José vive en Renca con su esposa, un bebé y un hijo pequeño. Hace algunos años compraron un departamento pensando, como tantas familias, que finalmente habían alcanzado una seguridad largamente esperada: un lugar propio donde criar a sus hijos y construir una vida.
Pero desde el primer invierno se llueven. La inmobiliaria ha respondido algunas veces: revisa la filtración, realiza reparaciones y se retira. Después vuelve a llover y el agua reaparece en el dormitorio. No es un problema provocado por el paso del tiempo; existe prácticamente desde que recibieron el departamento.
Su historia nos obliga a formular una pregunta que va mucho más allá de una familia: ¿cuándo podemos considerar que una vivienda ha sido realmente entregada? ¿Cuándo se reciben las llaves, cuándo se firma la escritura o cuándo una familia puede habitarla con la seguridad de que la protegerá del frío, la lluvia y la humedad?
Durante décadas, Chile ha avanzado en reducir el déficit habitacional. Miles de familias han podido acceder a una vivienda gracias a subsidios, ahorro, créditos hipotecarios y años de esfuerzo. Sin embargo, hoy parece necesario hacernos una pregunta distinta: ¿es suficiente entregar una vivienda o debemos garantizar que esa vivienda sea digna y habitable en el tiempo?
El derecho a la vivienda no consiste únicamente en acceder a cuatro paredes y un techo. Implica vivir en un espacio seguro, de calidad y libre de riesgos para la salud. Es el lugar desde donde una familia organiza su existencia. Cuando ese espacio deja de proteger, se afecta algo más profundo que una pared: se debilita la seguridad que justificó años de esfuerzo y, muchas veces, de endeudamiento.
Precisamente bajo esa lógica surgieron programas como el DS19 y el DS49, que buscaron avanzar no solo en el acceso a una vivienda, sino también en reducir la segregación, promoviendo barrios donde distintas familias compartieran oportunidades y una mejor calidad de vida. Pero la integración no puede medirse únicamente por la ubicación de un proyecto habitacional. También debe evaluarse por la calidad de las viviendas, la capacidad de las familias para mantenerse en ellas y la existencia de mecanismos efectivos cuando aparecen problemas.
Una de las mayores dificultades para las familias es saber a quién reclamar, porque las responsabilidades suelen derivarse entre empresas e instituciones. Sin embargo, la regla principal es clara: la Ley N.º 19.472, modificada posteriormente por la Ley N.º 20.016, y conocida como la ley de calidad de la vivienda, establece que el primer vendedor —generalmente la inmobiliaria— responde directamente ante el comprador por las fallas de la vivienda, aunque estas provengan de la constructora, un subcontratista o un proveedor.
La municipalidad no puede reemplazar a los tribunales ni asumir las obligaciones de las empresas privadas. Pero tampoco debería mantenerse al margen cuando numerosos vecinos enfrentan problemas semejantes. Puede orientar, ayudar a ordenar antecedentes, facilitar el vínculo con el SERVIU y el SERNAC, apoyar la organización de las comunidades y promover instancias de coordinación con las empresas involucradas. La cooperación público-privada también debe servir para destrabar estos problemas y facilitar soluciones oportunas.
El derecho a la vivienda no termina cuando se entregan las llaves; comienza el día en que una familia empieza a habitar ese espacio
El caso de José no debería reducirse a una gotera ni a una disputa privada entre un propietario y una inmobiliaria. Expresa una dificultad más general: la distancia que puede existir entre acceder formalmente a una vivienda y contar efectivamente con un hogar seguro.
En ese contexto, recientes fallos de nuestros tribunales han reafirmado un principio fundamental: las empresas responsables de un proyecto habitacional pueden ser obligadas a responder por los defectos constructivos que afectan la calidad y seguridad de las viviendas. Hace solo unos días, la Corte Suprema confirmó esa responsabilidad y ordenó una indemnización de $50 millones para una comunidad afectada. Más allá del monto, el fallo reafirma que la vivienda digna no es solo un objetivo de política pública, sino también una obligación jurídica.
Pero también deja una segunda lección: detrás de estos fallos hay comunidades organizadas que decidieron no resignarse. Vecinos que recopilaron antecedentes, buscaron asesoría y comprendieron que la defensa de sus derechos es mucho más efectiva cuando se ejerce de manera colectiva.
Ha llegado el momento de revisar si nuestros mecanismos de fiscalización, seguimiento y postventa son suficientes para responder a la complejidad de los proyectos habitacionales actuales. Más que buscar culpables, el desafío es fortalecer un sistema donde las responsabilidades sean claras y las familias encuentren soluciones oportunas.
El derecho a la vivienda no termina cuando se entregan las llaves; comienza el día en que una familia empieza a habitar ese espacio. Es desde ese momento cuando el Estado, las empresas y las instituciones deben demostrar que la vivienda entregada es realmente digna.
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Katherina Romero Pinto
Lamentablemente, las constructoras no se hacen cargo de las reparaciones, si es de un depto. o casa de menor valor, ellos piensan que nos hacen un gran favor y solo pedimos Dignidad habitacional, entre tantas otras cosas.
Catalina
Cada persona merece vivir bien aunque sea una casa comprada con subsidio