Esta columna aborda información y comentarios respecto de la tramitación (Segundo trámite constitucional) en la comisión del Senado de Chile del proyecto boletín 18156 denominado “que establece medidas de seguridad, orden y respeto”.
El proyecto consta de seis artículos. Por la extensión del texto, se incorpora video con la redacción completa del artículo 1. (Fuente: Informe de la comisión de educación del Senado, 18.05.26) Se solicita escucharlo a la par de esta columna. Escuchar aquí.
El artículo 1 resultó con importantes adiciones respecto del texto original presentado por el ejecutivo en su ingreso a la Cámara de Diputados el 07.04.26. Esta columna compara ambos textos, incorporando intervenciones de organizaciones y personas que participaron en la discusión, que involucra las sesiones 2/2026 (15.04.26), 3/2026 (22.04.26), 4/2026 (04.05.26), 5/2026 (06.05.26), 6/2026 (07.05.26), 7/2026 (11.05.26), 8/2026 (12.05.26) y 9/2026 (13.05.26 en tres bloques) de la comisión de educación del Senado. Se revisa a continuación en orden de párrafos, considerando una selección en torno a dos temas: Derechos de los NNA y salud mental.
Párrafo 5, se agregó la palabra “capacitado” al proyecto original. Respecto de esto, hasta el momento el proyecto no resuelve cómo y con qué recursos se harán dichas capacitaciones al personal. Y esta es una sola de las consideraciones respecto al presupuesto. Dijo la Alcaldesa de Colina Isabel Valenzuela, en su exposición en sesión 4/2026 del 04.05.26 representando a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): La ley viene sin recursos. Consultada en sesión N°3/2026 del 22.04.26 la Ministra María Paz Arzola por el tema recursos, respondió que no se requiere financiamiento porque es acotado. No descartó que se puedan destinar recursos de la SEP.
Mario Aguilar Presidente del Colegio de Profesores citó estudio (2020) de EE.UU. Western Michigan University, que clasifica dos categorías de medidas: Respuestas escolares de apoyo (social, mental, familia, convivencia) y respuestas escolares punitivas. Remarcó la urgente necesidad de abordar la salud mental de las comunidades escolares, porque este proyecto sólo es punitivo.
Párrafo 6, también es nuevo, prohíbe exigir como parte de la revisión que el estudiante se desnude. En esto el Defensor de la Niñez Sr. Anuar Quemsille sugirió en su exposición también establecer mecanismos de reclamo contra revisiones abusivas. Y esto quedó plasmado en el párrafo 8 con el registro del procedimiento y entrega de copia firmada al apoderado y al niño o niña.
Párrafo 8, similarmente el registro escrito también es sugerido por el Defensor de la Niñez y se acordó por unanimidad en la comisión a raíz de indicación de las Senadoras Provoste y Pascual.
Párrafo 12, establece el procedimiento en caso de negativa del estudiante a la revisión de su mochila. Amplía lo que contenía el proyecto original. Se destaca la mención de tener que avisar a la OLN competente, porque la pregunta sería ¿Cuenta con la capacidad administrativa y técnica para esta nueva labor? No fueron expositores en este proyecto.
Párrafo 15, nuevo, detallado respecto a estudiantes con discapacidad o espectro autista. Corresponde a una indicación de las Senadoras Provoste y Pascual, fue aprobada por 3 – 2. A favor Senadora Provoste, Senadores Mirosevic y Edwards, en contra Senadores Vial y Sanhueza.
¿No sería mejor pensar en medidas más estructurales para eliminar la violencia cotidiana y la violencia extrema de todas las comunidades escolares del país sin distinciones?
Párrafo 16, nuevo. Activa el plan de gestión de convivencia educativa si se dan revisiones reiteradas. Proviene de indicación Senadoras Provoste y Pascual. Contenía dos párrafos, fue aprobado sólo el primero por unanimidad.
Estas medidas de revisión hasta ahora aprobadas, sin embargo, no son recomendadas por el INDH. Señala su presentación realizada en sesión 6/2026 del 07.05.26, que “El Instituto recomienda suprimir la habilitación legal para la revisión de mochilas, dado que contravendría la Convención sobre Derechos del Niño (artículo 16 que dice “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación”, ver en ley chilena decreto 830) y el artículo 33 de la ley de garantías de la niñez.
Dos casos hipotéticos para reflexionar:
1) ES LEY. Cuando esté en vigencia esta ley y en un colegio vuelva a ocurrir un hecho de violencia extrema contra la infraestructura o integrantes de su comunidad escolar, ¿Será la Dirección de alguna manera responsable de esto?.
2) NO ES LEY. Senadoras Provoste, Sánchez y Pascual han hecho reserva de constitucionalidad para este proyecto. Si no prosperara finalmente a ley,
¿No sería mejor pensar en medidas más estructurales para eliminar la violencia cotidiana y la violencia extrema de todas las comunidades escolares del país sin distinciones? ¿Existirían esas medidas? ¿O mejor no cuestionamos el sistema de vida más allá de la medida urgente que se está acordando?
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