«Para que no se pueda abusar del poder, hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.» Montesquieu
La crisis de seguridad y la expansión del crimen organizado plantean un desafío que el Estado no puede eludir: proteger a las personas y recuperar el control territorial sin debilitar la dignidad humana ni las garantías del Estado de Derecho. La reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo busca incorporar nuevas herramientas frente a amenazas graves a la seguridad pública. Su discusión exige preguntarse qué puede hacer el Estado, quién controla ese poder y bajo qué límites.
Seguridad y subsidiariedad
En circunstancias excepcionales, las Fuerzas Armadas pueden colaborar con las policías, pero esa intervención debe ser extraordinaria, regulada, fiscalizada y subordinada a la autoridad civil. Así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018), al fijar los estándares que legitiman la participación militar en tareas de seguridad pública.
Desde el Humanismo Cristiano, la seguridad no puede entenderse separada de la persona. Retomando la fórmula agustiniana de la «tranquilidad en el orden», Jacques Maritain sostuvo que la paz verdadera se funda en la justicia. Fortalecer al Estado no significa otorgarle un poder ilimitado, sino dotarlo de instrumentos eficaces sometidos a controles que impidan su arbitrariedad. La excepción debe seguir siendo excepción.
El nudo constitucional: 240 días
El punto más delicado de la propuesta es el nuevo Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública. El proyecto incorpora un nuevo artículo 42 bis a la Constitución y permite al presidente declararlo por hasta 120 días, con una prórroga adicional de hasta 120 días sin autorización previa del Congreso. Solo las prórrogas posteriores requerirán acuerdo parlamentario.
La diferencia con el actual Estado de Emergencia, regulado por el artículo 42 de la Constitución, es sustantiva. Hoy el presidente puede declararlo por 15 días y prorrogarlo por otros 15; las prórrogas sucesivas requieren acuerdo del Congreso. La Ley N.º 21.654, que modificó la Carta Fundamental en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción, permite, desde la sexta prórroga, períodos de 30 días, con aprobación parlamentaria.
El problema no es que el Ejecutivo disponga de herramientas extraordinarias, sino que pueda usarlas ocho meses antes de requerir autorización parlamentaria. A mayor duración de la excepcionalidad y mayor intensidad de las facultades, mayor debe ser la intensidad de los controles.
Comunicaciones, libertad y patrimonio
La propuesta amplía las facultades presidenciales: permite restringir la libertad personal y de locomoción, restringir los derechos de reunión y asociación, interceptar comunicaciones y disponer requisiciones de bienes.
La excepción debe seguir siendo excepción
El artículo 19 N.º 5 de la Constitución protege la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas. La Corte Interamericana, en el caso Escher y otros vs. Brasil (2009), consideró que la interceptación afecta la vida privada y exige garantías frente a la arbitrariedad. Por eso, incluso en excepción, estas facultades deben sujetarse a necesidad, proporcionalidad, delimitación territorial y control efectivo.
Las requisiciones patrimoniales también deben limitarse: combatir el financiamiento del crimen organizado es indispensable, pero la eficacia no puede convertir la propiedad y las garantías judiciales en derechos disponibles para la autoridad.
Una excepción democrática
La Doctrina Social de la Iglesia y el personalismo cristiano parten de una premisa que Juan XXIII expuso en Pacem in Terris (1963): la persona es anterior al Estado, que existe para servir al bien común. Por eso, la seguridad no puede construirse contra la libertad, sino para hacer posible su ejercicio.
Luigi Sturzo advirtió sobre los riesgos de la concentración del poder político. Un Estado fuerte no es el que carece de límites, sino el que posee autoridad suficiente para enfrentar las amenazas sin dejar de responder ante la ley.
Conclusión
Combatir el crimen organizado es un deber ético e ineludible del Estado. La Democracia Cristiana no puede confundir la defensa del Estado de Derecho con la pasividad frente a quienes lo desafían, pero tampoco aceptar que la urgencia convierta la excepcionalidad en normalidad.
Por ello, la posición responsable de sus parlamentarios debiera ser aprobar la idea de legislar, para no eludir un debate indispensable, y asumir una discusión particular exigente. Fortalecer las capacidades del Estado, sí; ampliar sus facultades sin controles suficientes, no.
Chile necesita un Estado con autoridad para proteger a sus ciudadanos, pero también con límites para que, al defender la seguridad, no termine debilitando aquello que está llamado a proteger: la libertad, la dignidad de la persona y la democracia.
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