Derivado de las cada vez más altas esperanzas de vida, mucho se viene hablando de una nueva edad de jubilación.
Cuando en 1980, en plena dictadura militar chilena, se dictó la Ley 3.500, se mantuvo la edad de jubilación previamente establecida en 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres[1]. Esta ley creó las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), destinadas al grueso de la población civil. Se dejó el retiro para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden para cuando se cumplan 20 años de servicio[2]. Esto también es materia de un debate aparte; para este análisis solo nos remitiremos a la población susceptible de ser cubierta por el sistema de AFP, es decir, los civiles.
Para crear un marco de trabajo, se optó por establecer tres cohortes de cotizantes afectados por esta nueva ley: a) aquellos que al año de publicarse la ley se encontraban próximos a jubilar; b) aquellos que en ese momento estaban comenzando el mundo laboral; y c) aquellos que estaban naciendo.
Estas diferencias marcan tres grupos etarios importantes para cualquier análisis del tema, ya que se trabajará con las esperanzas de vida al momento de jubilar. Lo importante es la esperanza de vida al llegar a la edad de jubilación: cuántos años le quedan, en promedio, a quien ya llegó a los 65 o 60 años. Eso es la sobrevida real.
A)
Para el primer grupo, aquellos cercanos a retirarse al momento de promulgarse la ley, es decir, cercanos a los 65 años de edad los hombres y a los 60 las mujeres, estos habrían nacido en 1916 y 1921 respectivamente. Para ellos no hay tablas modernas, pero los registros históricos indican que una persona que alcanzaba los 65 años en esa época podía esperar vivir todavía unos 9 a 10 años más. Desglosado por sexo, en la década de 1920 la esperanza de vida a los 65 años era de aproximadamente 9,4 años para los hombres y de 10,1 años para las mujeres[3]. No era una sobrevida negativa, simplemente era más corta que la actual. La mayoría llegaba a jubilar, pero el descanso post laboral era breve.
B)
Para el segundo grupo, aquellos que entraron a trabajar en 1981, tampoco se cuenta con estadística exacta sobre la edad de ingreso al mercado laboral. Para facilitar el cálculo, se hace una estimación de entre los 18 años (para jóvenes sin continuación de estudios superiores) y los 23 años (para quienes sí continuaron sus estudios). La fecha de nacimiento para el subgrupo de los 18 años se estima entonces en 1963, mientras que para el subgrupo de los 23 años se estima en 1958.
Para un hombre nacido en 1958, su edad de jubilación legal era 65 años en 2023; la esperanza de vida a los 65 años para esa cohorte ya era de unos 16 o 17 años. Para una mujer nacida en 1958, jubilaba a los 60 en 2018, y su esperanza de vida a esa edad era de unos 23 años más, muy probablemente llegando a los 83. Para los nacidos en 1963, los números son todavía más holgados: los hombres jubilarán en 2028 con una sobrevida de unos 17 años, las mujeres en 2023 con unos 24 años[4]. En todos los casos, la sobrevida es positiva y creciente.
C)
Para el tercer caso, el de aquellos que al momento de la promulgación estaban naciendo (cohorte de 1981), estos estarán jubilando los hombres en 2046 y las mujeres en 2041. La esperanza de vida post jubilación para los hombres se proyecta en aproximadamente 21,3 años, y para las mujeres en unos 25,8 años[5]. Así que los hombres de esta cohorte podrían disfrutar de casi dos décadas y media de jubilación, y las mujeres de más de un cuarto de siglo. El tiempo de retiro no ha dejado de aumentar.
Como se dijo al inicio, durante los últimos años ha destacado en la agenda política el tema de la edad de jubilación, debido a una supuesta falta de financiamiento al retiro y al aumento en las esperanzas de vida. Se postula que, a más tiempo de vida, mayor es el costo de mantenimiento de la salud y la vida, por lo que los ciudadanos deben aportar más a su jubilación y, para ello, deben trabajar más tiempo. Ese “cuánto más tiempo” es el quid de este trabajo.
Para 2050 se pronostica que la esperanza de vida a la edad de jubilación será de al menos 24 años para los hombres y de al menos 30 años para las mujeres[6]. Con la actual legislación, tendrán sobrevidas de más de dos décadas. ¿Hasta qué edad deberán trabajar? ¿No habría una rebaja en la edad de jubilación relativa a la esperanza de vida que refleje civilización? Hasta ahora, la evidencia muestra que el tiempo de sobrevida va en aumento si se mantiene constante la edad de jubilación. Una opción extrema es mantener el tiempo de goce del retiro en uno o dos años, corriendo la edad de jubilación cada vez que aumente la esperanza de vida, de forma paramétrica. Esa sería una forma de explotación laboral ominosa.
¿No debería adelantarse la edad de jubilación con respecto a la esperanza de vida? ¿No era para eso el progreso?
Pero a una visión tan distópica se pueden sumar más distopías. La inteligencia artificial y la robótica, así como el internet de las cosas, suman riesgos al mercado laboral.
Y, por otra parte, sabemos que es tendencia que los ciudadanos de tercera y luego de cuarta edad no consigan trabajos como aquellos para los cuales se prepararon o en los que tienen experiencia, y deban improvisar algún trabajo que les permita sobrevivir mientras tengan fuerzas para hacerlo.
También hay que tener presente cuál será el sistema económico dominante. Si se mantiene el actual sistema de acumulación de riquezas y de recursos económicos y su distribución deficiente en términos de calidad de vida de la población, las personas retiradas pueden quedar en la indefensión económica y en condición de parias septuagenarios u octogenarios.
Queda claro que la edad de jubilación es un resorte político, pero que debe estar basada en la evidencia y en los propósitos civilizatorios. De acuerdo a los discursos futuristas del pasado, ¿no deberíamos tender más hacia el descanso? ¿No debería adelantarse la edad de jubilación con respecto a la esperanza de vida? ¿No era para eso el progreso? ¿Tienen derecho los retirados a gozar de años de retiro extensos y con rentas que les aseguren una buena calidad de vida?.
Referencias
[1] BCN, Decreto Ley N° 3.500.
[2] Artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Ley N° 18.948) y Estatuto del Personal de las FF.AA. (D.F.L. (G) N° 1 de 1997). Un oficial o suboficial que ingresa a los 18 años cumple 20 años de servicio a los 38 años, jubilando con el 100% de su última remuneración antes de los 45 años.
[3] Somoza, J., & Tacla, O. (1966). *La mortalidad en Chile según las tablas de vida de 1920, 1930, 1940, 1952 y 1960* (Cuadro 8: Esperanza de vida en Chile a los 65 años). CELADE.
[4] INE, tablas de vida abreviadas 1950‑1960‑1970 y proyecciones CELADE. Para las cohortes de 1958 y de 1963 – base en las tablas de vida construidas por el INE para los quinquenios 1955‑1960 y 1960‑1965, ajustadas por CELADE.
[5] Superintendencia de Pensiones y CMF, Tablas de Mortalidad RV-2004 Modificada Ajustada, vigentes para pensionados por vejez del D.L. Nº 3.500 de 1980.
[6] INE (2018), «Estimaciones y proyecciones de población 1992-2050»
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