias constituyen solo una parte. Y una precisión adicional: esas diligencias no consisten en dar por verdadero el relato de quien denuncia, sino en investigar para la «manifestation de la vérité», incluyendo la audición de la víctima y de la persona sospechosa y la obtención de evidencia. Sobre ese doble recorte Murillo construye además un falso dilema: o el problema es un sistema que no investiga, o el problema es quien denuncia falsamente. No existe razón alguna para escoger. Ambas realidades pueden coexistir y hasta alimentarse recíprocamente. Eso, todavía sin mencionar que el mismo ejemplo francés que Murillo invoca como argumento de autoridad también sanciona penalmente las denuncias falsas. Es decir, ni siquiera el país al que recurre para indicarnos cómo deberían hacerse las cosas por aquí sostiene la falsa dicotomía que Murillo propone. Assemblée nationale; Code pénal français, art. 226-10
La carta termina identificando la protección de quien denuncia de buena fe con la impunidad de quien denuncia falsamente. Son dos cosas distintas.
Murillo recoge que el artículo 211 sería ineficaz porque «exige querella y años de juicio». Pero eso describe precisamente parte del problema. Formular una denuncia cuesta cero y activa, por disposición legal, la maquinaria pública de persecución: Ministerio Público, policías y tribunales. Quien fue falsamente acusado, en cambio, si pretende perseguir penalmente la falsedad, debe abrir y financiar otra vía, mediante una querella cuyo costo puede partir del orden de dos millones de pesos. La asimetría no podría ser más evidente: para acusar dispone del aparato público; para perseguir la mentira, el acusado debe poner de su bolsillo. Y una cosa es que en la práctica resulte necesario querellarse; otra distinta es atribuir esa exigencia al propio artículo 211, que no la establece literalmente.
Y que exista el artículo 211 tampoco vuelve superfluo un procedimiento especial. Precisamente eso hacen las leyes especiales: toman una regulación general y la desarrollan allí donde un problema determinado exige una respuesta específica. La propia legislación sobre violencia contra las mujeres especializa instituciones y reglas preexistentes para un ámbito particular. Sostener que la existencia de una norma general impide especializarla sería tan absurdo como sostener que, porque existe la Constitución, sobran las leyes que desarrollan sus disposiciones.
Tampoco el proyecto «quiere saltarse» el debido proceso. Primero deja operar el procedimiento originado por la acusación principal. Solo una vez que esa imputación ha sido descartada habilita un procedimiento especializado para determinar si, además de no haberse acreditado, fue falsa. La absolución, el sobreseimiento o la desestimación no bastan por sí solos para declararla falsa: el proyecto contempla requerimiento, contestación, audiencia, prueba y sentencia, y exige una determinación judicial específica sobre la falsedad. Y las «presunciones fundadas» que Murillo presenta como si sustituyeran la prueba operan dentro de ese procedimiento: deben referirse a que la imputación se realizó con conocimiento de su falsedad o con manifiesta negligencia respecto de su verdad; el propio proyecto añade expresamente que la sola resolución que no dio lugar a la imputación no basta para declararla falsa. Eso no es «saltarse» el debido proceso; es justamente hacer que el debido proceso funcione para ambos involucrados. No se salta el debido proceso: se extiende a ambos lados de la imputación.
Murillo parece además alarmarse porque una denuncia falsa pueda convertirse en un «delito de cárcel». Sí: cárcel. Pero una imputación deliberadamente falsa también puede hacer que una persona inocente arriesgue cárcel por un delito que jamás cometió. Resultaría extraño considerar intolerable la pena privativa de libertad para quien instrumentaliza deliberadamente una falsedad, pero irrelevante que esa misma falsedad pueda colocar a un inocente en la cárcel.
Murillo tiene razón en una cosa, eso sí: no hay cifras suficientes. Pero la falta de medición de un fenómeno no permite desplazar esa ausencia de datos hacia la inexistencia del fenómeno. Haga el lector una comprobación bastante más elemental: ¿ha mentido usted alguna vez? No necesita contestar; evítese el ardor de orejas y el sonrojo, y guarde la respuesta para sí. Probablemente sea «sí» (de hecho, comprobar la existencia de la mentira es, en buena medida, comprobar la historia misma de la humanidad). Puede entonces concebir naturalmente la posibilidad de que alguien mienta para obtener un beneficio ilegítimo.
Imagine ahora un país en que mentir ante un tribunal no tenga consecuencia directa alguna. ¿Cree usted que, en ese país ficticio, alguien estaría dispuesto a mentir para obtener un beneficio directo? Si su respuesta vuelve a ser sí, pues bien, deje de imaginar: ese país es Chile.
Y el aterrizaje es todavía más concreto. En Chile, el artículo 31 de la Ley N.º 21.675 prohíbe a Carabineros y a la PDI cuestionar el relato de una mujer denunciante. En base a ese relato, ya incuestionado por ley, el juez debe adoptar medidas cautelares «con el solo mérito de la demanda o denuncia», antes de que los hechos hayan sido probados. Esas medidas pueden significar —y normalmente lo son— alejamiento, salida del hogar y afectación del cuidado personal o de la relación directa y regular con los hijos. Luego, si tras la sustanciación del juicio los hechos denunciados no se acreditan, la falsedad no recibe sanción dentro de ese mismo proceso. Quien fue falsamente acusado debe iniciar y financiar una persecución penal distinta. LeyChile
No existe razón alguna para escoger. Ambas realidades pueden coexistir y hasta alimentarse recíprocamente
Y el ciclo puede reiterarse indefinidamente: una nueva denuncia vuelve a abrir la posibilidad de nuevas medidas cautelares antes de que sus hechos hayan sido probados, mientras la persecución de la falsedad del episodio anterior continúa entregada a una vía distinta y costeada por el acusado. Así, los efectos cautelares pueden concatenarse mucho más fácilmente que las consecuencias de mentir.
De hecho, hoy esa arquitectura se prescribe abiertamente en redes sociales como receta para alejar padres de sus hijos; por ejemplo, en la cuenta denominada «Madre separada sin escrúpulos» se ofrecen explícitamente «datos para usar las fallas de la Ley en favor de las mujeres», detallando alegremente el mecanismo como una herramienta susceptible de ser utilizada para obtener una ventaja judicial.
La falta de cifras impide afirmar cuántas denuncias falsas existen; no permite afirmar que no existen. Sabemos que mentimos y sabemos que podemos hacerlo para obtener un beneficio. Lo verdaderamente extraordinario sería suponer que esa conducta desaparece justo al cruzar la puerta de un tribunal; más aún, sabiendo que tal mentira no tiene sanción directa. Eso es justamente lo que viene a remediar el proyecto de ley sobre falsas denuncias: sancionar la mentira gratuita y su instrumentalización judicial.
Un corolario más de este ejercicio: ¿le parece injusto al lector el daño que sufre un niño cuyo padre o cuya madre ha sido separado de él por una acusación falsa? Si la respuesta vuelve a ser sí, convendrá entonces en que la apelación al daño de los niños tampoco puede operar en una sola dirección. Ese daño existe cuando un niño es víctima de violencia o cuando uno de sus progenitores lo es, como en los casos que invoca Murillo; pero también cuando la separación, el miedo o la pérdida de un vínculo son consecuencia de una mentira.
Pues bien, a quien efectivamente le interesen los niños debería importarle no un solo tipo de daño, sino el espectro completo de daños que los afecta. También el del niño separado de su padre o de su madre por una acusación falsa; también el de quien pierde un vínculo, una rutina o una figura parental como consecuencia de una mentira instrumentalizada judicialmente. Si ese daño deja de importar cuando no encaja en una sola dirección del relato, entonces el interés no es por las infancias: es necesariamente una defensa gremial.
En esa lógica, el proyecto de falsas denuncias impulsado por la senadora Kaiser no inhibe la denuncia ni la sanción de agresores, como pretende la falsa dicotomía ofrecida por Murillo. Deja que la acusación principal siga su debido proceso y, solo una vez concluido este, permite examinar separadamente si una imputación descartada fue además falsa. No sanciona a quien denunció y no logró probar; crea una vía para sancionar la falsedad que resulte acreditada después del debido proceso correspondiente.
Proteger a quien denuncia de buena fe no exige garantizar impunidad a quien denuncia falsamente; justamente, busca sancionar a quien pretende convertir sus falsedades en legalmente verdaderas.
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