El debate de hoy en la Comisión de Educación del Senado de Chile abarcó entre muchos puntos analizables, una parte de la vieja discusión sobre el acceso a la educación, en el marco de las indicaciones al proyecto Boletín 14728 sobre el acceso a la sala cuna universal. (sesión 16/2026, del 06.07.26)
¿Deja de ser universal una sala cuna del momento en que los costos entre lo que fija la ley y la matrícula o mensualidad no las asume el empleador? En otras palabras, si al trabajador la sala cuna le cuesta más que lo establecido por ley (costo que sería perfectamente real, aunque sin auditorías públicas exigibles para demostrar que hizo falta subirlo) tendrá que costear un copago para que su hijo o hija asista. Así quedó votado por los senadores Vial, Edwards y Sanhueza con los votos en contra de Provoste y Mirosevic.
Este tema del copago ya se discutió en el Congreso Nacional a propósito de la reforma educacional del 2014 en el gobierno de Bachelet, en este sentido lo que es la Ley 20845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
El senador presidente de comisión, Gustavo Sanhueza (UDI) sinceró que su sector político había perdido esa discusión. Uno podría pensar que se internalizó en la sociedad chilena que no puede haber discriminación de niños por el bolsillo de los padres. Pero ahora al observar algunas intervenciones de senadora y senadores se puede decir que está más vivo que nunca, a continuación algunos elementos de juicio por senador (a):
Separación completa y clara entre el funcionamiento del mercado y su libertad para funcionar en un caso como distintas raquetas de tenis según precio y el derecho social de acceso a la educación en salas cuna para niñas y niños sin distinciones. Copago como elemento de discriminación. (Mirosevic, Partido Liberal).
Eliminación del copago como factor de deterioro de la calidad de la educación chilena agregando la preferencia de las familias por la educación subvencionada, copago como factor de incentivo a la oferta. Eliminarlo, la dañaría. (Vial, Republicano)
La experiencia y la evidencia demuestra que el copago es una barrera de selección de educandos, nos interesa defender el derecho de los niños y niñas, no estamos para proteger la oferta. Agradeció la sinceridad en la argumentación del senador Vial (Provoste, DC).
La opinión de las familias que accederían a esta mayor cobertura de salas cuna es fundamental para inclinar la balanza. Según la Ley 20845 el copago no puede ser obligatorio y se iría eliminando de los colegios subvencionado a lo largo del tiempo. ¿Ha sido o no ha sido un beneficio? ¿Se volvería a trasladar la discusión para las salas cuna? Si a Ud., trabajador y trabajadora le beneficia llevar a su hijo o hija a la sala cuna para poder laborar más tranquila, ¿Le parece bien que el financiamiento se haga con parte de su seguro de cesantía como establece el proyecto, parte central de lo que será un fondo de sala cuna? Y si le parece bien, así como en FONASA, ¿además financiar un copago si la sala cuna tiene tarifas por sobre el mínimo legal? ¿Vendría entonces la incertidumbre sobre la calidad de la sala cuna si además la indicación que establecía plazo de 18 meses para que una sala autorizada para funcionar además debe cumplir con la certificación de calidad fue rechazada? En este escenario, el fondo de la sala cuna considera salas cuna con autorización de funcionamiento y salas cuna con reconocimiento oficial indistintamente, en palabras de la senadora Provoste, la diferencia tiene que ver justamente con el personal más idóneo para atender a los bebés. La Ministra de Educación María Paz Arzola defendió la participación de salas cuna con autorización pero sin reconocimiento, porque son todas sujetas de fiscalización. ¿Funciona en la práctica una fiscalización del Estado para todo el sistema?
La opinión ciudadana directa como pretende el proyecto, también debería ser universal
En su argumentación, Provoste defendió su indicación al respecto, porque este sistema del fondo para salas cuna debe quedar bajo la tutela de la Ley de aseguramiento de la calidad de la educación. Senador Mirosevic en la misma línea, considera que para futuros estándares siempre se debe tener la base del aseguramiento de la calidad y el fondo de salas cuna debe entenderse como una participación del Estado.
Esto sin olvidar, 1) Que el proyecto no está contemplando financiamiento para los jardines públicos; Integra, VTF y JUNJI y 2) ¿Qué pasa con la fiscalización de salas cuna clandestinas, que han tenido accidentes graves con bebés y consecuencias fatales (En la realidad, estas salas son parte del sistema)?
Ahora volviendo a un problema más de fondo, lo complicado de este proyecto es pretender ampliar la cobertura de salas cuna con oferta privada y financiamiento individual, sin garantía de reconocimiento oficial y sin garantía de que los precios no sean más caros que el piso dado por ley.
¿Complicado verdad? Un ejemplo por el estilo, es la llamada megarreforma para la “reconstrucción nacional”, que rebaja vía ley cuatro puntos de impuesto a las grandes empresas (reforma tributaria en realidad), pero sin obligar (porque no se puede) a los empresarios beneficiados a reinvertir las utilidades en más empleo y más inversión. Podrían acumular el dinero, ¿Quién se los va a impedir?
La opinión ciudadana directa como pretende el proyecto, también debería ser universal.
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